CUENTO
Reflexiones
sobre un caso penal.
Capítulo
I (de no se cuantos)
Bajo el
título “Reflexión sobre un caso penal”, relato un pequeño cuento por el que
cuento hechos supuestamente ficticios, relatados por uno de los ficticios
protagonistas integrados en el cuento. Salvo el autor del cuento y por las
excepciones admitidas en la fantasía de quien los cuenta, todos los demás
personajes son imaginarios y, por tal desvarío, cualquier semejanza con nombres
y hechos de la vida real constituyen una feliz y cómica coincidencia entre lo
estúpido de la saña natural y lo jacarandoso de este infeliz cuento, que cuenta
un bochornoso drama de la vida real.
Proceso No. Null one/twenty twenty
REQUISITOS
DE LA SOLICITUD INICIAL como así lo cuenta el CPP.
Artículo 282 – En la
solicitud se hará constar:
I - el Juez o Tribunal, a
la que se dirige;
II - los nombres y
apellidos, estado civil, profesión, domicilio y residencia del demandante y del
demandado;
III - el hecho y el
fundamento jurídico de la solicitud;
IV - la solicitud de
acuerdo con sus especificaciones;
V - el valor de la
demanda;
VI - la evidencia de que
el autor tiene la intención de demostrar la verdad de los hechos denunciados;
VII - la solicitud para
cita de la parte demandada.
Bien asentadas las premisas arriba expuestas, a seguir siguen
mis reflexiones reflejadas en el cuento:
I - La solicitud
inicial, en régimen de URGENCIA, fue dirigida al excelentísimo doctor juez,
presidente del juzgado especial criminal de una ciudad santa de un santo
cualquiera.
II - De
salida, con respecto a la sección II, hay un error en la nacionalidad, la
profesión y en el registro del documento de identidad de la parte demandada.
Para decir la verdad en este cuento que nada tiene de mentira (por eso es
cuento), el error fue supuestamente intencional para producir algunos efectos y
más tarde recibir el complemento deseado bajo el control de quien cree que, con
dinero, la materialidad se compone o se corrompe
para producir una verdad pura que, en la esencia de su impureza, jamás dejaría de
ser una insignificante mentira.
III - El
hecho y el fundamento jurídico de la solicitud tuvieron un extraño inicio con
el rescate del proceso 6301/9991, por el cual el demandante tuvo la audacia de
proponer acción de cobranza contra el querellado, cuando de hecho era el
querellante quien debía dinero al querellado, como quedó demostrado en los
autos del referido proceso, tramitado en el Tribunal Civil de la ciudad santa de un santo
cualquiera en la isla de Santa Cruz.
En la causa de pedir
así se expresa el querellante:
“Aproximadamente
tres años atrás el querellado procuró el querellante nuevamente solicitando
nuevo tratamiento ..., consternado con el cuadro presentado y la historia por
él narrada, inclusive pedido de disculpas al querellante, este aceptó realizar
el procedimiento y nuevamente parceló el pago”
Tal
narración, expuesta en 17/01/2012, sitúa lo narrado por vuelta de enero de
2009. Entretanto no presenta cualquier prueba
a justificar la data, ni siquiera un documento indispensable a la realización
de cualquier servicio, ni mucho menos una nota fiscal para declaración al
Fisco, cautela indispensable para evitar nueva condenación por indicios de evasión
fiscal.
El
querellado en su defensa declaró lo siguiente:
“ensimismado en mis
problemas, andaba yo por la calzada de la avenida a camino de mi residencia.
Fue una coincidencia el encuentro con el señor Jaime. Fui por él abordado, alegando que necesitaba
hablar conmigo. Le dije que yo venía de una clínica especializada, la cual me
recomendaba rehacer todo el servicio hecho por el referido prestador de
servicios, ahora querellante. Fui invitado a subir en su consultorio para
analizar se procedía la recomendación.
Después del análisis me dijo que él resolvería mi problema de salud con un pie
en la espalda (un modo de decir que mi problema tenía fácil solución). Fue agentada
la primera sesión, la cual dio origen al presupuesto registrado con data
14/01/08, firmado por el querellante.
Hubo otros
servicios, pagados en el acto sin cualquier ofrecimiento de comprobante del
valor recibido hasta que, por insistencia del cliente, le fue dado un recibo
firmado en 20/09/2011. Un día después, el querellante le llamaba al teléfono
ofreciendo devolución del dinero a cambio de que el paciente le devolviera el
recibo.
Ocurre
que, delante de la recusa para devolver el dicho recibo, su vida fue amenazada
y, habiendo el paciente huido de una situación extremamente peligrosa, el
ilustre querellante, pastor de una de las muchas iglesias evangélicas que proliferan
en la ciudad santa de un santo cualquiera, aparentemente especialista en artes
marciales, resolvió promover denunciación calumniosa trasvertido de víctima,
plasmado en una Queja-Crimen, la cual yo hago ahora objeto de mis reflexiones
en el desarrollo de este humilde cuento.
Este cuento
continuará después de haber escuchado la chacona en R menor, progresión harmónica
con el arreglo magnífico de mi amigo John Feeley.
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