viernes, 4 de octubre de 2013

CASO PENAL XV


ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA?
Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XV (de no sé cuantos)

En el capítulo anterior escribíamos,

Todavía, el impetrante del Habeas Corpus se pregunta:

ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA? Pues, además de todo ese absurdo cuadro descrito, es prudente observar que la acción penal se ofrece no solo como descaso por la jurisdicción penal, como también constituye ardid-instrumento-privado del querellante como medio de venganza contra el querellado por este haber ganado acción civil contra aquel.

¡Bingo!

Cuando el “mister Y” me contó su historia y yo le pregunté sobre los motivos que un profesional de nivel superior podía tener para aventurarse en una acción tan peligrosa, él me dijo que probablemente el “mister X” había tomado conocimiento de que el “mister Y”  buscaba auxilio en órganos del Estado y en consecuencia, admitiendo el principio de que el ataque es la mejor defensa, resolvió adoptar la iniciativa de promover una queja en la policía próxima a su consultorio, y con una copia de la reclamación en manos instigaría comerciantes a indisponerse contra el “mister Y”, ya que su objetivo era alejarlo del entorno de su consultorio y evitar que otros clientes tuvieran conocimiento de la excelencia del servicio hecho por el querellante en la boca del querellado.

A mí pareció un argumento con muy poca lógica, no obstante, siguiendo las recomendaciones del señor Julio Garcia Ramirez (video mostrado en el capítulo V, min. 5:59) en la necesidad de buscar detalles, pues mentir es muy fácil, pero cuando uno expone muchos detalles para dar fuerza a la mentira, ella sale fuera del capsulo que la protege y, por la extensión de sus alas, acaba  mostrando su real tamaño, yo resolví buscar detalles en la defensa promovida por el querellado. En la pag. 197 así el mismo se explica:

El querellante supo, por algún esfuerzo de su inteligencia que el querellado buscó en el Ministerio Publico saber cómo andaba el proceso mencionado en la inicial. Eso ocurrió en el año 2011, cómo se ve comprobado en juntadas del referido proceso.

Y desafía:

Más una vez se hace necesario que el querellante se explique en su alegado, supuestamente premonitorio, de que el querellado “quería certificarse que el querellante le debía 500,00 unidades monetarias, cuando en realidad la socumbencia cabe al abogado.

En ánimo de defensa el querellado continua:

El querellante con intuito de dar solidez a su queja crimen ha revelado la siguiente denuncia: El querellado en cartorio de  1ª. Vara profirió palabras que fueron escuchadas por personas que testimoniaran el mismo diciendo que el querellante “compró” el juez y su abogada para que perdiese la acción y por eso no recibió los 500,00 unidades monetarias.

Y continúa:

Yo, en calidad de querellado, reputo absoluta falsedad y contumaz calumnia, relatada por el querellante para reforzar la supuesta lisura de una queja crimen y con ella, delante de una posible demanda, se mostraría como víctima de algo de lo que él fue agresor.

La frase por la que reputa absoluta falsedad y contumaz calumnia, en tesis, si fuese un  simple detalle de una defensa desesperada, en las pruebas testimoniales debía ser desmontada. Este detalle no podía pasar desapercibido al acusador, ni al juez que instruyó la causa. No obstante, apenas fue considerada por la abogada defensora al manifestarse del siguiente modo:

MM juez, como podía el querellado haber dicho esto, que el querellante tendría comprado el juez y su abogada, si la acción fue improcedente, o sea, quien perdió la acción fue el querellante, por tanto, no haberla motivo para haber él dicho tales palabras, motivo por el cual se muestra fantasiosa la  alegación del querellante.

Una acusación que envuelve calumnia contra la autoridad pública no podía ser callada y, sin embargo, lo fue.

Este silencio muestra un serio indicio de la existencia de una acción de venganza pública, arropada por la fuerza de una denuncia pública privada, condicionada a representación, que fue extrañamente acogida y encaminada para condena del querellado, sin cualquier presunción medianamente seria de la inocencia del acusado. Si el querellante mintió en una acusación tan grave, como puede ser esa de decir que un determinado juez y una determinada abogada son corruptos, que otras razones podían existir para creer que acusaciones infantiles, cuando no torpes, debían prosperar hasta conseguir condena por parte de un juez que no estuvo presente en el juicio?

Julio Garcia Ramírez, en la presentación de Técnicas del interrogatorio, afirma lo siguiente (min. 5:59): Quién miente tiene que realizar un triplo esfuerzo; primero tiene que negar la verdad; ah, eso es fácil; segundo, tiene que inventarse una mentira, tampoco es muy complicado; a la tercera no llega, tiene que dar muchos detalles, y los detalles es lo que realmente define cuando alguien miente o no miente.

¡Bingo!  Tiro certero y directo al albo dado por el apóstol del derecho, Pedro Dourados.

Gracias Pedro, gracias Fernanda Tartuce, gracias Julio Garcia Ramirez. El humilde relator de este tragicómico cuento os transmite los más sinceros agradecimientos de un acusado que, mantenido con pies y manos atados a la cruz de la injusticia, vive con fe inacabable de que en la lucha entre la verdad y mentira siempre triunfará la verdad.


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