sábado, 21 de septiembre de 2013

CASO PENAL X


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo X (de no se cuantos)

Transacción penal es un beneficio que puede ser concedido a un reo primario. Consiste en un acuerdo realizado entre un ciudadano y la fiscalía. El ciudadano acusado de un crimen de competencia del Juizado Especial de Pequeñas Causas adquiere el compromiso de ayudar una entidad con dinero o prestación de algún servicio. La fiscalía se compromete a archivar el proceso sin que ocurra juicio de mérito. El mérito de la transacción penal estaría en la incapacidad del supuesto criminoso no ser capaz de defenderse y, al no ser condenado, continuaría con ficha limpia, muy útil en cualquier circunstancia, mismo en situación de riesgo de muerte, consecuencia presumible ded un supuesto error médico que el supuesto reo atribuye a la supuesta víctima, querellante y causadora de la falsa denuncia crimen (denunciación calumniosa)

Ocurre que la ficha del supuesto reo, contra el principio de la presunción de inocencia, ya fue emporcallada por el simple hecho de existir un proceso que le acusa. Basta bucear en la internet  y se descubre que existe sentencia sin que hubiera considerado la recomendación de transacción penal prevista en ley. La sentencia fue fundamentada en falsos elementos:

Una denuncia hecha por la supuesta víctima en la oficina de policía del barrio. En la denuncia transcrita en un boletín firmada por agente y delegada, todos elementos de identificación del supuesto reo, todos sin excepción, no corresponden a la verdadera identidad  del acusado. Era de suponer que debían ser verdaderos pues La supuesta víctima tenia en sus archivos todas las informaciones de su cliente, el supuesto reo. Luego fueron adrede mentirosas. Con que motivo? 
       
La queja inicial fue considerada inepta. Posteriormente fue enmendada con más mentiras reforzadas con documentos falsos.

Mismo así ocurrió el juicio en las siguientes circunstancias:

No se dio valor al proceso.

No hubo escucha de la supuesta víctima.

El primer testimonio en ausencia del acusado mintió descaradamente, afirmando que el acusado había proferido palabras en alto ton contra la supuesta víctima, algo que el querellante y los otros dos testimonios no oyeron.

Dos testimonios fueron arrollados figurando en el proceso con nombre falso.
Fueron introducidos adicciones también mentirosos o falsos, a rebeldía de la posibilidad jurídica de ser introducidos.

Hubo sentencia proferida en primer grado. La sentencia no consideró los equívocos o irregularidades procesuales y, para más angustia, introdujo equívocos insostenibles, lo que le da cierto aire de error judicial.
A saber:

Ningún testimonio indicó haber postura agresiva por parte del querellante (que la hubo). Pero también es verdad que ningún testimonio indicó haber visto postura agresiva por parte del acusado (verdad omitida en la fundamentación, basta oírla en los registros de las grabaciones orales)

Un argumento mentiroso en la fundamentación de la sentencia dice : “El querellado confirma andar con material contrario al trabajo del querellante”.  En ningún momento de los registros de la declaración el acusado dice tal inverdad. La frase fue retirada de un contexto en el cual es imposible observar los indicios que se le atribuyen en la fundamentación, basta volver a escucharlo.

Otra inverdad manifiesta como argumento condenatório: “estes indícios fueron confirmados por los testimonios”. Escúchese las declaraciones grabadas y saltará a los ojos la verdad de que nadie confirmó los indicios de la argumentación, fundamento para la condena.

Si esto no fuese poco para anula una decisión judicial, hubo otras irregularidades procesuales que en el entender de la abogada defensora y en el entender de este humilde relator, que tanto se esmera para conseguir entender ese enmarañado de leyes y el modo filosófico político, social y económico actuante en el sistema judiciario, tornarían el proceso nulo.

Entiendo pues y por tal entendimiento comprendo la angustia de mister Y observada en un placido paseo por la playa de la Lagosteira en un lindo atardecer del verano que se acaba, el enorme mal provocado por una denuncia calumniosa, reforzada con fraude procesual, testimonios falsos y presentados con nombres falsos, diferentes del nombre verdadero y que consta en sus respectivos DNI, no se corrige con una transacción penal, cuyo contenido para acuerdo el mister Y ignora.

De ser procedente la denuncia, El acuerdo debia ser propuesto en el momento de la audiencia preliminar . Ahora, en grado de recurso, el Tribunal Recursal acusa la inexistencia de propuesta conciliatoria en los molde de la ley que así lo determina, y remite el proceso para convertir el juicio en diligencia, notoriamente para que sea designada audiencia objetivando la propuesta de transacción penal y en caso de no aceptación o incumplimiento, de suspensión condicional del proceso al querellado, a ser formuladas por el Ministerio Público, no obstante habiendo recusa injustificada subsidiariamente por el juez, con observación.

Em este despacho, en mi entendimiento hubo contradicción, pues el juicio ya fue realizado. Existe una sentencia y ahora ella no puede e ser revocada por una simple acción conciliatoria.

Existe obscuridad en el despacho, pues no es posible sacar entendimiento de la expresión “en caso de no aceptación o incumplimiento, de suspensión condicional del proceso al querellado, a ser formuladas por el Ministerio Público, no obstante habiendo recusa injustificada subsidiariamente por el juez, con observación”

También hay omisión por las razones expuestas por la abogada defensora.

Y así llego al final de este capítulo en el que se exponen muchos detalles para que el cuento sea considerado, según la voluntad del lector, cuento o historia. No lo haré antes de considerar que el cuento que no debía existir, pero existiendo debía acoger en el inicio de la historia burlesca las medidas despenalizadoras previstas en ley. Todo esfuerzo de las autoridades debía ser conciliatorio, rápido y eficazmente restaurador. Es triste observar  que los principios de celeridad para un proceso con prioridades establecidas en ley no fueron respectados en el presente caso. Lo que ciertamente dará mucha manga para que este cuento se extienda ad infinitum.

 PRIMAVERA PORTEÑA


jueves, 19 de septiembre de 2013

CASO PENAL IX


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo IX (de no sé cuantos)

El relator de este caso penal tuvo  ayer  un encuentro fortuito con uno de los personajes  del cuento, en la playa de la Langosteira.

Langosteira, con sus tres kilómetros de extensión, es la playa más occidental de Europa. El arenal es limpio y brillante, parece formado por finos granos de perlas; la mar tiene intenso ton azul marino; es cristalina y transparente como el agua de una naciente. En esta época de fin de verano, el clima es muy agradable, ni caliente ni frio, refuerza la esperanza en la mañana, cuando el sol asoma su cara por las montañas de Carnota, y se muestra romántico al atardecer, cuando el sol penetra en el mar atlántico. Cuando su corona, brillante como el oro y rojiza como la sangre que corre en las arterias de dos enamorados, es tomada por la mar, el sol apaga sus luces y duerme.

