miércoles, 2 de octubre de 2013

CASO PENAL XIV


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XIV (de no sé cuantos)

Con tantas ambigüedades, con diferentes nombres a los que se le atribuye a un ÚNICO acusado, por parte de un acusador, el acometimiento de un grave crimen, como lo es ese horroroso, macabro, hediondo, hechicero, choricero y alguna cosa más que el huno, queriendo chapurrar en la mierda del pecado venial, pueda sumar  al loco deseo de un acusador vengarse de un cliente, que supuestamente le ha dicho lo que él dice en la real acusación, esto es, que el servicio no fue de calidad, no fue bien hecho, el prestador de servicio no era buen profesional ni persona seria, todo seriamente culminado con el testimonio falso de alguien  que dice haber escuchado que era un hijo de puta y ladrón, se alcanzó el acusado en su real residencia, portando su real identidad, para oficialmente acusarlo de las formalidades de la acusación.

Hay una clasificación genérica y tripartita de las infracciones penales; estas son: los crímenes, delitos y contravenciones. La doctrina bipartita solo considera dos clasificaciones: el crimen o delito y la contravención.

Saliendo todo del mismo saco, podemos decir que todas las patatas son delictuosas, independientemente del grado de contaminación que haya alcanzado. Pero en la buena razón de quien vende las patatas y en la buena nariz del comprador que las huele hay diferencias cuantitativas y cualitativas, demostradas por el análisis del interés jurídico violado en la compra y venta de un dichoso saco de patatas.

La sub-clasificación del crimen atribuido al supuesto criminoso pertenece a la clase del crimen contra la honra con animus diffamandi  vel injuriandi, esto es, cuando alguien atenta contra la honra subjetiva o la honra objetiva, perjudicando la dignidad personal o la fama profesional y retira de la persona su derecho o respecto personal.

¡Perfecto! Eso es lo que ha intentado el querellante al acusar el querellado imputándole mentiras con annimus diffamandi vel injuriandi. Y aquí, sí, es perceptible primus ictus oculi que la voluntad del querellante viene cargada con soberbia munición ofensiva, alejando de su intención el ingenuo animus narrandi o animus criticandi con el que le sería posible descalificar la tipicidad del crimen cometido, esto es, DENUNCIACIÓN CALUMNIOSA.

Al narrador de este cuento le parece interesante transcribir lo que el apóstol Pedro ha dicho en su orden de habeas corpus con pedido de liminar.

Liminar, mis buenos amigos de la costa más viva del mundo, significa que el juez debe decidir en el inicio de un proceso, sin examinar el mérito, para evitar el prejuicio de una de las partes.

A favor del mister Y, contra acto coautor del juez de determinada vara criminal de la ciudad de un santo cualquiera, en los autos etcétera y tal.

I – DE ACTO ILEGAL

El acto ilegal, contra el cual la insurgencia de este mandamus, corresponde al acogimiento de la queja crimen en el que el querellante mister X, como sigue la copia exordial en anexo (doc. 1), que se dio con agendament de conciliación previa (doc 2), la cual fue realizada siendo infructífera, insistiendo en la existencia de una acción penal que ni siquiera debía haber sido iniciada, como se verá a seguir.

II- BREVE HISTORICO

Como se lee en la inicial en anexo el querellante es un sacadientes de la ciudad de un santo cualquiera, con consultorio instalado y que acusa el querellado de haber cometido, a la vez, calumnia, injuria y difamación por haberse manifestado negativamente en relación al servicio recibido.

Narra, todavía, la exordial, como tales manifestaciones tendrían - muy supuestamente- ocurrido, juntando, ¡pasmen!, un Boletín de Ocurrencias (el mismo en que consta otro nombre, otra dirección y un sexo diferente –observación de este humilde relator -), el cual, por su vez, tendría el condón no solo de comprobar los hechos, más también la tipicidad de injuria, de la calumnia y de la difamación y tal debía, por cierto, conducir el reo a la condenación.

Un mes después de presentada la pieza inicial acusatoria resolvió por bien el autor enmendar la misma, para después ligar los hechos narrados a los tipos alencados, como exige  el Código de Proceso Penal, cuando en su artículo 41 reza: “La denuncia o queja debe contener la exposición del hecho criminoso, con todas las circunstancias por los cuales se pueda identificarlo, la clasificación del crimen y, cuando necesario, el rol de testimonios.

O sea, describir tipos y contar un triste cuento no es suficiente para que se acoja una queja; es necesario calificar jurídicamente los hechos alegados, los cuales todavía deben venir con lastro mínimo para que la acción sea recibida por el judiciario, como expone el Código al versar sobre la Justa causa de Acción Penal. Art. 395. La denuncia o queja será recusada cuando: III, faltar justa causa  para ejercicio de la acción penal.

De esta forma aparece la enmienda a la queja para intentar calificar los hechos en la medida siguiente:
a)     El querellado, ahora paciente, tendría cometido el crimen de calumnia al cobrar del querellante que pagase los honorarios de abogado por haber perdido acción pretérita.

b)     El querellado tendría cometido crimen de difamación al afirmar que el querellante era un mal profesional.
c)      El querellado tendría cometido el crimen de injuria al dirigirse al querellante con palabras de bajo calón
Veamos, pues, como la inicial es manifiesta y aberrantemente inepta por absurda (des)calificación jurídica de hechos (a)típicos y por completa ausencia de justa causa, DE MODO QUE NO DEBERÍA, siquiera, haber sido reconocida por juicio de primer grado en la ciudad de un santo cualquiera.

El documento sigue haciendo juiciosa manifestación sobre la atipicidad de los hechos narrados, en la ausencia de justa causa, y todo eso muy bien fundamentado en artículos de ley vigente.

Todavía, el impetrante del Habeas Corpus se pregunta:

ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA? Pues, además de todo ese absurdo cuadro descrito, es prudente observar que la acción penal se ofrece no solo como descaso por la jurisdicción penal, como también constituye ardid-instrumento-privado del querellante como medio de venganza contra el querellado por este haber ganado acción civil contra aquel.

Tiro certero y directo al albo dado por el apóstol Pedro para que lo vean los ojos que saben ver.

Gracias Pedro, gracias Fernanda, gracias a la  vida.

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