miércoles, 20 de mayo de 2015

CARTILLA PARA UN EDIL

Felizmente existen principios para un buen gobierno, que deberán ser seguidos bajo riesgo de severas complicaciones. Lo digo yo a mi modo y por copia de lo  que dice la ley.

Los ediles (el alcalde también es un edil) en el ejercicio de sus funciones debe promover el respecto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

Los ediles deben actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.

Los ediles ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose  de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.

Los ediles respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

Los ediles asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

Los ediles actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.

Los ediles mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.

Los ediles asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

Los ediles desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.

Los ediles guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.

Los ediles pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

Los ediles ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.

Los ediles no se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

Los ediles no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.

Los ediles desempeñarán sus funciones con transparencia.

Los ediles gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.

Los ediles no se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.

Si los candidatos a ediles entienden lo arriba expuesto, no tendrán gran problema en entender otros asuntos de administración pública. Les bastará tomar conocimiento y tenerlos en cuenta en la hora de la hora que ejerzan el poder. Les será tan fácil como rozar las cuerdas de un violín con las cerdas presas a una vara y dejarse llevar por la fantasía de Carmen, tocado al estilo de Pablo Sarasate.


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