El relator sintiendo la congoja de mister Y procuraba animarlo con buen vino y marisco del lugar. Volvamos pues al punto de reloj donde la cuerda había sido reforzada.

- Qué has hecho en el palacio de justicia?

- Hombre, lo que todo el mundo busca hacer: matar la sed de justicia.

- Y la mataste?

- Que va! Es más resistente y dura que la roca granítica del fogar de Pindoschan. Es imposible engullirla. La tengo atragantada en la garganta. No pasa por el esófago y no consigo regurgitarla. ¡Oh, santos del cielo, acudidme!

El momento era de extremo peligro y no había ningún médico para acudirle. Pasé a creer que el atasco había sido provocado por navajas a la marinera, comidas enteras como dios las parió y ahora le dolía como la espinita que se le ha clavado en el corazón.

La segunda taza de vino no cambia el estado. A la tercera, despierta la razón y con el alma en la mano el corazón desembucha.

-     -   Maldito corazón te alegras que yo sufra, que llore y me humille delante del fiscal.

-   -     Habla, Igriega, yo soy todo oídos.

E Igriega se puso a hablar. Parecía una matraca.

-     -   No conforme, amigo Relator, con todo ese lio de queja criminal, acudí al tribunal de recursos para que me dieran explicaciones sobre las ilegalidades que estaban cometiendo. Hablé con la responsable de registro y distribución de procesos. Me dijo que, por equívoco, mi proceso había sido remitido al fórum de origen, pero que ya lo habían recuestado porque mi abogada había entrado con recurso a una corte superior. Fui al fórum de origen y la responsable por el registro y distribución me dijo que realmente había recibido el proceso pero ahora estaba retenido por la fiscalía, porque quería proponerme un acuerdo. Fui a la fiscalía y no fui recibido bajo alegación de que estaba ocupada. Volví a la sección de registro y distribución y pregunté si podían informarme sobre el tipo de acuerdo. Me respondieron que se trataba de una transacción penal. Inconformado y mal humorado busqué otro fiscal (para quien no sabe, los fiscales son agentes del estado que están a disposición de los ciudadanos, villanos y aldeanos, con la función de hacer cumplir el derecho y que se haga justicia). Este fiscal, joven y muy respetuoso (me dio de beber agua del agua que él mismo bebía) me pedía paciencia pues todo estaba pasando de acuerdo con lo que la ley determina. Le expuse un rosario de ilegalidades inicialmente atribuidas al querellante, pero que ahora yo atribuía a los agentes de la ley, en función de su descaso, morosidad o cosa peor. Sin que yo pudiera conseguir su natural ayuda, por más de dos horas  tentó convencerme con argumentos falaciosos, del tipo que utiliza cualquier interlocutor que, delante de cierta dificultad para defender su punto de vista, busca contra argumentos haciendo uso de su posición o autoridad, mezclando algunas mentiras con pequeñas y maquilladas verdades. Volví al tribunal de recursos y allí hablé con la fiscalía de aquél fórum. Recibí atención Vip. Hizo cuestión de leer el proceso, me pareció reconocer sus muchas fallas y solicitó una rápida investigación. Volvió diciendo que el juez había recomendado no exigir el retorno del proceso para que fuese juzgado por tribunal superior, y que yo esperase el resultado de la propuesta de acuerdo. Respondí que ningún acuerdo me interesaba si no fuese la restauración del estado grave de mi salud, así como declaración de nulidad de todas las acusaciones hechas contra mí. Me advirtió que yo no debía preocuparme, pues la propuesta de acuerdo iría demorar tanto que, en el momento de su conclusión, la aplicación de cualquier pena sería nula por decurso de plazo. “Exactamente, meritísima”, le respondí, “eso es lo que yo no quiero”. No quiero que una acusación calumniosa, con fraude documental, testimonios falsos,  hecho por personas con falsa identidad y todo culminando en erro judicial, caiga en la basura del abandono, por decurso de plazo, por improbidad administrativa o cosa peor. Dime, amado relator, ma che cosa ci posso fare?

-    -    Hoy te aconsejo que te calmes con esos deliciosos calamares. Únete al dios Baco y toca la caracola del dios Tritón, verás cómo se aquieta la turbulencia del mar profundo. Con la mar calma aparecen las corrientes, y ellas te llevarán por el océano al puerto donde te espera la barca de oro. Escúchame, pues yo soy el mago de Oz.


miércoles, 18 de septiembre de 2013

CASO PENAL VIII


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo VIII (de no se cuantos)

Caminaba yo por la playa da Langosteira, en dirección y sentido hacia el fin del mundo, absorto en mis preocupaciones durante un intervalo de descaso entre la hora de despertar y la hora de dormir. El sol brillaba en el horizonte oeste, con temperatura amena, fresca, ligeramente abajo de los 20 grados. Al este, se mostraba imponente el monte del Pindo con su morfología recientemente chamuscada. Una sensación extraña me hizo mirar al otro extremo de la playa. No había nadie en la arena. De repente, me pareció ver surgir del mar una figura conocida. Caminaba en mi dirección, pero andaba con pasos lentos, pasos de perdedores, de hombre muy cansado, con hombros caídos y brazos colgados.   Preso a su pasado, andaba sin prisa, evitando alcanzar el sol que en aquel momento se resfriaba poniendo sus pies en el mar. La brisa transportaba una vieja canción de Dorival Caymmi, que el viejo de pasos lentos parecía cantar:

“O mar quando quebra na praia, é bonito, é bonito. O mar... pescador quando sai nunca sabe se volta, nem sabe se fica. Quanta gente perdeu seus maridos seus filhos nas ondas do mar. O mar quando quebra na praia é bonito, é bonito”.

La voz del cantor me era inconfundible, voz gruesa, grave de barítono, bien temperada como el roncar de la gaita gallega  o el trueno que nace del relámpago. Era tarde y el chispeo del faro Fisterra proyectaba sus luces por todo el horizonte.

-    -    Mister Y!

Grité cuando ya cerca de mí yo reconocí su figura.

-     -   Olá, relator de cuentos.

Me respondió sin la menor sorpresa. Parecía abatido, cansado, de rostro sombrío como si fuera chamuscado por el fuego de Carnota. Tropezó en un trozo de madera y, tambaleando, cayó en mis brazos. Para salir de aquella incómoda situación los dos tiramos del cordel. Sentamos en una mesa al borde de la cristalera, pedimos almejas a la marinera, pescado a la brasa y café de cazuela. Después de la primera taza de vino, el ambiente parecía ideal para una conversación amena entre dos amigos; pero Igriega continuaba tenso, aburridamente callado.

-    -    Donde estabas?

Se me ocurrió preguntarle para decir algo.

