Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XXII (de no sé cuantos)
ANDAMENTO GRAVÍSSIMO
La preliminar fue
ofrecida en tiempo legal, por medio de abogada ad judicia a los cuidados de la ley 1050/60, con posibles
consecuencias del art. 299 del Código Penal.
Curiosamente cabe
destacar la relevancia de una supuesta verdad que ahora se muestra fraude torpe,
pero que fue incluida en el primer documento oficial, ofertado para dar valor
moral a la queja crimen. No existe en el mundo Google ninguna identidad que
corresponda al nombre atribuido al querellado en el boletín de ocurrencia
presentado en el documento inicial de la queja (pag. 13). Aquí no se puede
hablar de un mero equívoco como pretende esclarecer la fiscalía. Si fuese
equívoco, debía ser sanado por ocasión de lectura y constatación de no
equivalencia entre la identidad atribuida en el boletín y la identidad
objetivada por el acusador en su intento de arrancar la libra del musculo
cardiaco de su cliente y querellado.
Dice el art. 299:
“Omitir, en documento público o
particular, declaración que debía constar, o en él inserir o hacer inserir declaración diversa de la que debería ser
escrita, con el objetivo de perjudicar derecho, crear obligación o alterar la
verdad sobre hecho jurídico relevante”.
La consecuencia es una pena privativa de libertad
muy pesada.
Cualquier hecho
jurídico que pueda servir de fundamento a la sentencia jamás podrá ser
irrelevante ni mucho menos debe ser considerado un equívoco, como sugiere la
dignísima representante del ministerio público.
-
Dios
mío – murmura el “mister Y” – Con tantos equívocos y errores, con tantos
procesos parados por falta de tiempo del sistema para darles curso, veo como la fiscalía se digna a recibir la
acusación y la presenta en bandeja de plata para que el juez determine lo que
hacer con la cabeza.
-
Con
la libra del músculo de tu corazón, quieres decir? – Le recordé yo.
En 19/01/2012, pag
138, registra lo siguiente:
“En esta
data, hago estos actos conclusos al MM Juez sustituto, dr….”
A seguir en la
misma página se lee:
“Diga el MP. Cls, después.” Firma el juez
sustituto con data 201/01/12 (aquí hay un ligero engaño de
registro, supongo que debía ser 21/01/12)
En 26 de enero de
2012 así se manifiesta la fiscalía:
MM Juez, Primeramente, requiero
emende el queréllate la inicial con la finalidad de especificar las ofensas
recibidas y que puedan configurar cada uno de los crímenes imputados al
querellado (calumnia, injuria y difamación) sin lo que no es posible evaluar si
hubo de hecho, configuración de delitos contra la honra.
Firma la promotora
de Justicia
En 2/02/12, pag.
140, registra lo siguiente:
“Hago estos actos conclusos a la MM Jueza Substituta”
Y a seguir, “Intímese
para los fines requeridos”.
Firma la jueza Substituta
La emenda fue
protocolada en 16 de febrero de 2012. Podemos recordar su histórico saltando al
capitulo
IV, capitulo
V , capítulo
VI y capítulo
VII, por lo que recomiendo su lectura.
OBS.: No puedo
dejar de observar en este capítulo la participación de un juez y jueza
sustitutos y una Promotora de Justicia que no volverán a participar en los
autos. Apenas es una observación, sin cualquier ilación.
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