Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo
XIV (de no sé cuantos)
Con tantas ambigüedades, con
diferentes nombres a los que se le atribuye a un ÚNICO acusado, por parte de un
acusador, el acometimiento de un grave crimen, como lo es ese horroroso,
macabro, hediondo, hechicero, choricero y alguna cosa más que el huno,
queriendo chapurrar en la mierda del pecado venial, pueda sumar al loco deseo de un acusador vengarse de un
cliente, que supuestamente le ha dicho lo que él dice en la real acusación,
esto es, que el servicio no fue de
calidad, no fue bien hecho, el prestador de servicio no era buen profesional ni
persona seria, todo seriamente culminado con el testimonio falso de
alguien que dice haber escuchado que era
un hijo de puta y ladrón, se alcanzó
el acusado en su real residencia, portando su real identidad, para oficialmente
acusarlo de las formalidades de la acusación.
Hay una clasificación genérica y
tripartita de las infracciones penales; estas son: los crímenes, delitos y
contravenciones. La doctrina bipartita solo considera dos clasificaciones: el
crimen o delito y la contravención.
Saliendo todo del mismo saco, podemos
decir que todas las patatas son delictuosas, independientemente del grado de
contaminación que haya alcanzado. Pero en la buena razón de quien vende las
patatas y en la buena nariz del comprador que las huele hay diferencias
cuantitativas y cualitativas, demostradas por el análisis del interés jurídico
violado en la compra y venta de un dichoso saco de patatas.
La sub-clasificación del crimen
atribuido al supuesto criminoso pertenece a la clase del crimen contra la honra
con animus diffamandi vel injuriandi, esto es, cuando alguien
atenta contra la honra subjetiva o la honra objetiva, perjudicando la dignidad
personal o la fama profesional y retira de la persona su derecho o respecto
personal.
¡Perfecto! Eso es lo que ha intentado
el querellante al acusar el querellado imputándole mentiras con annimus diffamandi vel injuriandi. Y
aquí, sí, es perceptible primus ictus oculi
que la voluntad del querellante viene cargada con soberbia munición
ofensiva, alejando de su intención el ingenuo animus narrandi o animus
criticandi con el que le sería posible descalificar la tipicidad del crimen
cometido, esto es, DENUNCIACIÓN CALUMNIOSA.
Al narrador de este cuento le parece
interesante transcribir lo que el apóstol Pedro ha dicho en su orden de habeas corpus con pedido de liminar.
Liminar, mis buenos amigos de la costa
más viva del mundo, significa que el juez debe decidir en el inicio de un
proceso, sin examinar el mérito, para evitar el prejuicio de una de las partes.
A favor del mister Y, contra acto
coautor del juez de determinada vara criminal de la ciudad de un santo
cualquiera, en los autos etcétera y tal.
I
– DE ACTO ILEGAL
El
acto ilegal, contra el cual la insurgencia de este mandamus, corresponde al
acogimiento de la queja crimen en el que el querellante mister X, como sigue la
copia exordial en anexo (doc. 1), que se dio con agendament de conciliación
previa (doc 2), la cual fue realizada siendo infructífera, insistiendo en la existencia de una acción penal que ni siquiera debía
haber sido iniciada, como se verá a seguir.
II- BREVE HISTORICO
Como
se lee en la inicial en anexo el querellante es un sacadientes de la ciudad de
un santo cualquiera, con consultorio instalado y que acusa el querellado de
haber cometido, a la vez, calumnia, injuria y difamación por haberse
manifestado negativamente en relación al servicio recibido.
Narra,
todavía, la exordial, como tales manifestaciones tendrían - muy supuestamente-
ocurrido, juntando, ¡pasmen!, un Boletín de Ocurrencias (el mismo en que consta
otro nombre, otra dirección y un sexo diferente –observación de este humilde relator
-), el cual, por su vez, tendría el condón no solo de comprobar los hechos, más
también la tipicidad de injuria, de la calumnia y de la difamación y tal debía,
por cierto, conducir el reo a la condenación.
Un
mes después de presentada la pieza inicial acusatoria resolvió por bien el
autor enmendar la misma, para después ligar los hechos narrados a los tipos
alencados, como exige el Código de
Proceso Penal, cuando en su artículo 41 reza: “La denuncia o queja debe
contener la exposición del hecho criminoso, con todas las circunstancias por
los cuales se pueda identificarlo, la clasificación del crimen y, cuando
necesario, el rol de testimonios.
O
sea, describir tipos y contar un triste cuento no es suficiente para que se
acoja una queja; es necesario calificar jurídicamente los hechos alegados, los
cuales todavía deben venir con lastro mínimo para que la acción sea recibida
por el judiciario, como expone el Código al versar sobre la Justa causa de
Acción Penal. Art. 395. La denuncia o queja será recusada cuando: III, faltar
justa causa para ejercicio de la acción
penal.
De
esta forma aparece la enmienda a la queja para intentar calificar los hechos en
la medida siguiente:
a) El
querellado, ahora paciente, tendría cometido el crimen de calumnia al cobrar
del querellante que pagase los honorarios de abogado por haber perdido acción
pretérita.
b) El
querellado tendría cometido crimen de difamación al afirmar que el querellante era
un mal profesional.
c) El
querellado tendría cometido el crimen de injuria al dirigirse al querellante
con palabras de bajo calón
Veamos,
pues, como la inicial es manifiesta y aberrantemente inepta por absurda (des)calificación
jurídica de hechos (a)típicos y por completa ausencia de justa causa, DE MODO
QUE NO DEBERÍA, siquiera, haber sido reconocida por juicio de primer grado en
la ciudad de un santo cualquiera.
El documento sigue haciendo juiciosa
manifestación sobre la atipicidad de los hechos narrados, en la ausencia de
justa causa, y todo eso muy bien fundamentado en artículos de ley vigente.
Todavía, el impetrante del Habeas Corpus
se pregunta:
ACCIÓN
O VENGANZA PENAL PRIVADA?
Pues, además de todo ese absurdo cuadro descrito,
es prudente observar que la acción penal se ofrece no solo como descaso por la jurisdicción
penal, como también constituye ardid-instrumento-privado
del querellante como medio de venganza contra el querellado por este haber ganado
acción civil contra aquel.
Tiro certero y directo al albo dado
por el apóstol Pedro para que lo vean los ojos que saben ver.
Gracias Pedro, gracias Fernanda,
gracias a la vida.
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