-       -  No estaba, vengo del palacio de justicia de la ciudad con nombre de santo de la isla de Santa cruz.

En frente a la playa da Langosteira hay algunas islas en línea reta con Carnota. Ninguna con nombre de santo. La Lobeira grande tiene un gran farol que fue residencia palacio del farero de Corcubión, padre de Conchita, una antigua amiga de infancia. No, ciertamente no era el palacio de justicia al cual se refería el mister Y. Tuve que resignarme a creer que Igriega quería exponer el aborrecimiento que algo le causara en el dia de hoy, martes, 17 de septiembre de 2013, en las proximidades del otoño.

Le dí cuerda.

- Qué has hecho en el palacio de justicia?

- Hombre, lo que todo el mundo busca hacer: matar la sed de justicia.

- Y la mataste?

 (Continuará mañana).

UM MORTO MUITO LOCO

martes, 17 de septiembre de 2013

RELACIÓN CAUSAL

En todo lo que existe, siempre existe  correspondiente relación entre la existencia y la causa que produjo la existencia. Descubrir la causa acaba siendo un enorme problema, al que habrá que buscar solución. Descubierto la causa y su legítima correspondencia con la consecuencia, surge un nuevo problema, cuya solución debe ser convenientemente planteada para que no surjan consecuencias inconvenientes. Esto es, estamos delante de una espiral de existencias cuyo origen está en el culo de un agujero negro y su fin en la boca de un único tubo. Forzar nuestra inteligencia para descubrir quien originó todo este enorme embroio es lo mismo que meterse a loco para querer descubrir si fue el huevo consecuencia de la gallina o la gallina fue la causa de toda esta tortilla que, para enriquecerla, la misturamos con patacas y cebollas, le damos un bocado de vueltas para freír todo junto y, finalmente, regada la garganta con un buen vino facilitamos la secuencia de su justo destino por la más obscuro del agujero negro.

Por ejemplo, yo fui testimonio de algunos incendios en mi famosa Cee Villa del Mar. Ansioso por extrañar la novedad, vi como se quemaba el club de Cee. Era noche, yo dormía cuando desperté con gritos de fuego. Corrí a la ventana y vi reflejos de luz proyectados sobre una enorme bandera, roja amarilla, que ondeaba en el cuartel de la guardia civil. En casa no había nadie para explicarme lo que ocurría. Corrí a la calle para conocer la causa de tanta agitación y vi como desde la fuente, en la plaza de Cotón, se formaba una columna de personas pasando, unas a los otros, calderos de agua y recibiendo unas de los otros calderos vacios. Siguiendo el flujo de esta corriente, llegue a la plaza de España, donde vi enormes lenguas de fuego brotando de las ventanas del club Cee, el único club de la nobleza pobre que existía en la rica Villa. Absorto por el luminoso espectáculo, me quedé observándolo desde un cómodo diván de piedra, en la alameda, a pocos metros del hecho. Finalmente fui reconocido y llevado a casa por mis padres. Al día siguiente hablaban de la famosa relación entre causa y efecto. La causa, un pitillo; la consecuencia, un club en cenizas por el resto de mi vida en la mi Cee Villa del Mar.

En otra ocasión, caminando por los montes de la armada en un día de calor abrumador, pude observar como de la casca de un pino brotaba un regueiro de resigna. Sobre un ramo en el suelo había depositado una pelota de resigna ligeramente pastosa y, al querer recogerla, pude observar como un foco de luz se concentraba en la palma de mi mano. 

En toda relación causal del fuego existen tres elementos íntimamente asociados para que constituyan causa de la consecuencia fuego. Ellos son: fuente de calor, oxígeno y combustible. La fuente de calor estaba presente en los rayos de sol. En el aire bien oxigenado los montes son ricos. Faltaba combustible. Viendo hoy los monteas, parece mentira que en tiempos pretéritos no hubiese masa seca para ser quemada. Sí que la había, y mucha. Ocurre que los montes eran continuamente barridos para formar feixes de volumada, que eran transportados por esfuerzo personal a las nobles cortes habitadas por eméritos cochinos o, en la condición de tojos o masa de pinos podados, a las monumentales lareiras de piedra, típicas en el fogar de Pindoschan.

Hoy las tres condiciones están presentes. Íntima y firmemente asociadas, la consecuencia es ese regueiro de fuego que observamos en los montes rocosos de mi inolvidable Pindoschan.


CASO PENAL VII


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo VII (de no se cuantos)

…“se refleja en los demás comercios y en los consultorios locales, siendo que ni los vecinos aguantan más esta situación descomedida”.

Esta frase sugiere que el mister Y estuvo a punto de ser linchado por una multitud de personas, dueñas de comercios, consultorios locales y los propios vecinos de una avenida donde los edificios son comerciales. Se le olvidó citar los bancos y banqueros, que en la avenida hay varios, o de la propia policía, que debido a la presencia de bancos y frecuentes asaltos están presentes en la avenida; podía invocar incluso pruebas digitales de cámaras que en la avenida registran y graban todo lo que ven durante las 24 horas del día, todos los días. Ni siquiera tuvo la pachorra de citar alguno de los muchos amigos del mister Y que en la avenida trabajan, como comerciantes, abogados, economistas o ingenieros.

En fin, de aceptar la denuncia como verdadera,  y en tesis, que por el principio de presunción de inocencia atribuida a la dignidad y decoro del mister X debía ser aceptada, ocurrió una enorme conmoción asocial y nadie se enteró. El mister Y, abrumado por tanta y absurda acusación, eleva las manos al cielo y repite casi histéricamente – Señor, que país es este al que tu bautizaste con nombre de santo!

Amodiño, Moncho. No es problema del país, del mismo modo que el trágico problema de Adam y Eva no era un problema del paraíso. ¿Qué culpa podía tener el paraíso si en el medio del rebaño existía una serpiente pezoñenta?  ¿O que culpa podía tener nuestros santos padres si el barro que les dio forma estaba contaminado por el veneno de la mentira. Hemos de convenir, estimado querellado, que en aquellos tiempos no existían las famosas piedras de Moraña para ser utilizadas como antídoto contra la pezoña. Luego… sigamos con el cuento.

Si no fuese poco la pena de dos años y medio, el querellante, por la sabia intermediación de dos ilustrérimas abogadas, propone las consecuencias del art. 141 para aumentar en un tercio la pena.  Convengamos,  la pena no es grande considerando que después de los setenta y tres años la expectativa de vida decae en orden geométrico o, en la visión del acusador y santo religioso, no se compara con el castigo de la cruz impuesto por los religiosos fariseos a nuestro señor. Luego, amodiño Moncho, que si el santo es de barro al caer puede partirse.

