sábado, 30 de enero de 2016

CAPITULO XXXIX


Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo XXXIX (de no sé cuantos)

Querelas do Brasil

-  Amigo Querelado. Intuo do Despacho/Decisão, proferido por sua excelência o Ministro do Supremo Tribunal de Justiça, que são cabíveis ações capazes de reparar o mal provocado por sentencia equivocada. O remédio para  tão absurdo mal está previsto no ordenamento jurídico brasileiro, e são:  

  Revisão Criminal    
  Ação Rescisória

O objetivo da revisão criminal centra o foco na reparação de injustiças e erros judiciários. É um médio de impugnação pelo qual uma sentença transitada em julgado é denunciada por motivos que demonstrem que a sentença foi injusta. Tal ação pretende anular a sentença ou, eventualmente, a substituir por outra declarando inocência ou absolvição.

Conforme art, 386 do CPP, o juiz absolverá o réu, mencionando a causa na parte expositiva, desde que reconheça:

I - estar provada a inexistência do fato; 
II - não haver prova da existência do fato; 
III - não constituir o fato infração penal; 
IV - não existir prova de ter o réu concorrido para a infração penal;
IV - estar provado que o réu não concorreu para a infração penal;
V - existir circunstância que exclua o crime ou isente o réu de pena
V - não existir prova de ter o réu concorrido para a infração penal;
VI - não existir prova suficiente para a condenação.
VI - existirem circunstâncias que excluam o crime ou isentem o réu de pena, ou mesmo se houver fundada dúvida sobre sua existência;
VII - não existir prova suficiente para a condenação.  

-  Muito obrigado, amigo Pipoca, pela elucidação  dos artigos que mostram a existência de remédios aparentemente eficazes contra a maldade incorporada no DNA de uma sentença mais ameaçante que a estrutura do Zika vírus, esse minúsculo ser da família dos flaviviridae, provocador da microcefalia reinante em cérebros intrauterinos.  Como disse a nossa presidenta, eu estou perdendo a guerra contra essa arma feroz, arengada pelo comando aliado da Dengue, da Chikungunya e o vírus da Macaca mulata, oriunda da floresta Zica, na república de Uganda.
Somos orientados a acabar com o Aedes aegyipti, aquel  pernilongo rajado que hoje infecta e prolifera nas dependências de alguns palácios, bem  protegidos pelo poder da espada, pela oscilação de uma balança com o fulcro inclinado ocasionalmente pelo peso de estranhos interesses,  porem  permanentemente expostos á cegueira determinada pela venda que cobre os dois olhos.
Não apenas um ou dois itens poderiam ser alegados na referida ação. Excetuando a boa vontade do juiz no reconhecimento da sua equivocada sentença, todos os sete são fartamente demonstráveis, como provarei no transcurso de esta árdua cruzada.

-  Sobre a ação rescisória, amigo Querelado, o CPP, art. 485, informa que a sentença de mérito transitada em julgado pode ser rescindida quando:
I - se verificar que foi dada por prevaricação, concussão ou corrupção do juiz;
II - proferida por juiz impedido ou absolutamente incompetente;
III - resultar de dolo da parte vencedora em detrimento da parte vencida, ou de colusão entre as partes, a fim de fraudar a lei;
IV - ofender a coisa julgada;
V - violar literal disposição de lei;
Vl - se fundar em prova, cuja falsidade tenha sido apurada em processo criminal ou seja provada na própria ação rescisória;
Vll - depois da sentença, o autor obtiver documento novo, cuja existência ignorava, ou de que não pôde fazer uso, capaz, por si só, de Ihe assegurar pronunciamento favorável;
VIII - houver fundamento para invalidar confissão, desistência ou transação, em que se baseou a sentença;
IX - fundada em erro de fato, resultante de atos ou de documentos da causa;
§ 1º Há erro, quando a sentença admitir um fato inexistente, ou quando considerar inexistente um fato efetivamente ocorrido.
§ 2º É indispensável, num como noutro caso, que não tenha havido controvérsia, nem pronunciamento judicial sobre o fato.

