viernes, 25 de octubre de 2013

CASO PENAL XXII

Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XXII (de no sé cuantos)
ANDAMENTO GRAVÍSSIMO

La preliminar fue ofrecida en tiempo legal, por medio de abogada ad judicia a los cuidados de la ley 1050/60, con posibles consecuencias del art. 299 del Código Penal.

Curiosamente cabe destacar la relevancia de una supuesta verdad que ahora se muestra fraude torpe, pero que fue incluida en el primer documento oficial, ofertado para dar valor moral a la queja crimen. No existe en el mundo Google ninguna identidad que corresponda al nombre atribuido al querellado en el boletín de ocurrencia presentado en el documento inicial de la queja (pag. 13). Aquí no se puede hablar de un mero equívoco como pretende esclarecer la fiscalía. Si fuese equívoco, debía ser sanado por ocasión de lectura y constatación de no equivalencia entre la identidad atribuida en el boletín y la identidad objetivada por el acusador en su intento de arrancar la libra del musculo cardiaco de su cliente y querellado.

Dice el art. 299:

“Omitir, en documento público o particular, declaración que debía constar, o en él inserir o hacer inserir  declaración diversa de la que debería ser escrita, con el objetivo de perjudicar derecho, crear obligación o alterar la verdad sobre hecho jurídico relevante”.

La consecuencia es una pena privativa de libertad muy pesada.

Cualquier hecho jurídico que pueda servir de fundamento a la sentencia jamás podrá ser irrelevante ni mucho menos debe ser considerado un equívoco, como sugiere la dignísima representante del ministerio público.

-        Dios mío – murmura el “mister Y” – Con tantos equívocos y errores, con tantos procesos parados por falta de tiempo del sistema para darles curso,  veo como la fiscalía se digna a recibir la acusación y la presenta en bandeja de plata para que el juez determine lo que hacer con la cabeza.

-        Con la libra del músculo de tu corazón, quieres decir? – Le recordé yo.

En 19/01/2012, pag 138, registra lo siguiente:

 “En esta data, hago estos actos conclusos al MM Juez sustituto, dr….”

A seguir en la misma página se lee:

 “Diga el MP. Cls, después.” Firma el juez sustituto con data 201/01/12 (aquí hay un ligero engaño de registro, supongo que debía ser 21/01/12)

En 26 de enero de 2012 así se manifiesta la fiscalía:

MM Juez, Primeramente, requiero emende el queréllate la inicial con la finalidad de especificar las ofensas recibidas y que puedan configurar cada uno de los crímenes imputados al querellado (calumnia, injuria y difamación) sin lo que no es posible evaluar si hubo de hecho, configuración de delitos contra la honra.

Firma la promotora de Justicia 

En 2/02/12, pag. 140, registra lo siguiente:

“Hago estos actos conclusos a la MM Jueza Substituta” 
Y a seguir, “Intímese para los fines requeridos”.

Firma la jueza Substituta 

La emenda fue protocolada en 16 de febrero de 2012. Podemos recordar su histórico saltando al capitulo IV, capitulo V , capítulo VI y capítulo VII, por lo que recomiendo su lectura.

OBS.: No puedo dejar de observar en este capítulo la participación de un juez y jueza sustitutos y una Promotora de Justicia que no volverán a participar en los autos. Apenas es una observación, sin cualquier ilación.


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