sábado, 31 de agosto de 2013

CASO PENAL

CUENTO

Reflexiones sobre un caso penal.

Capítulo I (de no se cuantos)

Bajo el título “Reflexión sobre un caso penal”, relato un pequeño cuento por el que cuento hechos supuestamente ficticios, relatados por uno de los ficticios protagonistas integrados en el cuento. Salvo el autor del cuento y por las excepciones admitidas en la fantasía de quien los cuenta, todos los demás personajes son imaginarios y, por tal desvarío, cualquier semejanza con nombres y hechos de la vida real constituyen una feliz y cómica coincidencia entre lo estúpido de la saña natural y lo jacarandoso de este infeliz cuento, que cuenta un  bochornoso drama de la vida real.

Proceso No. Null one/twenty twenty

REQUISITOS DE LA SOLICITUD INICIAL como así lo cuenta el CPP.

Artículo 282 – En la solicitud se hará constar:
I - el Juez o Tribunal, a la que se dirige;
II - los nombres y apellidos, estado civil, profesión, domicilio y residencia del demandante y del demandado;
III - el hecho y el fundamento jurídico de la solicitud;
IV - la solicitud de acuerdo con sus especificaciones;
V - el valor de la demanda;
VI - la evidencia de que el autor tiene la intención de demostrar la verdad de los hechos denunciados;
VII - la solicitud para cita de la parte demandada.

Bien asentadas las premisas arriba expuestas, a seguir siguen mis reflexiones reflejadas en el cuento:

I -  La solicitud inicial, en régimen de URGENCIA, fue dirigida al excelentísimo doctor juez, presidente del juzgado especial criminal de una ciudad santa de un santo cualquiera.

II - De salida, con respecto a la sección II, hay un error en la nacionalidad, la profesión y en el registro del documento de identidad de la parte demandada. Para decir la verdad en este cuento que nada tiene de mentira (por eso es cuento), el error fue supuestamente intencional para producir algunos efectos y más tarde recibir el complemento deseado bajo el control de quien cree que, con dinero, la materialidad  se compone o se corrompe para producir una verdad pura que, en la esencia de su impureza, jamás dejaría de ser una insignificante mentira.

III - El hecho y el fundamento jurídico de la solicitud tuvieron un extraño inicio con el rescate del proceso 6301/9991, por el cual el demandante tuvo la audacia de proponer acción de cobranza contra el querellado, cuando de hecho era el querellante quien debía dinero al querellado, como quedó demostrado en los autos del referido proceso, tramitado en el Tribunal Civil de la ciudad santa de un santo cualquiera en la isla de Santa Cruz.

En la causa de pedir así se expresa el querellante:

“Aproximadamente tres años atrás el querellado procuró el querellante nuevamente solicitando nuevo tratamiento ..., consternado con el cuadro presentado y la historia por él narrada, inclusive pedido de disculpas al querellante, este aceptó realizar el procedimiento y nuevamente parceló el pago”

Tal narración, expuesta en 17/01/2012, sitúa lo narrado por vuelta de enero de 2009.  Entretanto no presenta cualquier prueba a justificar la data, ni siquiera un documento indispensable a la realización de cualquier servicio, ni mucho menos una nota fiscal para declaración al Fisco, cautela indispensable para evitar nueva condenación por indicios de evasión fiscal.

El querellado en su defensa declaró lo siguiente:

“ensimismado en mis problemas, andaba yo por la calzada de la avenida a camino de mi residencia. Fue una coincidencia el encuentro con el señor Jaime.  Fui por él abordado, alegando que necesitaba hablar conmigo. Le dije que yo venía de una clínica especializada, la cual me recomendaba rehacer todo el servicio hecho por el referido prestador de servicios, ahora querellante. Fui invitado a subir en su consultorio para analizar  se procedía la recomendación. Después del análisis me dijo que él resolvería mi problema de salud con un pie en la espalda (un modo de decir que mi problema tenía fácil solución). Fue agentada la primera sesión, la cual dio origen al presupuesto registrado con data 14/01/08, firmado por el querellante.

Hubo otros servicios, pagados en el acto sin cualquier ofrecimiento de comprobante del valor recibido hasta que, por insistencia del cliente, le fue dado un recibo firmado en 20/09/2011. Un día después, el querellante le llamaba al teléfono ofreciendo devolución del dinero a cambio de que el paciente le devolviera el recibo.

Ocurre que, delante de la recusa para devolver el dicho recibo, su vida fue amenazada y, habiendo el paciente huido de una situación extremamente peligrosa, el ilustre querellante, pastor de una de las muchas iglesias evangélicas que proliferan en la ciudad santa de un santo cualquiera, aparentemente especialista en artes marciales, resolvió promover denunciación calumniosa trasvertido de víctima, plasmado en una Queja-Crimen, la cual yo hago ahora objeto de mis reflexiones en el desarrollo de este humilde cuento.

Este cuento continuará después de haber escuchado la chacona en R menor, progresión harmónica con el arreglo magnífico de mi amigo John Feeley.


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