miércoles, 20 de enero de 2016

CAPÍTULO XXXVI

Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo XXXVI (de no sé cuantos)

Juris utruisque doctor

Es muy difícil entender como la justicia de este glorioso país no se inclina ante este rumoroso caso y, como auto-penitencia, venga a público para promover reconocimiento de haber fallado sentencia por un supuesto delito atribuido a un cliente de un reputado odontólogo y, por inspirada vocación, también misericordioso pastor evangélico quien le imputa, por medio del falso testimonio de otro cliente meses después de haber ocurrido la denuncia, el horrendo crimen de haber pronunciado  dos frases extremamente populares en la vida cultural del mundo luso hispano-brasileño: “Filho da puta” (hijo de puta) y “Vai tomar no cu” (va tomar en la q).

Son frases expletivas dichas con la intensidad sonora exigida por la norma gramatical atribuida a la exclamación. Son frases que, por exclamatio de nuestro origen latino, reflejan una emoción o estado de humor transmitido por la boca de decenas de millares de apreciadores del buen futbol, tanto en los estadios nacionales como en la intimidad de la sala de estar, generalmente gente de bien rodeado por toda su familia. De haber ocurrido tales frases en el caso específico y de la forma que el falso testimonio cuenta que fueron dichas en voz alta para que todo mundo tomase conocimiento, como ocurre en los estadios de futbol, no sería necesario entrar en el laberíntico mundo de la exegesis para entender que el misericordioso pastor evangélico la incluiría en el rol de sus también falsas y dolosas acusaciones. Si no lo hizo en el boletín de ocurrencia (fl. 13) en que todos los datos registrados son mentirosos y sin correspondencia con la existencia del querellado denunciado, es de suponer que el falso testimonio, por la vía indirecta, quiso dejar claro al juez que el querellante era lo contenido en su frase y, por consecuencia después de procesado, tomaría lavativa en la circunscripción de aquel típico, laberÍntico y común lugar.

Podría esperarse que el querellado deseara cometer delito putativo, esto es, injuriar verbalmente a quien le había injuriado físicamente, para resolver la insolvencia de un pésimo y fallido implante. La policía, el Ministerio público, Pequeñas Causas, Órgano de Protección al Consumidor y OAB, tomaran conocimiento de la injuria física practicada por el ilustre juris utriusque doctor contra su cliente jubilado, también doctor, pero no utriusque juris. Infelizmente no hubo cualquier acción de estos órganos que justificase los principios de su existencia.

“Dormientibus non succurrit jus”. Puede ser, pero en este caso el querellado no ha dormido un segundo, sea por la angustia que provoca la amenaza de perder la libertad, sea por la intranquilidad que despierta el ver triunfar las nulidades; por ver prosperar la deshonra, por ver crecer la injusticia, por observar cómo se agiganta el poder en las manos del malo; por presentir que el inocente corría riesgo de perder la virtud; por sentir que reían de su honra y por temer que viniese a morir con vergüenza  de haber vivido honesto.
La queja crimen, considerada inepta por la promotora de justicia Elaine Maria Clemente Tiritan Muller Caravellas (fl. 139), fue creciendo, por emenda, a un nivel de follón irreparable por obra y gracia de las dos ilustres patronas, doctoras licenciadas en derecho, Celi Ap. Vicente da S Santos y Eliana Aguado (fl.147). El fundamento de la queja crimen estaba en una clara e incuestionable denuncia calumniosa del querellante, determinada por un hecho que, por todo el rigor de la justicia y por lo que determina el código del consumidor, debía acabar con un acuerdo reparador del mal provocado por odontólogo y misericordioso evangelista a su cliente. 

La foto 1(fl. 13) muestra la supuesta ofensa hecha en documento con todos los datos absolutamente falsos del supuesto ofensor. Esa falsedad, de ser un mero equívoco, debía ser identificada durante el juicio. No lo fue ni aún después de ser descubierto y documentada la falsedad por el querellado.
  
La foto 2 (fl. 143) recoge las acusaciones finales por emenda de la acusación hecha en la foto 1. En esta hoja se declara que con testimonios (dos mostrados con nombre falso en todo el proceso y la sorprendente declaración de dos frases chulas atribuidas por otro cliente, pero nunca mencionadas ni por el querellante ni siquiera por los otros dos testimonios anunciados con nombre falso), pretendía que el juez firmara convicción de la gravedad del crimen. Para completar lo absurdo, las ilustres doctoras anexan dos cartas apócrifas para reforzar la convicción del juez. Creyentes en la poca fe del juez, a seguir anexan respetuosamente más un pedido, requiriendo “quando ao despacho de fls. a inclusão não só do crime de injuria, mas também o crime de difamação e calunia”  ¡Caracas con el misericordioso pastor evangélico y sus dos gloriosas ángeles del apocalipsis !


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