-  Perdão, amigo Pipoca, eu não entendi a palavra colusão. Penso que pode ser um palavrão, isto é, um aumentativo da palavra cólera, a qual traduz a Idea que designa um estado mental de ódio, furor, oriundo de um impulso violento. Sinto me constrangido pelo uso de esse palavrão, pois poderá ser causa  para novo processo se alguém me acusar de telo colusionado afectando a sua moral e dignidade.

Já,já,já,,, .  Não, amigo Querelado. Colusão não é palavrão. Colusão deriva do latim colludium, uma espécie de combinação que, no âmbito jurídico, as partes acordam para tirar vantagens do processo.

-  Entendi. No processo há duas partes que teoricamente pertencem aos litigantes, porem os litigantes são representados por seus respectivos advogados, que escrevem, falam e decidem conforme a suas conveniências, embora atribuam essa conveniência aos seus representados.

-  Admito como bem relevante essa tua reflexão. Buscarei reconsiderar a abrangência jurídica da palavra colusão.

-  Antecipo meus agradecimentos pelo futuro esclarecimento, aamigo Pipoca. Eu penso que no processo há indícios claros de prevaricação. Para os demais itens farei estudo de cada um deles e ver se descubro eventual correspondência com os demais.


viernes, 29 de enero de 2016

CAPITULO XXXVIII


Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo XXXVIII (de no sé cuantos)

Extinção de punibilidade

Hoje, 27 de janeiro de 2016, pelo interes natural de seguir o andamento de tão mórbido processo, bem ao estilo do “processo” Kafka, identificado na folha 572 como Processo Fisico 0000579-82.2012.8.26.0565 e na folha do 1º volume, que abre o processo de queixa–crime, promovida pelo querelante James Carvalho contra um suposto querelado com nome e sobrenome genérico, foi identificado como 565. 01.2012. 000579-0/000000-000, meu amigo Pipoca, incorporação material e espiritual de este humilde mortal que escreve, foi informado pela escrivã Maria Valeria Cipolotti que o processo foi arquivado por despacho do juiz de direito Eduardo Rezende Melo de 28 de outubro de 2015 (fl 572)
.
Após o despacho de arquivamento foram adicionadas mais 7 folhas, culminando o processo, ate agora, com 579 folhas plugadas com farta ilegalidade processuais.
 .
Os fatos (todos eles registrados com força de fé publica da 01 vara criminal do fórum de São Caetano do Sul):

O querelante James Carvalho Martins, dentista, em 21/11/2011, nas dependências do 3º. DP de São Caetano do Sul lavrou o Boletin de Ocorrencia de Autoria conhecida No. 1538/2011.
Neste BO, o querelante James Carvalho Martins declara que o autor de uma suposta injuria foi RAMÓN REGO DE ARAUJO -, presente ao plantão – Exibiu o RG original -, de nacionalidade BRASILEIRA – sexo IGNORADO, com endereço residencial a rua João Rela 34, Casa Mauá.

Em 17 de janeiro de 2012, James Carvalho Martins, por médio da  sua advogada, registra queixa crime contra um suposto Ramon Araujo Rego, brasileiro casado, CPF/MF 041899908.25 e RG CEW -702153 34 RE, residente e domiciliado na rua João Rela, 64, Bairro Mauá –São Caetano do Sul.

( Em aparte, cabe aqui lembrar que Ramón Araujo Rego, com CPF acima descrito e RG W 702153-U, foi cliente do dentista James Carvalho Martins em um serviço de implante dentário muito caro e desastrosamente mal sucedido, o qual gerou o processo Ação de cobrança 1036/99 (fl 46), declarada improcedente pelo Juiz Claudio Antonio Marques da Silva (fl 113) com a condena do autor James Carvalho Martins a pagar custas de sucumbência e oficio à Receita Federal para eventual crime de sonegação fiscal. A fl. 117 registra  Ação de execução por título judicial por conta de honorários advocatícios e custas a favor da advogada que firmou a Ação de cobrança, Rosangela Maria Negrão Funaki. O anverso da fl.133 registra que o depósito foi efetuado. A advogada requereu o levantamento da quantia depositada, R$ 637,07 (fl. 131) com valor de maio do ano 2000. Ante a quitação de débito, o juiz Claudio Antonio Marques da Silva julgou extinto o processo. (fl 134)., Ramón  Araujo Rego tomou conhecimento da extinção depois de um insistente pedido ao Ministério Público para tomar conhecimento do andamento da ação (fls. 19 e 21).)

