Reflexiones sobre un caso penal.
Capítulo
XXXI (de no se cuantos )
ABSURDO
Nota:
Este capítulo fue originalmente escrito en gallego normativo tropical. Yo sé que
los entendidos en la lengua universal Google no tendrían dificultad en
traducirlo a su particular lengua. Confieso, como un buen pecador, que mi intento
vía lengua Google no me ha dejado satisfecho. Consecuentemente, lo interpretado
en este capítulo se integra en el fuero de mi absoluta responsabilidad y
refleja fielmente lo que de mi opinión puede
ser retirado.
ABSURDO
Señorías:
observen la cantidad de tonterías que se pueden unir en un solo proceso
gobernado por la ley 9099/95
Comenzamos
este ligero escrito con el documento inicial, el mismo que dio lugar a la
denuncia penal y tenía curso legal bajo el número 01 / 2012.
La
primera página de la denuncia penal contiene datos de identificación del
denunciante y el demandado. Entre los datos de identificación del querellado
son verdad: su nombre, dirección, estado civil y número de contribuyente fiscal.
Todas las demás informaciones son falsas.
En el
párrafo siguiente, el demandante hace mención del proceso 1036-99 en el que
tenía la intención de recibir un adicional de $ 2,892.50 para los implantes dentales, que ya
entonces demostraban haber acometimiento de fraude (fraude: acción y/o comportamiento que es deshonesto y astuto, tiene la
intención de inducir a alguien a error o engaño).
El éxito de la queja
parecía seguro a sabiendas de que el acusado no tenía el recibo que acreditase
el pago.
Se incorporó
al proceso la propaganda sobre la "activación instantánea" (Fl. 34-19
) que en ningún caso coincide con el diseño del implante mostrado en el momento
del presupuesto. Por otra parte, los implantes, con menos recursos y menor
valor del que fue presupuestado, fueron
aplicados con impericia absoluta, de
donde surge la desafortunada consecuencia que afecta la salud del demandado.
Durante
el andamiento del proceso, el demandado hizo prueba del pago del servicio en
valor superior al importe que el demandante pretendía. Los medios de prueba
fueran cheques al portador que el demandante recibía del demandado y los
repasaba al protético, el cual los descontaba en su cuenta, constituyendo este
hecho indicio de fraude fiscal en escenario típico de economía sumergida. De cualquier modo, en el comercio era una práctica vigente
en aquel momento y que hoy va desapareciendo por acción de controles fiscales
más eficientes.
Fue suerte mía la prudencia del protético en escribir en el
reverso el nombre de la persona que le ofreció el cheque para pago de sus servicios. Sin
cualquier posibilidad de continuar negando el hecho de haber recibido lo
pactado, el demandante perdió el juicio
y fue condenado a pagar todo el gasto judicial.
El
proceso se dio indebidamente por terminado después de la ejecución del título ordenado por el
juez, cuyo valor fue de $ 637, 07 a nombre del demandado, fl. 131, siendo que el valor fue retirado por la abogada del
demandado (fl 136 ). En este proceso, el demandado no recibió cualquier valor y los problemas de una
prótesis realizada con impericia absoluta siguieron empeorando con el tiempo.
La acción de cobranza indebida, frustrada por carecer de fundamento, fl.
22-136, ocupa, sin ningún sentido de la supuesta legalidad de la queja, 116
hojas. ! Un verdadero absurdo!
En fl.
139, Elaine Maria Tiritan Caravellas Muller escribe:
"MM Juez,
primero requiero que el demandante modifique la queja inicial con la finalidad de especificar las ofensas
recibidas y que pueda configurar cada
uno de los delitos que se imputan al demandado (injuria, difamación y calumnia), sin lo que no es posible
determinar si hubo, de hecho, la
configuración de de los delitos contra
el honor."
Enjuiciamiento
Enjuiciamiento
es un conjunto de acciones con reglas fijadas por la ley para la iniciación,
trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Es un derecho que
toda persona dispone para pleitear, a pedir del Estado un servicio jurisdiccional,
esto es, es el derecho justo que cada
uno tiene de poder suplicar ante las puertas del Estado para pedirle algo.
Antes
del principio era la palabra. Sólo después de eso vino el deleite del verbo. La
ilusión del verbo estaba en el principio, allí donde el niño dice: Escucho el color de las aves. El niño no sabe
que el verbo escuchar no funciona para el color, pero sí para el sonido. Así
que si el niño cambia la función de un verbo, el niño delira. (Manoel de Barros)
Fue en
el delirio que la enmienda cayó. En ausencia
del inicio, apenas podía vislumbrar el acometimiento de delitos. Una queja
inepta de crimen desconfigura cualquier indicio de delito, pero el espíritu de
la queja venia cargada de veneno.
Era el
veneno que impulsa el sentimiento de venganza. Era el veneno que se aloja en el
odio. Era la toxina que erosiona los
órganos, adormece el pensamiento, aniquila las virtudes.
Y el
delirio sucedió a la inepcia de la queja inicial, la cual carecía de los
elementos básicos, descripción detallada de los hechos, no obstante se presentaba
con simulada calificación del presunto
agresor, definiéndolo como sexo desconocido e incluía en el rol de tres testigos dos con nombres falsos, lo que ciertamente
debía dificultar una defensa adecuada.
Por su
ineptitud, por ausencia de presupuestos procesuales, justa causa y ausencia de
pruebas reales, la denuncia debía ser
desestimada por el juez, luego de cara.
Sin embargo, el delito de denuncia
calumniosa promovida por la víctima ya estaba en marcha. Era necesario tener
una sobredosis de veneno para tratar de salir de las normas del artículo 339
del Código Penal: " Comete el delito de denuncia calumniosa quien mueve o
acciona indebidamente la máquina estatal de persecución penal (policía,
fiscalía pública, juez, etc.) haciendo surgir contra alguien inquisición o enjuiciamiento
inmerecido.
La
falsa víctima, de forma maliciosa y
astucia descomedida, incursionaba contra el demandado una querella sobre hecho absolutamente opuesto
al que él relata en la queja-crime. Lo temperaba al diente con pinceladas grotescas y así construyó la
emenda para evitar lo inevitable.
Absolutamente
nada fue confirmado por los falsos testimonios, increíblemente arrollados con
nombres falsos. Ni siquiera fueron indagados de la existencia de los crímenes imputados
en la emenda. Pero mucho más increíble es el hecho de que ese ridículo nada
sirvió de fundamento para justificar la sentencia, en la que se destaca, con
sutil curiosidad, trazos de estilo argumental extrañamente coincidentes en los
argumentos de la acusación, de la fiscalía y del juez, quien, también muy
extrañamente y sin estar presente en el juicio, adosó la pena siete semanas
después de la audiencia para debate y juicio presidida por otro juez.
Lo
inevitable engendra absurdos como efecto colateral. Y lo absurdo busca producir
elementos inconexos en un escenario de lógica previsible al público distraído,
pero incompatible con la observación atenta de un experto observador.
Según Camus, para
hacer frente a lo absurdo, debemos admitir la idea de reconocerlo sin
resignación. Sólo así podremos salir de la perturbadora acomodación y entrar en
el análisis de los elementos que identifican lo absurdo.
Y lo
absurdo es una trama que Beckett expuso en dos actos, pero que en el presente
cuento se multiplican sin cualquier rumbo o esperanza de conclusión.
Vladimir
y Estragón, sobre un camino pedregoso y limitado por corto horizonte, esperan
por Godot. En cada acto aparece el cruel Pozzo, su esclavo Lucky y un niño que
informa: “Godot no vendrá hoy, pero mañana seguro que sí”.
Y hoy,
teniendo en vista la determinación del egregio tribunal de recursos, determina,
para los fines del artículo 89 de la ley 9099/95, que Godot deberá estar presente
en 28 de marzo de 2014, casi quince años después de haber dado luz al obscuro
proceso de acción de cobranza por rito ordinario.
¡Válgame
Dios! Cuelgo sobre un gallo del árbol seco la película Waiting for Godot,
esperando que al día 28 de marzo nadie le llame Hoy. De otro modo, advierto que
la película puede ser impropia para los niños y, por consecuencia, también para
los mayores de edad protegidos por ley, puesto
que en nuestra estulticia los viejos somos dos veces niños. Así es.