La enmienda finaliza con un pedido de concesión de justicia gratuita, teniendo en vista que el querellante, cirujano y presunto dueño de iglesia evangélica, no dispone de condiciones financieras para arcar con el proceso sin prejuicio propio y de su familia. Pedido perfecto para estimular la caridad de los agentes de justicia, pues nunca se sabe si para entrar en el cielo habrá que recurrir a los buenos oficios de un cirujano religioso, por aquello de que una mano lava la otra, aún estando las dos sucias.

En posición de estatua, a imagen y semejanza del gran pensador frente a las puertas del infierno, el querellado reflexiona  sobre el aspecto fundido de implantes con  metal corrompido, exhibiendo el drama de su vida en el cielo de su boca. Al ver el autor de este cuento, para que yo lo cuente él me pregunta:

- Amado mestre, contador de tontas lorotas, si, para mi defensa contra una inicial inepta, en el mercado de causas judiciales yo no encontré abogado que cobrase menos de 5000 unidades monetarias, dime, por favor, ¿cuál fue el precio cobrado por dos abogadas de libada cultura y rancio saber?

- No te lo digo, Tontorrón. Si quieres saberlo pregúntaselo al sabio loro Foderico.


lunes, 16 de septiembre de 2013

CASO PENAL VI


reflexiones sobre un caso penal
Capitulo VI (de no se cuantos)

Sigue el exordio acusatorio

El querellado no mide esfuerzos para acusarlo de robo de dinero ajeno delante de otros comerciantes, vecinos, de otros clientes, de transeúntes (desconocidos) que son por el abordados gratuitamente en la calle.

Además que ahora se conoce el motivo del rescate del proceso archivado, el querellante retiró copia del proceso y anda con un tomo de hojas abordando las personas en la calle, gritando el nombre del querellante, llamándolo de ladrón porque robó su dinero y apunta con el dedo el consultorio y aun dice para las personas para que jamás se consulten con el querellante porque el mismo irá asaltarlos, robando el dinero que ellas tienen.

Mentir es fácil, pero cuando uno expone muchos detalles para dar fuerza a la mentira ella sale del capsulo para mostrar el tamaño de su grandeza. ¿Porque el mister Y había de acusar el mister X de robo ajeno?, ¿a los gritos?, cuando era más práctico y efectivo abrir silenciosamente la boca y mostrar a quien quisiese ver el excelente trabajo hecho por el cirujano religioso en el maxilar superior de una boca herida con implantes, brillantes como el oro negro pero puntadas como el hierro corroído.

Curiosamente, quien hizo uso extensivo de copias del proceso archivado fue el mister X, quien los retiró del archivo sin cualquier registro consignado en los autos, muy diferente de la extracción hecha por el mister Y, que lo hizo con el auxilio de la fiscalía pública y así quedó registrado en los autos.

A buenos entendedores pocas razones, pero no es demás pensar que hubo  un excesivo esfuerzo para convencer el árbitro de que el gol, hecho por el mister X contra su portería, debía ser adjudicado como gol a favor. De ser entendido un gol contra, como de hecho lo fue, es necesario cierto calentamiento cerebral para salir pensando que hay razones que la propia razón no consigue explicar, mismo con todos los detalles qué de la razón quieran exigir. ¿Fue equívoco del árbitro y de sus auxiliares? Demostrado el equívoco por el propio silencio del querellante durante el juicio oral, cabria, a quien tiene poder del derecho y capacidad para buscar y encontrar la verdad, formular ciertas preguntas al supuesto ofendido y, de la escucha atenta, sacar conclusiones para convencimiento y fundamento de la sentencia. Pero así no ha ocurrido, pues mantuvieron el supuesto ofendido, el mister X, en absoluto silencio, el silencio ofrecido, porque la ley así lo determina, al acusado de un crimen

Hasta este punto, si fuesen verdaderos los hechos imputados al mister Y en la enmienda, los elementos para encuadrarlo en los crímenes de injuria y difamación estarían presentes. Difamación por haber imputado un hecho ofensivo a aquel que tenía responsabilidad  de realizar un trabajo con calidad satisfactoria, en consonancia con lo establecido y el valor cobrado. Consonancia no correspondida por el resultado. Injuria porque al parecer basta a un religioso cirujano declarar que fue ofendido en su dignidad y honra por un servicio a toda luz mal hecho en un cliente, que declara y insiste en declarar el estado ruinoso en que ha quedado su salud. En tesis la ley así lo determina desde que los hechos ofensivos fuesen confirmados en juicio por la oralidad de los testimonios que, de creer en la acusación, serian muchos, fácilmente localizables e incuestionables en sus razones para exponer la verdad en todos sus detalles.

No obstante, pareciendo creer que de la cantidad y variedad de las mentiras surge una gran verdad, capaz de confundir los hombres de bien, el querellante asesorado por sus abogadas utiliza la página 145 para repetirse en los fatos imputados al querellado y aprovecha para acusarlo de haber utilizado palabras de bajo calón y de que el mister Y causó prejuicios al comercio local porque nadie tenía paciencia para oír el querellado. Hechos que, según el querellante, “se refleja en los demás comercios y en los consultorios locales, siendo que ni los vecinos aguantan más esta situación descomedida”.

“Monchooo! Que non protestes tanto! A modiño, oh!” -  Esta frase acabo escucharla de Fuxan os ventos.

 INJURIAS Y DIFAMACIÓN

domingo, 15 de septiembre de 2013

CASO PENAL V

Reflexiones sobre un caso penal



Capítulo V (de no se cuantos)

Sigue la ENMIENDA,

Después del año 2000, El querellado volvió a procurar el profesional con la finalidad de realizar nuevos tratamientos y pedir disculpas, a las cuales el profesional aceptó y prosiguió con el tratamiento necesario y nuevamente parcelado.


Indiscutiblemente esta supuesta verdad, dicha por un pastor cirujano a la corte judicial, debía venir apoyada con documentos generalmente indispensables en cualquier relación de servicio que envuelva derechos y obligaciones de las partes que componen la relación. Por otro lado, de ser verdad tal versión de los hechos, fatos que mister Y reputa mentirosos, la enmienda- o emenda, como quieran- revela insanable contradicción con lo expuesto en la queja crimen inicial, sino veamos lo que antes decía:

Pasado más de un año del último tratamiento, el querellado apareció nuevamente en el consultorio, reclamando y ofendiendo el profesional, alegando que el servicio fue mal hecho.

Mister Y, con base en documentos de mister X anexados a los autos, puede probar que el último tratamiento había ocurrido a principios del año 1999. Un a año después nos hace pensar que las supuestas ofensas ocurrieron en el año 2000 y, por consecuencia, es muy difícil admitir que pudieran ser acogidas como causa de calumnia, injuria y difamación en el año 2011, once años después. Pero así fue, y a pesar de tanto desastre redaccional, la queja crimen fue acogida por su excelencia Fiscalía Pública, y enviada a su excelencia el Juez para juicio y sentencia.

Julio Garcia Ramírez, en la presentación de Técnicas del interrogatorio, afirma lo siguiente (min. 5:59):

Quién miente tiene que realizar un triplo esfuerzo; primero tiene que negar la verdad – ah, eso es fácil-; segundo, tiene que inventarse una mentira – tampoco es muy complicado -; a la tercera no llega, tiene que dar muchos detalles, y los detalles es lo que realmente define cuando alguien miente o no miente.

Luego, señores abogados, jueces y fiscales, atenten a los detalles para descubrir si este cuento es un cuento de mentira o es un cuento de verdad.



Absolutamente descontrolada, ahora con abundancia de detalles, la enmienda extrapola a lo absurdo y pasa, en su afán de ganar adeptos, a una insanable denunciación calumniosa, al afirmar lo siguiente:

El querellado en notaría de la 1ª. Vara civil profirió palabras que fueron escuchadas por personas  que testimoniaran el mismo diciendo que el querellante compró el juez y su abogada para perder la causa y, por eso, no recibió la 500,00 unidades monetarias.

Esta denuncia no puede ser considerada un detalle insignificante de la verdad inicial, un servicio mal hecho por el mister X.

De ser verdad y habiendo sido provocada la fiscalía, como de hecho tomó conocimiento por la simple razón de que sabe leer, debía haber nacido una acción  pública incondicionada para investigación y adopción de las medidas penales correspondientes.

El mister Y, mejor que yo y nadie, sabía que tal denuncia era mentira. El autor de la denuncia y sus abogadas también sabían que era mentira. La fiscalía y el juez sabían que era mentira, o si pensaban que era verdad practicaron improbidad administrativa, lo que a este relator del presente cuento parece no ser lo cierto. Pero lo cierto es que esta acusación de naturaleza gravísima está registrada en la enmienda y sobre ella nadie ha hecho cualquier pregunta para comprobar si era verdad o si era mentira.

Como el mister Y sabía que era mentira, al consultar el autor de este cuento, yo le conté que la falsa denuncia constituía un crimen de calumnia practicado por el mister X, pasible de ser apenado con detención de seis meses a dos años y multa (art. 138 del CP).

Si las ilustras abogadas patrocinadoras de la causa crimen tuvieran la prudencia de analizar el proceso del año 1999 introducido en la inicial de la queja crimen, sabe dios con que intenciones, necesariamente, en función  del deber profesional, piensa este humilde redactor de un cuento que si no es verdadero tampoco es falso, debían aconsejar el mister X de la liviandad de tal acusación, o de las consecuencias graves que podría advenir de tan absurda acusación; pues el art. 339 lo advierte del siguiente modo:

Dar causa a instauración de investigación policial, de proceso judicial, instauración de investigación administrativa, inquisición civil o acción de improbidad administrativa contra alguien imputándole crimen de que lo sabe inocente: Pena – reclusión, de dos a ocho años, y multa.

No fueron presentados cualquier testimonio, ni siquiera el menor indicio para justificar tan grave acusación. En el juicio oral, las abogadas patrocinadoras de la causa evitaron mencionar la acusación, tal vez, piensa ingenuamente el mister Y, por consecuencia del contradictorio expuesto por su abogada defensora, narrado de la siguiente manera:

“MM Juez, como podría el querellado haber dicho que el querellante tendría comprado el juez y su abogada, se la acción fue improcedente, o sea, quien perdió la acción fue el queréllate, por tanto no habría motivo”.


sábado, 14 de septiembre de 2013

CASO PENAL IV


Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo IV (de no se cuantos)

EMENDA
La emenda propuesta por la fiscalía en 26 de enero de 2012 fue protocolada en 16 de febrero de 2012. Hasta esta data el proceso ya había consumido 141 páginas sin cualquier participación del querellado, al cual, a partir de este momento, identifico como Mister Y. Del mismo modo, ahora paso a nombrar el querellante con el nombre dc Mister X. Ambos son mister porque ambos poseen formación universitaria y ambos son mayores de sesenta años, detalle que los hace, en tesis, merecedores de privilegios y prioridad en el análisis del litigio y rapidez en el procesamiento y solución de sus conflictos.

Para uno alejado de la contienda, como es este cuentista que os cuenta el cuento, tantas páginas para explicar que mister Y había ofendido Mister X estrujando de la ofensa una ingenua frase de que el servicio había sido mal hecho, cuando a la luz de una humilde lamparita cualquier inteligencia medianamente podía concluir no apenas que el servicio había sido muy mal hecho y si pensaría, no siendo ciego, en algo mucho peor, como de hecho cualquier persona lo piensa después de observar el resultado desastroso que muestra el trabajo hecho por mister X en la boca de mister Y.

Decididamente había un exceso de papel considerando el artículo 2 de la ley 9099/95, que establece lo siguiente:

“El proceso será orientado por los criterios de oralidad, simplicidad, informalidad, economía procesual y celeridad, buscando, siempre que posible, la conciliación o la transacción”.

Perdonen las ilustres patrocinadoras de la acusación esta mi inocente observación, pero no puedo evitar aquel lejano y ahora presente adagio: la emenda esta peor que el soneto. Y repito, está pero que mucho peor, está horrorosa e insostenible, pues ahora mister X acusa mister Y de haber propuesto acción de cobro indebido y, por tal menester, el mister X fue obligado a pagar gastos judiciales en el valor  de 500 unidades monetarias para el entonces abogado de mister X, allá por el año 2000. .

Necesario es desconfiar de la inocencia de tantos “equívocos” en una causa que pretendía privar de libertad una persona ya bastante debilitada, por razones  de la edad avanzada del mister Y.

El valor realmente desembolsado por mister X, a título de una demanda perdida, por la que acusaba mister Y de que le debía honorarios por servicios efectuados, fue de 630,07 unidades monetarias. Tal valor está documentado en una página del
proceso expuesto por Mister X y su abogada en la queja inicial, sin que se pueda vislumbrar cualquier sentido lógico para asociarlo a una queja crimen.

Estaría tal equívoco desprovisto de malas intenciones?


viernes, 13 de septiembre de 2013

CASO PENAL III

Reflexiones sobre un caso penal 
Capitulo III (de no se cuantos)

Los fatos y fundamento jurídico del pedido (art. 282, inciso III CPC) fueran completados con un BO anexado a la Inicial, así como declaración de llamadas hechas por el querellante a la policía militar. Ocurre que el BO anexado es un fraude. Ninguna información del BO, absolutamente ninguna corresponde a la persona del querellado. Ninguna de las supuestas llamadas a la policía militar fue confirmada en juicio.

