ACCIÓN
O VENGANZA PENAL PRIVADA?
Reflexiones
sobre un caso penal
Capítulo
XV (de no sé cuantos)
En el capítulo anterior escribíamos,
Todavía, el impetrante del Habeas
Corpus se pregunta:
ACCIÓN
O VENGANZA PENAL PRIVADA?
Pues, además de todo ese absurdo cuadro
descrito, es prudente observar que la acción penal se ofrece no solo como
descaso por la jurisdicción penal, como también constituye ardid-instrumento-privado del querellante como medio de venganza contra
el querellado por este haber ganado acción civil contra aquel.
¡Bingo!
Cuando el “mister Y” me contó su
historia y yo le pregunté sobre los motivos que un profesional de nivel
superior podía tener para aventurarse en una acción tan peligrosa, él me dijo
que probablemente el “mister X” había tomado conocimiento de que el “mister Y” buscaba auxilio en órganos del Estado y en
consecuencia, admitiendo el principio de que el ataque es la mejor defensa,
resolvió adoptar la iniciativa de promover una queja en la policía próxima a su
consultorio, y con una copia de la reclamación en manos instigaría comerciantes
a indisponerse contra el “mister Y”, ya que su objetivo era alejarlo del
entorno de su consultorio y evitar que otros clientes tuvieran conocimiento de
la excelencia del servicio hecho por el querellante en la boca del querellado.
A mí pareció un argumento con muy poca
lógica, no obstante, siguiendo las recomendaciones del señor Julio Garcia
Ramirez (video mostrado en el capítulo V, min. 5:59) en la necesidad de buscar detalles,
pues mentir es muy fácil, pero cuando uno expone muchos detalles para dar
fuerza a la mentira, ella sale fuera del capsulo que la protege y, por la
extensión de sus alas, acaba mostrando
su real tamaño, yo resolví buscar detalles en la defensa promovida por el
querellado. En la pag. 197 así el mismo se explica:
El
querellante supo, por algún esfuerzo de su inteligencia que el querellado buscó
en el Ministerio Publico saber cómo andaba el proceso mencionado en la inicial.
Eso ocurrió en el año 2011, cómo se ve comprobado en juntadas del referido
proceso.
Y desafía:
Más
una vez se hace necesario que el querellante se explique en su alegado,
supuestamente premonitorio, de que el querellado “quería certificarse que el
querellante le debía 500,00 unidades monetarias, cuando en realidad la
socumbencia cabe al abogado.
En ánimo de defensa el querellado
continua:
El
querellante con intuito de dar solidez a su queja crimen ha revelado la
siguiente denuncia: El querellado en cartorio de 1ª. Vara profirió palabras que fueron
escuchadas por personas que testimoniaran el mismo diciendo que el querellante
“compró” el juez y su abogada para
que perdiese la acción y por eso no recibió los 500,00 unidades monetarias.
Y continúa:
Yo, en calidad de querellado, reputo
absoluta falsedad y contumaz calumnia, relatada por el querellante para reforzar
la supuesta lisura de una queja crimen y con ella, delante de una posible
demanda, se mostraría como víctima de algo de lo que él fue agresor.
La frase por la que reputa absoluta
falsedad y contumaz calumnia, en tesis, si fuese un simple detalle de una defensa desesperada, en
las pruebas testimoniales debía ser desmontada. Este detalle no podía pasar
desapercibido al acusador, ni al juez que instruyó la causa. No obstante, apenas
fue considerada por la abogada defensora al manifestarse del siguiente modo:
MM
juez, como podía el querellado haber dicho esto, que el querellante tendría
comprado el juez y su abogada, si la acción fue improcedente, o sea, quien
perdió la acción fue el querellante, por tanto, no haberla motivo para haber él
dicho tales palabras, motivo por el cual se muestra fantasiosa la alegación del querellante.
Una acusación que envuelve calumnia
contra la autoridad pública no podía ser callada y, sin embargo, lo fue.
Este silencio muestra un serio indicio
de la existencia de una acción de venganza pública, arropada por la fuerza de
una denuncia pública privada, condicionada a representación, que fue
extrañamente acogida y encaminada para condena del querellado, sin cualquier
presunción medianamente seria de la inocencia del acusado. Si el querellante
mintió en una acusación tan grave, como puede ser esa de decir que un
determinado juez y una determinada abogada son corruptos, que otras razones
podían existir para creer que acusaciones infantiles, cuando no torpes, debían
prosperar hasta conseguir condena por parte de un juez que no estuvo presente
en el juicio?
Julio Garcia Ramírez, en la presentación de
Técnicas del interrogatorio, afirma lo siguiente (min. 5:59): Quién miente
tiene que realizar un triplo esfuerzo; primero tiene que negar la verdad; ah,
eso es fácil; segundo, tiene que inventarse una mentira, tampoco es muy
complicado; a la tercera no llega, tiene que dar muchos detalles, y los
detalles es lo que realmente define cuando alguien miente o no miente.
¡Bingo! Tiro certero y directo al albo dado por el
apóstol del derecho, Pedro Dourados.
Gracias Pedro, gracias Fernanda
Tartuce, gracias Julio Garcia Ramirez. El humilde relator de este tragicómico
cuento os transmite los más sinceros agradecimientos de un acusado que,
mantenido con pies y manos atados a la cruz de la injusticia, vive con fe inacabable
de que en la lucha entre la verdad y mentira siempre triunfará la verdad.
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