sábado, 19 de octubre de 2013

CASO PENAL XXI

Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XXI (de no sé cuantos)
 AUDIENCIA CONCILIATORIA

Hoy volví a encontrarme con el “mister Y”. Casi no lo reconocí. Su ojo izquierdo estaba envuelto por hematomas y el blanco de la esclerótica se había transformado en rojo intenso. Al principio yo pensé que era fuego celta salido de las entrañas de Pindoschan, reflejado ahora por los centellos sanguíneos de la aureola ocular de mi buen amigo “mister Y”.

-        Hola, Relator- me saludó sin mucho entusiasmo al reparar mi presencia por los caminos de Toba.
Había un acentuado murmullo de agua cristalina provocado por el burbujeo del regato Toba a su paso por la estrechez del riego que la conducía al viejo molino, palco de muchas lecturas del “mister Y” durante los casi dos años de refugio voluntario en su condición de gallego retornado.

El otoño ya ha marcado su presencia, los chaparrones son abundantes y nos alcanzan muchas veces con inusitada sorpresa. De cualquier modo, los dos, auténticos gallegos, estábamos municionados con sendos paraguas, no había lo que temer pues Toba está bien protegida contra todos los vientos.
El “mister Y” me cuenta, para que yo lo cuente en este mi cuento, la reciente operación habida este lunes en su ojo izquierdo. Fue la cuarta intervención realizada para restaurar su visión.

-        Cosa de nada-  me ha dicho – apenas una simple retirada del aceite de silicón puesto anteriormente para evitar la acción de bomba del epitelio pimentar y permitir la restauración de la retina, afectada por un golpe genial aplicado por el religioso sacadientes en su santa cruzada de venganza contra su cliente, querellado y, ahora, apelante en recurso extraordinario al Supremo Tribunal de Justicia.

-        ¡Válgame Dios, mi buen amigo!. No sería la cosa para tanto, ¿verdad? – Le dije yo, un poco desconfiado de la integridad racional del “mister Y”

-        Sí, la justicia tiene cosas muy interesantes- me respondió con aquella calma de quien desea ocultar ciertas frustraciones que la vida comunitaria produce con bastante frecuencia.

-        Mire usted, un individuo decide procesar una persona por una palabra catalogada en su mente como calumnia, injuria y difamación; constituye abogado, que no debe ser barato para tal menester; se dirige al juzgado de primera instancia, donde la fiscalía analiza la queja y, después de un “riguroso estudio”, observaciones de que la queja es inepta, de la existencia de emendas jurídicamente inadmisibles, la acoge bajo la denominación de denuncia pública privada, remite los autos conclusos  al MM juez de derecho y, a partir de ahí, un drama social entre dos personas de bien pasa a correr suelto, como aquella migaja de caca que una paloma dejó caer en el puchero de mi abuela cuando el caldo estaba hirviendo: mismo retirando con una cuchara su equivalente en caldo, la caca se había unido indisolublemente al proceso de cocimiento.

Yo quise interceder en favor del “sistema” y las personas que lo integran, algo así como querer defender la legalidad de los hechos ocurridos en tiempos de Pilatos, en tiempos de Hitler, o mismo bajo el comando democrático del señor Busch, para no decir de los rigores legales con bala sobre pecho abierto,  archivados en vallas comunes del franco régimen.  

Siguiendo el protocolo de los cánones establecidos, la “cosa” fue agendada para audiencia y tentativa de conciliación.

Para un neófito en asuntos jurídicos resulta extraño ver una persona empollada en un púlpito mediando una disputa entre dos profesionales del derecho. El proceso penal, en ambiente democrático, objetiva siempre su aproximación a  los hechos reales. Por principio doctrinario, los magistrados deben considerar las partes inocentes de lo que una diga de la otra. Es un principio de oposición mutua entre la tesis y su oponente la antítesis, figura paradoxal necesaria para penetrar en ese difícil meandro, cuya entrada está por todos los lados y la salida se alcanza por un estrecho esfínter. Una audiencia conciliatoria no debe estar armada con la imponencia cénica de los tribunales de excepción. La isofonía de los poderes que se atacan y se defienden debe estar respectada en una audiencia que busque razonable conciliación entre las partes. El juez es una parte aparte de las dos partes, que entiende de derecho, como es facultado a cada una de las partes también entenderlo. He dicho entenderlo, no aplicarlo, pues la aplicación del derecho es prerrogativa exclusiva del juez, de acuerdo con las convenciones establecidas.

Pues bien, en esta audiencia de conciliación no se expuso el derecho ni siquiera para saber si las partes lo entendían. El principio de presunción de inocencia para la parte acusada fue olvidado para dar paso libre a las penas que el acusador quería imponer al acusado. Y no eran de bajo quilate. En sentido figurado significaban extracción de una libra de carne retirada del corazón del acusado. En su contenido semántico ordenaba el exilio del acusado y le prohibía de mencionar en cualquier tiempo y lugar el nombre del autor de un grave error médico.
En esta audiencia conciliatoria, la fiscalía se mantuvo omisa por fuerza de su silencio. La mediación conciliatoria se limitó a dictar, entre otras cosas de registro presencial, lo siguiente: “abierta la audiencia por el MM Juez de Derecho tentada la conciliación que retó infructífera. Por el MM Juez fue recibida la queja dando el querellado por citado e intimado a presentar defensa preliminar  en el plazo de diez días”.

La inteligencia persuasiva del contenido procesual está íntimamente asociada a la comunicación clara y transparente de las partes que integran el proceso. El aplicador del derecho y el fiscal que vigila su cumplimiento deben estar atentos a las leyes establecidas y evitar entendimientos fallos de un juicio que no respeta la ley de proceso penal ni la Constitución, otorgando privilegios a un acusador de mentiras con capacidad de poder pagarlas. La audiencia de conciliación fue infructífera porque la oferta del acusador se basaba en el miedo que creía que el tribunal conciliatorio podía causar al acusado. Algo común por la fuerza asimétrica de poderes económicos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario