Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XXI (de no sé cuantos)
AUDIENCIA CONCILIATORIA
Hoy volví a
encontrarme con el “mister Y”. Casi no lo reconocí. Su ojo izquierdo estaba
envuelto por hematomas y el blanco de la esclerótica se había transformado en
rojo intenso. Al principio yo pensé que era fuego celta salido de las entrañas
de Pindoschan, reflejado ahora por los centellos sanguíneos de la aureola ocular
de mi buen amigo “mister Y”.
-
Hola,
Relator- me saludó sin mucho entusiasmo al reparar mi presencia por los caminos
de Toba.
Había un acentuado
murmullo de agua cristalina provocado por el burbujeo del regato Toba a su paso
por la estrechez del riego que la conducía al viejo molino, palco de muchas
lecturas del “mister Y” durante los casi dos años de refugio voluntario en su
condición de gallego retornado.
El otoño ya ha
marcado su presencia, los chaparrones son abundantes y nos alcanzan muchas veces
con inusitada sorpresa. De cualquier modo, los dos, auténticos gallegos,
estábamos municionados con sendos paraguas, no había lo que temer pues Toba
está bien protegida contra todos los vientos.
El “mister Y” me
cuenta, para que yo lo cuente en este mi cuento, la reciente operación habida
este lunes en su ojo izquierdo. Fue la cuarta intervención realizada para
restaurar su visión.
-
Cosa
de nada- me ha dicho – apenas una simple
retirada del aceite de silicón puesto anteriormente para evitar la acción de
bomba del epitelio pimentar y permitir la restauración de la retina, afectada
por un golpe genial aplicado por el religioso sacadientes en su santa cruzada
de venganza contra su cliente, querellado y, ahora, apelante en recurso
extraordinario al Supremo Tribunal de Justicia.
-
¡Válgame
Dios, mi buen amigo!. No sería la cosa para tanto, ¿verdad? – Le dije yo, un
poco desconfiado de la integridad racional del “mister Y”
-
Sí,
la justicia tiene cosas muy interesantes- me respondió con aquella calma de
quien desea ocultar ciertas frustraciones que la vida comunitaria produce con
bastante frecuencia.
-
Mire
usted, un individuo decide procesar una persona por una palabra catalogada en
su mente como calumnia, injuria y difamación; constituye abogado, que no debe
ser barato para tal menester; se dirige al juzgado de primera instancia, donde
la fiscalía analiza la queja y, después de un “riguroso estudio”, observaciones
de que la queja es inepta, de la existencia de emendas jurídicamente
inadmisibles, la acoge bajo la denominación de denuncia pública privada, remite
los autos conclusos al MM juez de
derecho y, a partir de ahí, un drama social entre dos personas de bien pasa a
correr suelto, como aquella migaja de caca que una paloma dejó caer en el
puchero de mi abuela cuando el caldo estaba hirviendo: mismo retirando con una
cuchara su equivalente en caldo, la caca se había unido indisolublemente al
proceso de cocimiento.
Yo quise interceder
en favor del “sistema” y las personas que lo integran, algo así como querer
defender la legalidad de los hechos ocurridos en tiempos de Pilatos, en tiempos
de Hitler, o mismo bajo el comando democrático del señor Busch, para no decir
de los rigores legales con bala sobre pecho abierto, archivados en vallas comunes del franco
régimen.
Siguiendo el
protocolo de los cánones establecidos, la “cosa” fue agendada para audiencia y tentativa de conciliación.
Para un neófito en
asuntos jurídicos resulta extraño ver una persona empollada en un púlpito
mediando una disputa entre dos profesionales del derecho. El proceso penal, en
ambiente democrático, objetiva siempre su aproximación a los hechos reales. Por principio doctrinario,
los magistrados deben considerar las partes inocentes de lo que una diga de la
otra. Es un principio de oposición mutua entre la tesis y su oponente la
antítesis, figura paradoxal necesaria para penetrar en ese difícil meandro,
cuya entrada está por todos los lados y la salida se alcanza por un estrecho
esfínter. Una audiencia conciliatoria no debe estar armada con la imponencia cénica de los tribunales de excepción.
La isofonía de los poderes que se atacan y se defienden debe estar respectada
en una audiencia que busque razonable conciliación entre las partes. El juez es
una parte aparte de las dos partes, que entiende de derecho, como es facultado
a cada una de las partes también entenderlo. He dicho entenderlo, no aplicarlo,
pues la aplicación del derecho es prerrogativa exclusiva del juez, de acuerdo
con las convenciones establecidas.
Pues bien, en esta
audiencia de conciliación no se expuso el derecho ni siquiera para saber si las
partes lo entendían. El principio de presunción de inocencia para la parte
acusada fue olvidado para dar paso libre a las penas que el acusador quería
imponer al acusado. Y no eran de bajo quilate. En sentido figurado significaban
extracción de una libra de carne retirada del corazón del acusado. En su
contenido semántico ordenaba el exilio del acusado y le prohibía de mencionar
en cualquier tiempo y lugar el nombre del autor de un grave error médico.
En esta audiencia
conciliatoria, la fiscalía se mantuvo omisa por fuerza de su silencio. La
mediación conciliatoria se limitó a dictar, entre otras cosas de registro
presencial, lo siguiente: “abierta la
audiencia por el MM Juez de Derecho tentada la conciliación que retó infructífera.
Por el MM Juez fue recibida la queja dando el querellado por citado e intimado
a presentar defensa preliminar en el
plazo de diez días”.
La inteligencia
persuasiva del contenido procesual está íntimamente asociada a la comunicación
clara y transparente de las partes que integran el proceso. El aplicador del
derecho y el fiscal que vigila su cumplimiento deben estar atentos a las leyes
establecidas y evitar entendimientos fallos de un juicio que no respeta la ley
de proceso penal ni la Constitución, otorgando privilegios a un acusador de
mentiras con capacidad de poder pagarlas. La audiencia de conciliación fue infructífera
porque la oferta del acusador se basaba en el miedo que creía que el tribunal conciliatorio
podía causar al acusado. Algo común por la fuerza asimétrica de poderes económicos.
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