Con respecto al ítem IV, el pedido con sus especificaciones, así quedó labrado:

A la luz de lo expedido, restó ampliamente demostrado la tipicidad de la conducta practicada por el querellado, siendo que requiere que el mismo sea condenado en las penas de los artículos 139 y 140 del Código Penal, considerando las consecuencias del artículo 141 del mismo diploma legal considerando que el querellado es viejo con 69 años y que la difamación y la injuria sufridas fueron hechas delante de extraños con el firme propósito de perjudicar el querellante, como medida de entera justicia.


Válganos Dios, cuanta verborragia concentrada en un suco de asuntos penales, verbosidad capaz de engasgar a cualquier uno que lo beba, tanto por la mitad llena de mentiras como por la otra mitad, vacía y sin una sombra de verdad. Resumiendo, por una presunta declaración de que “el servicio fue mal hecho” el causador de esa desgracia bien hecha exige que el poder público encarcele durante un mínimo de dos años un viejo más viejo que el querellante. Hombre, habremos de convenir que si la fibra coronaria del viejo más viejo no está en orden y, de si acatada la orden por el juez, el resultado sería un piripaque mortal y el forense escribiría en la ficha de óbito : “morreu de repente”, o la otra homóloga “morte morrida”, cuando a bien de la verdad de un cuento en que todo es mentira la muerte vino matada, ceifada  la vida con la guadaña de una sentencia criminal.

Para el ítem V, valor de la causa, no hay cualquier información lo que sugiere que ningún valor debía tener la supuesta ofensa hecha al supuesto ofendido, cirujano protestante y emérito tiradentes.

Em El item VI, pruebas com que el autor pretende demostrar la verdad de los hechos, el querellante, yendo al cúmulo de la locura, así las expone.

Expedición de oficio a la Policia Militar para que fornezca histórico de todas llamadas efectuadas por el querellante al número 190.

BO anexado (El mismo que constituye fraude documental)
Dos testimonios con nombres falsos y un tercero que, bajo juramento para decir la verdad, empezó y terminó mintiendo.

Em 26 de enero de 2012, el representante del ministerio público se manifiesta de la siguiente forma:

MM. Juez.
En primer lugar, requiero emende el querellante la inicial con la finalidad de especificar las ofensas recibidas y que puedan configurar cada uno de los crímenes imputados al querellado (calumnia, injuria y difamación) sin lo que no es posible evaluar si hubo, de hecho, configuración de delitos contra la honra.


Em 02/02/12, Conclusión:

Hago estes actos conclusos a la MM Jueza Substituta Remsiltel.

El proceso recibe número con quince dígitos. Finaliza con un “Intímese para los fines requeridos”.


martes, 3 de septiembre de 2013

CASO PENAL II


Reflexiones sobre un caso penal.
Capítulo II (de no se cuantos)

El hecho generatriz de la queja-crimen lo encuentro en el 3º parágrafo del folio 3, donde el querellante afirma:

“Pasado más de un año del último servicio, el querellado volvió nuevamente al consultorio reclamando y ofendiendo el profesional diciendo que el servicio había sido mal hecho”.

“el servicio había sido mal hecho”. ¡Valla con el argumento y su poderosa fuerza para dar existencia a un caso penal!
Pero sigamos en el devaneo de mis reflexiones.

Considerando que el recibo fue firmado en 20/09/2011, se hace forzoso establecer en estas transparentes reflexiones que el hecho debe haber ocurrido allá por agosto del año 2012. Poco importando si fue mes más o mes menos, es suficiente entender que la precisión aproximada del hecho ha hecho de la inicial una profecía  a consustanciarse un año más tarde, exactamente un mes después de la sentencia decurrente de la queja haber sido proferida en juzgado (23 de agosto de 2012 – fl. 288).

No obstante, en el 5º. párrafo del folio 3 el querellante contradice lo arriba expuesto para afirmar una nueva versión del supuesto hecho criminoso.

“Después de este desarchivo en 14.11.2011, el querellante ingresó con una injusta persecución contra el querellado que se vio obligado a accionar reiteradas veces  la policía a través del número one nain null con la finalidad  de tentar cohibir las ofensas e injurias livianamente proferidas  por el querellante”.

Perdón, ocurrió un ligero error de la reflexión ya que justo es esclarecer que no hubo contradicción en tal párrafo, pues deja bien claro que la persecución ocurrió después del mes de noviembre, ciertamente compatible con el hecho supuestamente ocurrido en agosto de 2012, mucho después de haber sido registrado la supuesta queja-crimen, desencadenadora de tan fatídico proceso de la promoción de un pastor cirujano (o cirujano pastor, ¿qué más da?)

Continuando en la reflexión de mis observaciones, el querellante afirma:

En el mismo día el querellante estaba realizando tratamiento en un paciente cuando el timbre del consultorio tocó y al atender la puerta se sorprendió con el querellado tentando invadir el consultorio hablando palabras ofensivas al profesional depreciando su trabajo y al saber que había un paciente en la sala quedó aún más alterado y aumentó aún más el tono de la voz continuando a proferir improperios con el objetivo de tornar no dudosa su ira.

En el mismo día (14/11/2011) …

Sherlock Holmes preguntaría: ¿de mañana o de tarde?

Habiendo el querellante determinado la hora aproximada, la farsa denunciosa desplomaría por su propio peso. El rigor procesual exige la precisión temporal del hecho criminoso. De hecho, la falsa víctima, si de hecho fuese victima verdadera y no producto de un cuento, tenía elementos suficientes para ofrecer precisión temporal a un hecho que habiendo sido real fue descrito de forma mentirosa, a saber: su trabajo es programado con hora marcada en una agenda; por ley, debía existir una nota fiscal dando cobertura al pago hecho por el paciente; eventualmente, debía existir un justificante laboral para el paciente (empleado de una empresa privada). Por otro lado, mi amigo Sherlock se preguntaría: Porque el querellado, al saber que había otro paciente quedaría más alterado?

Durante un longo tratamiento del maxilar superior, el querellante jamás fue sorprendido por el querellado. Ahora, comprometido el principio de confianza y fe, la sorpresa pasaba a minar la conciencia profesional y religiosa del querellante pastor, que veía con cierta preocupación como el querellado cordero iba perdiendo su natural ingenuidad y confianza en el trabajo que el querellante realizaba en su boca.
Excelencias, hemos de convenir que es inadmisible cualquier inicial de queja crimen que no permita la exacta comprensión sobre la controversia que en ella se establece.

¿Qué palabras fueron aquellas que tanto ofendieran el decoro y la dignidad del profesional cirujano pastor?
Sin mucho esfuerzo y sin necesidad de utilizar lupa, apenas con su famoso cachimbo, Sherlock vería una prótesis, partida en tres pedazos por acción de un extractor -saca pinos – aplicado por el querellante sobre supuestos implantes, implantados por la ciencia de su conocimiento y que ahora exhibían la triste apariencia de clavos oxidados. La visión de esta triste maravilla de la ciencia odontológica ciertamente deprecia el trabajo de quien lo ha hecho.

