sábado, 5 de octubre de 2013

CASO PENAL XVI


PROCESO PENAL NULO

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XVI (de no sé cuantos)

Pienso que toda y cualquier acción, sea penal o civil, es movida por un sentimiento de venganza contra la parte que sufre los efectos de ese difícil juego jurídico.

Venganza, dice la RAE, es satisfacción que se toma del agravio o daño recibidos. La venganza es también un castigo, una pena. Una acepción bastante esdrújula del significado venganza es la que le dan los mejicanos, esto es, venganza es el nombre de una diarrea contraída por el turista que llega a México.

Una acción penal privada movida por un sentimiento claro de venganza no puede ser objeto de nulidad procesual. Para entender un poco del asunto se hace necesario conceptuar lo que es un proceso penal.

Proceso es un estado de acción continua, de ir hacia adelante en el tiempo, en marcha lenta, moderada o forzada, en una determinada dirección o en dispersión hacia un infinito vacio, que en algunas ocasiones transborda  en múltiples derivaciones de sentido incomprendido, monolítico, refractario a las partes que componen y rebasan el proceso de que forman parte.

 En su blog Villa Encantada, mi amigo Rud, así se expresa:

“proceso penal es aquel que se inicia, se desarrolla y concluye respetando las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que expongan el Derecho procesual penal. Su finalidad es una justa administración de justicia de tal manera que provoque un efecto inmediato de protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como derecho”.

Todo individuo tiene derecho a vengarse de quien él crea que deba ser castigado. No obstante, el derecho a la venganza en el mundo civilizado solo se puede ejercer por intermedio de las autoridades legalmente establecidas y preparadas para la justa administración de justicia. Infelizmente, existen algunas excepciones, ellas pertenecen a grupos que ejercen su particular derecho y el deber de hacer lo que les da la gana, sin atenerse a los derechos de los demás; son reconocidos como cuadrillas, mafias, organizaciones criminosas, etc.

Una acción penal puede denominarse Pública, cuando es motivada por una denuncia condicionada o incondicionada, y Privada, cuando es iniciada por medio de una queja.

La relación procesual penal viene compuesto de la triangulación entre Fiscalia (autor de la acción y representante de la víctima), reo (sujeto activo) y el juez. Las pruebas, que deben ser documentadas de forma a permitir el contradictorio, pueden ser materiales o testimoniales.

El proceso penal debe perseguir la verdad de los hechos, conocer sus motivos, sus consecuencias, dar forma escrita a todo su contenido para después emitir sentencia clara y precisa, bien fundamentada en verdades incuestionables.

En el proceso penal, el juez tiene el deber intransferible de buscar las pruebas capaces de fundamentar la sentencia. Al juez le es prohibida la presunción de culpa. La culpa debe ser probada. Habiendo injusta condenación y el condenado u otra persona haciendo prueba de la real verdad, la reparación del daño se da inicio con la revisión del proceso criminal.

Existe obligación del ministerio público para promover la investigación de una queja o denuncia. De algún modo, todos los órganos de la persecución penal son esclavos de la ley. Cualquier acto que vulnere la ley puede constituir causa para nulidad del proceso.  

Existen vicios, equívocos, errores que son capaces de hacer que un proceso sea ineficaz. En la nulidad se debe indicar el motivo que ha hecho el acto imperfecto. De la imperfección jurídica del acto deriva su inviabilidad jurídica.

Los actos procesuales pueden ser nulos por omisión de las formalidades que constituyen elemento esencial del acto. La marcha de un proceso penal debe ocurrir al ritmo de lo que dictan las formalidades exigidas para los actos procesuales. Es el tambor rítmico el instrumento capaz de hacer la triangulación penal bailar en consonancia con la partitura que toca tocar.


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