Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo
XXXVII (de no sé cuantos)
Así cantaba el cabo
verdiano Edu Araújo ( no confundir con
la saudosa Edu Araujo, cantora de la
joven Guarda brasileña):” Para que tanta
maldad en el mundo si no estamos más que un segundo. Para que tanta enemistad
provocando infelicidad. Por qué tanta
angustia de guerra si no hay paz en la tierra. Mejor será pensar.]’
Con una lupa y
fuerte iluminación, yo procuro entender el despacho/decisión que, por orden del
Señor Ministro Dias Toffoli, Relator, fue enviado a Su Excelencia el Señor Juez
de Derecho de la 1ª. Vara criminal, de Crímenes contra el Niño y Adolescente y
de la Infancia y Juventud de la Comarca de São Caetano do Sul (Autos No. 01/12,
fl. 562)
Creo que la
identificación de irregularidades procesuales, o mismo el descumplimiento de
principios constitucionales, aunque fueron muy graves en sí mismos y son
indicadoras de negligencias inadmisibles en los profesionales del derecho, en
el presente caso no tienen fuerza para calificar o descalificar la existencia
de un delito. Entiendo que en algún momento tales irregularidades podrían, y
aun pueden, ser corregidas. Y yo esperaba que lo fuesen cuando el Colegio
Recursal de la Comarca de Santo André profirió La SIGUIENTE DECISIÓN: “Converteram o julgamento em diligencia V.U.,
nos termos do Relator” (fl. 372).
Por diligencia yo entendía
que los jueces querían saber el resultado de investigación, por parte de la
policía o del ministerio público, con la finalidad de dirimir dudas no esclarecidas
en juicio. Lo que vi y sentí a seguir fue una ridícula farsa. El Ministerio
Público entendía “diligencia” como propuesta de transacción penal, lo que es jurídicamente
improcedente después de proferida sentencia por el juez Eduardo Melo, ausente durante
el juicio. Curiosamente así se explicaba la dignísima Dra. Promotora de
Justicia: “Entendo que a proposta de transação penal não pode ser feita pelo
Ministerio Publico, uma vez que a ação penal, no presente caso, é de iniciativa
privada, atuando o Ministerio Publico apenas como fiscal da ley e não como
parte” (fl. 405) En el termino de Audiencia, consta firma de la MM
Cinara Palhares, a quien yo, conociendo su figura personal, no la vi presente.
No cabe a mí
destacar las cualidades de la ilustre fiscal de la Ley. Pero en defensa de mi
honra y dignidad, quiero esclarecer que
si ella fuese mínimamente diligente en la fiscalización de las leyes, tendría
ocasión de descubrir la cantidad enorme de irregularidades cometidas en el
proceso y, consecuentemente, por el deber de no prevaricar, evitaría que
siguiese adelante una falsa acusación para obtener sentencia con fundamento en las
mentiras de un testimonio y algún que otro pecado venial de otros dos
testimonios presentados en todo el proceso con nombre falso, a los que se les
atribuía documentos apócrifos redactados en fraude de ley. Todo eso sin
considerar que la denuncia presentada como prueba de supuesta injuria y
difamación (fl. 13,14) ningún dato había que se refiriese a la persona imputada
en tan ridículo proceso. Mismo así, siguió adelante una propuesta de transacción
penal, por la que el querellante James Cavalho Martins exigia que fuese
terminantemente prohibido citar públicamente su nombre y dirección comercial
bajo las penalidades de la ley (fl. 410). Pregunto yo en mi relativa
ignorancia: ¿Existe alguna ley en el mundo que prohíba a un cliente citar el
nombre y dirección comercial del profesional que lo engañó con tan pésimo
servicio y evidente a los ojos de un ciego?
En el siguiente
termino de audiencia preliminar, firmado por la jueza Cinara Palhares (fl. 421),
sin estar presente en la audiencia, fue requerido el retorno de los autos al
egregio Colegio Recursal. Retornaron sin la menor diligencia que atendiese la
orden del Juez Relator.
Cuanto a la nulidad procesual por ausencia del juez, el Supremo
Tribunal cita que el principio de identidad física del juez no es absoluto,
debiendo ser mitigado siempre que la sentencia proferida por juez que no
presidió la instrucción criminal sea correlato con las pruebas producidas por
el magistrado que las produjo (fl. 566).
Foto 3 |
He aquí, ilustres
jueces, data venia, y con la permisión
de los cielos que vigilan la verdad, ninguno de ustedes parece haber escuchado
las pruebas que están guardadas en registro sonoro y revelan convicción del
juez sustituto, don Rafael de Carvalho Sestaro, que las produjo, de que algo
había de equivocado en la aceptación de la denuncia pública privada que,
habiendo tenido inicio en la Policia Civil, la delegada que firmó la denuncia
no hizo representación en el ministerio público, como sería su deber si
acreditase que había delito cometido por el supuesto querellado, con identidad
y dirección imaginada por el querellante y que del acusado ni el sexo él conocía.
Señores, en todo el
proceso no existe absolutamente ninguna
prueba de delito cometido por el querellado que justificase la menor
posibilidad de crimen por él cometido. No existía en la forma que fue declarada
a la policía, no lo había en el método torpe expresado en la emenda y no lo hubo en las pruebas orales recogidas
por el MM juez interino, don Rafael de Carvalho Sestaro. Por ausencia de lo que
no existía, la victima de un proceso archivado
fue intimada a comparecer a la audiencia del juzgado. Curiosamente, tal proceso
archivado recogía la sentencia del juez de derecho don Claudio Antonio Marques
da Silva, por la que el querellante fuera obligado a pagar dispendios
judiciales por la falsa denuncia y cobranza de cuantías comprobadamente pagadas
por su cliente querellado, además de ser ordenado investigación por sospecha de
sonegação fiscal (fl. 113, foto 3). Ambos
procesos parecen consecuencia de un instinto vengativo que no se encuadra en el
perfil del ilustre y misericordioso querellante, quien en estos dos procesos
parece haber seguido el principio que afirma que el “ataque es la mejor defensa”,
pensamiento al estilo maquiavélico atribuido a Napoleón, practicado por Mussolini,
Franco e Hitler, con las consecuencias que todos conocemos. Sabido es que este
señor pastor evangelista tenía conocimiento de que el querellado, su víctima,
buscaba reparar el mal sufrido junto al Ministerio Publico y otros órganos del
sistema judiciario.
Curiosamente, en todo
el proceso abundan pruebas de los delitos cometidos por el autor de la
denunciación calumniosa, pretensamente ignoradas por los jueces que no
participaron del juicio oral.
El barracón es
bangaló en Ave María no Morro.
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