En su defensa el querellante podría negar que el querellado jamás fuera su paciente. No lo hizo. No podía hacerlo aunque quisiera. No obstante, a través de un boletín policial, el querellante tentó inducir testimonios para que pensasen que el digno cirujano, pastor religioso, estaba siendo agredido por una cabra, un loco vagabundo o cualquier otro elemento de alguna fauna salvaje y trastornada. Solo así, mi amigo Sigmund Freud, con su puro habano, establecería razones psicoanalíticas  para llevar el pastor cirujano a proferir sentencias sin el menor cuño ofensivo, como “Demonio, Satanás, cobarde, cagón, yo te mato” y otros improperios de la propiedad de su fuero religioso, en nada comparables con la denuncia crimen, fundamentada en una supuesta declaración de que su servicio había sido mal hecho.

¡Cosas de la excelencia metafísica!

 Es más, delante de tan divina divinidad del pastor de cabras, nadie de la justa justicia pareció creer que no había el menor indicio de que delante de tan desastroso resultado de un servicio “muy bien hecho” podría contaminar la razón, confianza y la buena fe de otros clientes, ni que el querellante, plantador de clavos odontológicos, sería capaz de bordear la raya de la locura y no hesitar, admitiendo que el ataque es la mejor defensa, en amenazar su paciente y ahora querellado, quien de buena fe atendía a un llamado telefónico, hecho por el proprio querellante, cirujano pastor de algún rebaño desgarrado. Con el riesgo de caer por una ingreme escalera, arrojado por la furia manifiesta del digno profesional, el querellado huyó sobre la amenaza de muerte y corrió hasta conseguir refugio en la avenida, donde sintió seguridad en el gran número de personas que allí transitaban.

Así consta en los autos.


sábado, 31 de agosto de 2013

CASO PENAL

CUENTO

Reflexiones sobre un caso penal.

Capítulo I (de no se cuantos)

Bajo el título “Reflexión sobre un caso penal”, relato un pequeño cuento por el que cuento hechos supuestamente ficticios, relatados por uno de los ficticios protagonistas integrados en el cuento. Salvo el autor del cuento y por las excepciones admitidas en la fantasía de quien los cuenta, todos los demás personajes son imaginarios y, por tal desvarío, cualquier semejanza con nombres y hechos de la vida real constituyen una feliz y cómica coincidencia entre lo estúpido de la saña natural y lo jacarandoso de este infeliz cuento, que cuenta un  bochornoso drama de la vida real.

Proceso No. Null one/twenty twenty

REQUISITOS DE LA SOLICITUD INICIAL como así lo cuenta el CPP.

Artículo 282 – En la solicitud se hará constar:
I - el Juez o Tribunal, a la que se dirige;
II - los nombres y apellidos, estado civil, profesión, domicilio y residencia del demandante y del demandado;
III - el hecho y el fundamento jurídico de la solicitud;
IV - la solicitud de acuerdo con sus especificaciones;
V - el valor de la demanda;
VI - la evidencia de que el autor tiene la intención de demostrar la verdad de los hechos denunciados;
VII - la solicitud para cita de la parte demandada.

Bien asentadas las premisas arriba expuestas, a seguir siguen mis reflexiones reflejadas en el cuento:

I -  La solicitud inicial, en régimen de URGENCIA, fue dirigida al excelentísimo doctor juez, presidente del juzgado especial criminal de una ciudad santa de un santo cualquiera.

II - De salida, con respecto a la sección II, hay un error en la nacionalidad, la profesión y en el registro del documento de identidad de la parte demandada. Para decir la verdad en este cuento que nada tiene de mentira (por eso es cuento), el error fue supuestamente intencional para producir algunos efectos y más tarde recibir el complemento deseado bajo el control de quien cree que, con dinero, la materialidad  se compone o se corrompe para producir una verdad pura que, en la esencia de su impureza, jamás dejaría de ser una insignificante mentira.

III - El hecho y el fundamento jurídico de la solicitud tuvieron un extraño inicio con el rescate del proceso 6301/9991, por el cual el demandante tuvo la audacia de proponer acción de cobranza contra el querellado, cuando de hecho era el querellante quien debía dinero al querellado, como quedó demostrado en los autos del referido proceso, tramitado en el Tribunal Civil de la ciudad santa de un santo cualquiera en la isla de Santa Cruz.

En la causa de pedir así se expresa el querellante:

“Aproximadamente tres años atrás el querellado procuró el querellante nuevamente solicitando nuevo tratamiento ..., consternado con el cuadro presentado y la historia por él narrada, inclusive pedido de disculpas al querellante, este aceptó realizar el procedimiento y nuevamente parceló el pago”

Tal narración, expuesta en 17/01/2012, sitúa lo narrado por vuelta de enero de 2009.  Entretanto no presenta cualquier prueba a justificar la data, ni siquiera un documento indispensable a la realización de cualquier servicio, ni mucho menos una nota fiscal para declaración al Fisco, cautela indispensable para evitar nueva condenación por indicios de evasión fiscal.

El querellado en su defensa declaró lo siguiente:

“ensimismado en mis problemas, andaba yo por la calzada de la avenida a camino de mi residencia. Fue una coincidencia el encuentro con el señor Jaime.  Fui por él abordado, alegando que necesitaba hablar conmigo. Le dije que yo venía de una clínica especializada, la cual me recomendaba rehacer todo el servicio hecho por el referido prestador de servicios, ahora querellante. Fui invitado a subir en su consultorio para analizar  se procedía la recomendación. Después del análisis me dijo que él resolvería mi problema de salud con un pie en la espalda (un modo de decir que mi problema tenía fácil solución). Fue agentada la primera sesión, la cual dio origen al presupuesto registrado con data 14/01/08, firmado por el querellante.

Hubo otros servicios, pagados en el acto sin cualquier ofrecimiento de comprobante del valor recibido hasta que, por insistencia del cliente, le fue dado un recibo firmado en 20/09/2011. Un día después, el querellante le llamaba al teléfono ofreciendo devolución del dinero a cambio de que el paciente le devolviera el recibo.

Ocurre que, delante de la recusa para devolver el dicho recibo, su vida fue amenazada y, habiendo el paciente huido de una situación extremamente peligrosa, el ilustre querellante, pastor de una de las muchas iglesias evangélicas que proliferan en la ciudad santa de un santo cualquiera, aparentemente especialista en artes marciales, resolvió promover denunciación calumniosa trasvertido de víctima, plasmado en una Queja-Crimen, la cual yo hago ahora objeto de mis reflexiones en el desarrollo de este humilde cuento.

