Felizmente existen principios para un
buen gobierno, que deberán ser seguidos bajo riesgo de severas complicaciones.
Lo digo yo a mi modo y por copia de lo
que dice la ley.
Los ediles (el alcalde también es un
edil) en el ejercicio de sus funciones debe promover el respecto a los derechos
fundamentales y a las libertades públicas.
Los ediles deben actuar con transparencia
en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de
eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés
general.
Los ediles ejercerán sus funciones con
dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a
estos principios.
Los ediles respetarán el principio de
imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo
interés particular.
Los ediles asegurarán un trato igual y
sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
Los ediles actuarán con la diligencia
debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la
prestación de servicios públicos.
Los ediles mantendrán una conducta digna
y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
Los ediles asumirán la responsabilidad de
las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin
perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
Los ediles desempeñarán su actividad con
plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las
incompatibilidades y los conflictos de intereses.
Los ediles guardarán la debida reserva
respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del
ejercicio de sus competencias.
Los ediles pondrán en conocimiento de los
órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan
conocimiento.
Los ediles ejercerán los poderes que les
atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron
otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o
el patrimonio de las Administraciones.
Los ediles no se implicarán en
situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se
abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda
afectar a su objetividad.
Los ediles no aceptarán para sí regalos
que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios
en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus
funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se
procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública
correspondiente.
Los ediles desempeñarán sus funciones con
transparencia.
Los ediles gestionarán, protegerán y
conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados
para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de
aplicación.
Los ediles no se valdrán de su posición
en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Los principios establecidos en este
artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador
regulado en este título.
Si los candidatos a ediles entienden lo arriba
expuesto, no tendrán gran problema en entender otros asuntos de administración
pública. Les bastará tomar conocimiento y tenerlos en cuenta en la hora de la
hora que ejerzan el poder. Les será tan fácil como rozar las cuerdas de un violín
con las cerdas presas a una vara y dejarse llevar por la fantasía de Carmen, tocado
al estilo de Pablo Sarasate.
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