PROCESO
PENAL NULO
Reflexiones
sobre un caso penal
Capítulo
XVI (de no sé cuantos)
Pienso que toda y cualquier acción,
sea penal o civil, es movida por un sentimiento de venganza contra la parte que
sufre los efectos de ese difícil juego jurídico.
Venganza, dice la RAE, es satisfacción
que se toma del agravio o daño recibidos. La venganza es también un castigo,
una pena. Una acepción bastante esdrújula del significado venganza es la que le
dan los mejicanos, esto es, venganza es el nombre de una diarrea contraída por
el turista que llega a México.
Una acción penal privada movida por un
sentimiento claro de venganza no puede ser objeto de nulidad procesual. Para
entender un poco del asunto se hace necesario conceptuar lo que es un proceso
penal.
Proceso es un estado de acción
continua, de ir hacia adelante en el tiempo, en marcha lenta, moderada o
forzada, en una determinada dirección o en dispersión hacia un infinito vacio, que
en algunas ocasiones transborda en múltiples
derivaciones de sentido incomprendido, monolítico, refractario a las partes que
componen y rebasan el proceso de que forman parte.
“proceso
penal es aquel que se inicia, se desarrolla y concluye respetando las normas
constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los
principios generales que expongan el Derecho procesual penal. Su finalidad es
una justa administración de justicia de tal manera que provoque un efecto
inmediato de protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano,
reconocida constitucionalmente como derecho”.
Todo individuo tiene derecho a
vengarse de quien él crea que deba ser castigado. No obstante, el derecho a la
venganza en el mundo civilizado solo se puede ejercer por intermedio de las
autoridades legalmente establecidas y preparadas para la justa administración
de justicia. Infelizmente, existen algunas excepciones, ellas pertenecen a
grupos que ejercen su particular derecho y el deber de hacer lo que les da la
gana, sin atenerse a los derechos de los demás; son reconocidos como
cuadrillas, mafias, organizaciones criminosas, etc.
Una acción penal puede denominarse
Pública, cuando es motivada por una denuncia condicionada o incondicionada, y
Privada, cuando es iniciada por medio de una queja.
La relación procesual penal viene
compuesto de la triangulación entre Fiscalia (autor de la acción y representante
de la víctima), reo (sujeto activo) y el juez. Las pruebas, que deben ser
documentadas de forma a permitir el contradictorio, pueden ser materiales o
testimoniales.
El proceso penal debe perseguir la
verdad de los hechos, conocer sus motivos, sus consecuencias, dar forma escrita
a todo su contenido para después emitir sentencia clara y precisa, bien
fundamentada en verdades incuestionables.
En el proceso penal, el juez tiene el
deber intransferible de buscar las pruebas capaces de fundamentar la sentencia.
Al juez le es prohibida la presunción de culpa. La culpa debe ser probada.
Habiendo injusta condenación y el condenado u otra persona haciendo prueba de la
real verdad, la reparación del daño se da inicio con la revisión del proceso
criminal.
Existe obligación del ministerio
público para promover la investigación de una queja o denuncia. De algún modo,
todos los órganos de la persecución penal son esclavos de la ley. Cualquier
acto que vulnere la ley puede constituir causa para nulidad del proceso.
Existen vicios, equívocos, errores que
son capaces de hacer que un proceso sea ineficaz. En la nulidad se debe indicar
el motivo que ha hecho el acto imperfecto. De la imperfección jurídica del acto
deriva su inviabilidad jurídica.
Los actos procesuales pueden ser nulos
por omisión de las formalidades que constituyen elemento esencial del acto. La
marcha de un proceso penal debe ocurrir al ritmo de lo que dictan las
formalidades exigidas para los actos procesuales. Es el tambor rítmico el instrumento capaz de hacer la triangulación penal
bailar en consonancia con la partitura que toca tocar.
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