sábado, 1 de marzo de 2014

CASO PENAL XXXI


Reflexiones sobre un caso penal.
Capítulo XXXI (de no se cuantos )
ABSURDO

Nota: Este capítulo fue originalmente escrito en gallego normativo tropical. Yo sé que los entendidos en la lengua universal Google no tendrían dificultad en traducirlo a su particular lengua.  Confieso, como un buen pecador, que mi intento vía lengua Google no me ha dejado satisfecho. Consecuentemente, lo interpretado en este capítulo se integra en el fuero de mi absoluta responsabilidad y refleja fielmente lo que de mi opinión  puede ser retirado.

ABSURDO

Señorías: observen la cantidad de tonterías que se pueden unir en un solo proceso gobernado por la ley 9099/95

Comenzamos este ligero escrito con el documento inicial, el mismo que dio lugar a la denuncia penal y tenía curso legal bajo el número  01 / 2012.

La primera página de la denuncia penal contiene datos de identificación del denunciante y el demandado. Entre los datos de identificación del querellado son verdad: su nombre, dirección, estado civil y número de contribuyente fiscal. Todas las demás informaciones son falsas.

En el párrafo siguiente, el demandante hace mención del proceso 1036-99 en el que tenía la intención de recibir un adicional de  $ 2,892.50 para los implantes dentales, que ya entonces demostraban haber acometimiento de fraude (fraude: acción y/o comportamiento que es deshonesto y astuto, tiene la intención de inducir a alguien a error o engaño).

El éxito de la queja parecía seguro a sabiendas de que el acusado no tenía el recibo que acreditase el pago.

Se incorporó al proceso la propaganda sobre la "activación instantánea" (Fl. 34-19 ) que en ningún caso coincide con el diseño del implante mostrado en el momento del presupuesto. Por otra parte, los implantes, con menos recursos y menor valor del que fue  presupuestado, fueron aplicados  con impericia absoluta, de donde surge la desafortunada consecuencia que afecta la salud  del demandado.

Durante el andamiento del proceso, el demandado hizo prueba del pago del servicio en valor superior al importe que el demandante pretendía. Los medios de prueba fueran cheques al portador que el demandante recibía del demandado y los repasaba al protético, el cual los descontaba en su cuenta, constituyendo este hecho indicio de fraude fiscal en escenario típico de  economía sumergida. De cualquier  modo, en el comercio era una práctica vigente en aquel momento y que hoy va desapareciendo por acción de controles fiscales más eficientes. 

Fue suerte mía la prudencia del protético en escribir en el reverso el nombre de la persona que le ofreció  el cheque para pago de sus servicios. Sin cualquier posibilidad de continuar negando el hecho de haber recibido lo pactado, el demandante  perdió el juicio y fue condenado a pagar todo el gasto judicial.

El proceso se dio indebidamente por terminado después de la ejecución del título ordenado por el juez, cuyo valor fue de $ 637, 07 a nombre del demandado, fl. 131, siendo que  el valor fue retirado por la abogada del demandado (fl 136 ). En este proceso, el demandado no  recibió cualquier valor y los problemas de una prótesis realizada con impericia absoluta siguieron empeorando con el tiempo. La acción de cobranza indebida, frustrada por carecer de fundamento, fl. 22-136, ocupa, sin ningún sentido de la supuesta legalidad de la queja, 116 hojas. ! Un verdadero absurdo!

En fl. 139, Elaine Maria Tiritan Caravellas Muller escribe:
"MM Juez, primero requiero que el demandante modifique la queja  inicial con la finalidad de especificar las ofensas recibidas y que  pueda configurar cada uno de los delitos que se imputan al demandado (injuria,  difamación y calumnia), sin lo que no es posible determinar si hubo, de  hecho, la configuración  de de los delitos contra el honor."

Enjuiciamiento

Enjuiciamiento es un conjunto de acciones con reglas fijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Es un derecho que toda persona dispone para pleitear, a pedir del Estado un servicio jurisdiccional, esto es, es el derecho  justo que cada uno tiene de poder suplicar ante las puertas del Estado para pedirle algo.

Antes del principio era la palabra. Sólo después de eso vino el deleite del verbo. La ilusión del verbo estaba en el principio, allí donde el niño dice: Escucho el color de las aves. El niño no sabe que el verbo escuchar no funciona para el color, pero sí para el sonido. Así que si el niño cambia la función de un verbo, el niño delira. (Manoel de Barros)

Fue en el delirio que la enmienda  cayó. En ausencia del inicio, apenas podía vislumbrar el acometimiento de delitos. Una queja inepta de crimen desconfigura cualquier indicio de delito, pero el espíritu de la queja venia cargada de veneno.
Era el veneno que impulsa el sentimiento de venganza. Era el veneno que se aloja en el odio. Era  la toxina que erosiona los órganos, adormece el pensamiento, aniquila las virtudes.

Y el delirio sucedió a la inepcia de la queja inicial, la cual carecía de los elementos básicos, descripción detallada de los hechos, no obstante se presentaba con simulada  calificación del presunto agresor, definiéndolo como sexo desconocido e incluía en el rol de  tres testigos dos con nombres falsos, lo que ciertamente debía dificultar una defensa adecuada.

Por su ineptitud, por ausencia de presupuestos procesuales, justa causa y ausencia de pruebas reales,  la denuncia debía ser desestimada por el juez, luego de cara. 

Sin embargo, el delito de denuncia calumniosa promovida por la víctima ya estaba en marcha. Era necesario tener una sobredosis de veneno para tratar de salir de las normas del artículo 339 del Código Penal: " Comete el delito de denuncia calumniosa quien mueve o acciona indebidamente la máquina estatal de persecución penal (policía, fiscalía pública, juez, etc.) haciendo surgir contra alguien inquisición o enjuiciamiento inmerecido.

La falsa  víctima, de forma maliciosa y astucia descomedida, incursionaba contra el demandado  una querella sobre hecho absolutamente opuesto al que él relata en la queja-crime. Lo temperaba al diente  con pinceladas grotescas y así construyó la emenda  para evitar lo inevitable.

Absolutamente nada fue confirmado por los falsos testimonios, increíblemente arrollados con nombres falsos. Ni siquiera fueron indagados de la existencia de los crímenes imputados en la emenda. Pero mucho más increíble es el hecho de que ese ridículo nada sirvió de fundamento para justificar la sentencia, en la que se destaca, con sutil curiosidad, trazos de estilo argumental extrañamente coincidentes en los argumentos de la acusación, de la fiscalía y del juez, quien, también muy extrañamente y sin estar presente en el juicio, adosó la pena siete semanas después de la audiencia para debate y juicio presidida por otro juez.

Lo inevitable engendra absurdos como efecto colateral. Y lo absurdo busca producir elementos inconexos en un escenario de lógica previsible al público distraído, pero incompatible con la observación atenta  de un experto observador.

Según Camus, para hacer frente a lo absurdo, debemos  admitir la idea de reconocerlo sin resignación. Sólo así podremos salir de la perturbadora acomodación y entrar en el análisis de los elementos que identifican lo absurdo.

Y lo absurdo es una trama que Beckett expuso en dos actos, pero que en el presente cuento se multiplican sin cualquier rumbo o esperanza de conclusión.

Vladimir y Estragón, sobre un camino pedregoso y limitado por corto horizonte, esperan por Godot. En cada acto aparece el cruel Pozzo, su esclavo Lucky y un niño que informa: “Godot no vendrá hoy, pero mañana seguro que sí”.

Y hoy, teniendo en vista la determinación del egregio tribunal de recursos, determina, para los fines del artículo 89 de la ley 9099/95, que Godot deberá estar presente en 28 de marzo de 2014, casi quince años después de haber dado luz al obscuro proceso de acción de cobranza por rito ordinario.

¡Válgame Dios! Cuelgo sobre un gallo del árbol seco la película Waiting for Godot, esperando que al día 28 de marzo nadie le llame Hoy. De otro modo, advierto que la película puede ser impropia para   los niños y, por consecuencia, también para los mayores de edad protegidos por ley,  puesto que en nuestra estulticia los viejos somos dos veces niños. Así es.


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