Este cuento continuará después de haber escuchado la chacona en R menor, progresión harmónica con el arreglo magnífico de mi amigo John Feeley.


miércoles, 28 de agosto de 2013

O SON DA TERRA


A terra tem um son diferente para cada recunco. É diferente no vale, distinto no monte, cristalino  na beirada dos rios, almofadado no canto da néboa, abrumador no tropezo das ondas ao martillar as rochas que lle dan a cara. O son nen sempre tem a origen que semella ter. Se a orella non esta bem orientada, se o martelo que bate o junco non o faz no ritmo adecuado, o son será diferente na sensibilidade de quen o escoita.

Este domingo, o próximo pasado, tocoume a alma con a clásica morriña. Ela veio devagariño, entrando pólos ouvidos com as orellas em posición de descanso, aquele descanso típico dos domingos a gosto do mês que corre nestas longinguas corredoiras. A temperatura era amena, perfeita para o corpo humano, rondando os 22º centigrados  com o sol brilando uma hora antes do meio dia. O son pareceume celestial, como deve ser cando um pasa ao outro lado da vida e é recibido por anxos con o bico no soprete,  o fol no sovaco direito do gaiteiro e o punteiro posicionadeo na nostalgica nota Re, a lle dar ao roncon o inconfundible son da terra, para min o son da vaca fisterrana alertando os mariñeiros a rondar as lobeiras. O repique de um tambor completaba o trio sonoro, requintado póla boa apariencia de dois rapaces, típica aparência dos gaiteiros da miña terra. Se eu morrese naquele momento eu pasaría a vivir moito feliz por recibir o premio do son otorgado a um humilde emigrante galego.

A televisión estaba ligada. Aproximeime a ela para ver se era a causante do son  da terra. Non era. Procurei ver se había radio encendido. Non habia. O moden da internet mostraba suas luces apagadas. O son da gaita galega viña do lado de fora. Abrí a janela para cheirar o aire e senti que arrecendia a perfume da miña terra. Entrome angustia no peito, unha aperta que eu sentira alá pólo ano 1961, em agosto, em condicións semellantes de luz e temperatura, depois de perceber a loucura del “Adios a mi España querida”  que dentro da alma eu creia ser o nordes da minha terra perceebeira.

Numa mistura de alegria, abrumada com pingos de auga a brotar dos oios cansos, adoptei a resolución que o momento pedia. Fui para a rua. Non habia ninguen. Eu moro numa rua que estaba cheia de anxiños cando eu era o morador mais joven. Hoje eu sou o mais vello, os anxiños creceran e foron emigrando para outras nubes. Eu pela experiência da emigración resisto a cometer a mesma loucura que eu fichen no pasado. Cando eu sali por primeira vez foi porque eu non tiña mais o que facer e, agora, daqui non saio, daqui só deus me tira.

O son viña de unha rua paralela à miña. Os gaiteiros non eran galegos, eran americanos da Pensyilvania. Promovian nestas bandas do sur a religión das suas bandas do norte. Non facia mal, alegreime do mismo xeito, pois se non é vero, pero parece, o son chegou à forja dos meus ouvidos como si fose o son da miña terra. Foi pena, pois se fosen galegos eu os convidaria a comer umha patacada ao forno, regada com viño da terra neste meu fogar de Pindoschan.


lunes, 5 de agosto de 2013

A MORRIÑA DO SILENCIO

Para mim o tempo non era fator de impedimento cando o meu desejo era dar um mergullo nas augas da ria. Podia facer chuva, podia facer sol, a miña mayor distración era ler um livro nos bosques do colégio Fernando Blanco, subir aos montes da Armada (donde era doado ver a geografia costeira destacando o cabo fisterra),  mergullar nas augas do peirao novo (cando a contaminación ainda era leve) ou nas augas do castillo de corcubión, cando a ria só servia para fogar das miñocas.

O período entre o bom e o ruim fui cultivado na miña memória durante 15 anos,  entre 1945 e 1960.

O meu exílio voluntario às colinas de São Paulo non impediran que eu frecuentase as águas do atlântico pelo menos duas veces ao mês.

Eu me considero um español moito privilegiado, souno pela gracia de deus. Durante moitos anos andei por uma infinidade de praias (algumas habitadas por alguns índios esquecidos da civilización, outras eram desertas) a bordo de um flamante besouro (escarabello), que nem auga bebia e seu nome soaba a algo parecido com bobagen, o cual, ben traducido do aleman, tiña sido criado para ser carro popular.

Lembro certa vez ter entrado numa praia, onde no seu comenzo havia um forte. A curiosidade apertabame a alma para coñecer onde terminaba. Rodei sobre as areias mais de duas horas, o odometro registraba 80 kilómetros corridos cando atopei um rio atravesando a areia. Retornei pela praia, pois não habia outro camiño permitido para a boa andanza do meu escarabello alimentado com pistóns de 1300 cilindradas. Outros carros facian o mesmo. Eran carros posantes, moi pesados, aquelas águias igualaziñas ao coche do meu primo de Nova Yorque, que atascaba na calle de arriba no ano 48. Era tempo de pleamar. A areia dura e firme, descuberta pela mareia baixa, estaba coberta pela auga. Sobraba a area brilante e fofa, moi impropia para ser andada pelas botas do coche posante. A dous carros o meu boi tirou da areia, um terceiro foi abandonado cando a auga fixo um buraco e seus pés se enterraron  no lodazal feito pelo giro das rodas, auxiliadas com a teimosia do motor, o qual era carregado com o doble de cabalos em comparación com a cabalaria do meu modesto escarabajo.

Isto aconteceu ao sur de um santo que eu adotaba como referencia para miñas rodadas exploratórias.

Seguindo a trilla do norte, as praias eran mais pequenas, mais selvagens, mais formosas,  moito mais peligrosas. Habia moitas maneiras de um se perder: collido por um aluvión de barro e pedras durante um chaparón, despencar de alguma ponte feita com troncos de arbol, ou enveredar por uma trilla das moitas que habia na serra do mar e quedar perdido ata ser encontrado pela divina providencia.

Yo soy un privilegiado, decia al principio de esta silenciosa morriña. Pertenezco a esa clase de los 15 % de españoles hoy vivos, que hemos vivido la gran fase de transición, de la era de la piedra a la era del electron. 

Estamos vivos y, a pesar que somos producto homo sapiens en fase acelerada de extinción, ya van pensando como las autoridades del centro deberán hacer para nos descartar.

Los extremos sobran, ha denunciado el papa al otro extremo formado por jóvenes, que ven como el futuro podrá serles extremamente prejudicial. Mal presagio en una playa con tres millones, saturando, con olores de fritangas, cerveza y protectores solares, aquel delicioso sentimiento de humanidad olvidada por el silencio de mi morriña.

http://youtu.be/3nqLRVqh08I