Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo
XXXVI (de no sé cuantos)
Juris utruisque doctor
Es muy difícil entender como la justicia de este
glorioso país no se inclina ante este rumoroso caso y, como auto-penitencia,
venga a público para promover reconocimiento de haber fallado sentencia por un
supuesto delito atribuido a un cliente de un reputado odontólogo y, por
inspirada vocación, también misericordioso pastor evangélico quien le imputa,
por medio del falso testimonio de otro cliente meses después de haber ocurrido
la denuncia, el horrendo crimen de haber pronunciado dos frases extremamente populares en la vida
cultural del mundo luso hispano-brasileño: “Filho da puta” (hijo de puta) y
“Vai tomar no cu” (va tomar en la q).
Son frases expletivas dichas con la intensidad sonora
exigida por la norma gramatical atribuida a la exclamación. Son frases que, por
exclamatio de nuestro origen latino,
reflejan una emoción o estado de humor transmitido por la boca de decenas de millares
de apreciadores del buen futbol, tanto en los estadios nacionales como en la
intimidad de la sala de estar, generalmente gente de bien rodeado por toda su familia.
De haber ocurrido tales frases en el caso específico y de la forma que el falso
testimonio cuenta que fueron dichas en voz alta para que todo mundo tomase
conocimiento, como ocurre en los estadios de futbol, no sería necesario entrar
en el laberíntico mundo de la exegesis para entender que el misericordioso
pastor evangélico la incluiría en el rol de sus también falsas y dolosas acusaciones.
Si no lo hizo en el boletín de ocurrencia (fl. 13) en que todos los datos
registrados son mentirosos y sin correspondencia con la existencia del
querellado denunciado, es de suponer que el falso testimonio, por la vía
indirecta, quiso dejar claro al juez que el querellante era lo contenido en su
frase y, por consecuencia después de procesado, tomaría lavativa en la
circunscripción de aquel típico, laberÍntico y común lugar.
Podría esperarse que el querellado deseara cometer
delito putativo, esto es, injuriar verbalmente a quien le había injuriado
físicamente, para resolver la insolvencia de un pésimo y fallido implante. La
policía, el Ministerio público, Pequeñas Causas, Órgano de Protección al
Consumidor y OAB, tomaran conocimiento de la injuria física practicada por el
ilustre juris utriusque doctor contra
su cliente jubilado, también doctor, pero no utriusque juris. Infelizmente no
hubo cualquier acción de estos órganos que justificase los principios de su
existencia.
“Dormientibus non succurrit jus”. Puede ser, pero
en este caso el querellado no ha dormido un segundo, sea por la angustia que
provoca la amenaza de perder la libertad, sea por la intranquilidad que
despierta el ver triunfar las nulidades; por ver prosperar la deshonra, por
ver crecer la injusticia, por observar cómo se agiganta el poder en las manos
del malo; por presentir que el inocente corría riesgo de perder la virtud; por
sentir que reían de su honra y por temer que viniese a morir con
vergüenza de haber vivido honesto.
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La queja crimen, considerada inepta por la promotora
de justicia Elaine Maria Clemente Tiritan Muller Caravellas (fl. 139), fue
creciendo, por emenda, a un nivel de follón irreparable por obra y gracia de las
dos ilustres patronas, doctoras licenciadas en derecho, Celi Ap. Vicente da S
Santos y Eliana Aguado (fl.147). El fundamento de la queja crimen estaba en una
clara e incuestionable denuncia calumniosa del querellante, determinada por un
hecho que, por todo el rigor de la justicia y por lo que determina el código
del consumidor, debía acabar con un acuerdo reparador del mal provocado por odontólogo y misericordioso evangelista a su cliente.
La foto 1(fl. 13) muestra la supuesta ofensa hecha en documento con todos los datos absolutamente falsos del supuesto ofensor. Esa falsedad, de ser un mero equívoco, debía ser identificada durante el juicio. No lo fue ni aún después de ser descubierto y documentada la falsedad por el querellado.

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