Em 02 de abril de 2012 (fl 161) a promotora de justiça Karla Regis G O Bugarib se manifesta do seguinte modo: “ Fls 155 e ss: Se o querelante entende que houveram outros fatos, deverá, ofertar nova queixa  ou aditar a objeto destes autos, que ainda não foi recebida. Não há possibilidade jurídica, contudo, de proceder-se como pretendido na petição.
(Obs.: tal impossibilidade jurídica não foi respeitada no processo e o depoimento da testemunha com sobrenome falso, Rosemeire Gons, foi repetição do contido na carta apócrifo da fl.149.

Em 12 de abril de 2012 (fl.162) de próprio punho, o juiz Eduardo Rezende Melo escreve: Assiste razão ao ministério. Diga o querelante se pretende emendar a inicial, fazendo-o corretamente.

E 02 de abril de 2012, a folha 164 registra conhecimento da intimação firmada por Maria Valeria Cipolotti, diretora, para comparecer perante o juízo em 24 de abril de 2012.  

A fl. 177 registra a intimação das testemunhas de acusação Reinaldo Torres e Rosemeire Gons, nomes não existentes na vida real. O mandado foi firmado por Maria Valeria Cipolotti e nele constam as mesmas firmas dos documentos apócrifos das folhas 148 e 149, associados ao RG 146 17040 e RG 11 395 817

Na folha 178, a oficial de justiça, Liliane FF Vieira, certifica e da fé de ter intimado REINALDO TORRES E ROSEMEIRE GONS, que aceitaram a contra Fe e exararam seus cientes no anverso do mandado.
(Nota: no processo  não consta o anverso do firmado pelas duas testemunhas arroladas com nome falso. Perguntada a respeito, me disse que lembrava o endereço por ter ido ali para outras intimações, porem não lembrava de ter intimado testemunhas com aqueles nomes.)

A folha 226 com o título de interrogatório de réu registra o nome de Ramón Araujo Rego RNE w 702 153 U, español, casado, de cor branca, de profissão aposentado (?) e que sabe ler. Os dados correspondem a este que vos escreve, porem omite a suas profissões como engenheiro-coordenador das engenharias da Volkswagen e General Motors; omite que é bacharel em Ciências Econômicas, também em Ciências Contábeis e que é pós-graduado em Administração Geral; omite que foi membro do tribunal do Júri em São Caetano do Sul, com diversas participações em juízos populares, que foi aluno do juiz Eduardo Rezende Melo, na tentativa de humanizar a Justiça no Brasil. Escondeu as principais características e virtudes de uma vida ilibada e com moral a prova de esta estúpida tentativa de denegrir a sua honra com uma aparente bem sucedida denunciação caluniosa, de autoria de dentista James Carvalho Martins.

O processo segue o destino do arquivo, depois que Maria Cipolotti, escrivã, comunica ao Instituto de Identificação Ricardo Gumbleton Daunt São Paulo que o querelado com RG  W 702 153 U e com a seguinte qualificação: Ramón Araujo Rego com nome do pai e da mãe não conhecidos, “foi por decissão dói MM Juiz V Acordão” em 03/o8/2015 com a decisão de sentença de extinção de punibilidade ( fl. 575).

Considero este comunicado mais uma de tantas irregularidades processuais ao citar um homônimo com o número do meu RG, porem sem qualquer correspondência com o citado no comunicado, pois no meu RG consta com toda clareza o nome do meu pai e o nome da minha mãe.  Se o pai da burocracia na administração, Max Weber, estivesse vivo, enfartaria ao ver tanta burrocracia na administração, na diligencia e nos cuidados de um processo que não deveria ter existido.


domingo, 24 de enero de 2016

CAPITULO XXXVII

Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo XXXVII (de no sé cuantos)
  
 PEDIDO IMPROCEDENTE

Así cantaba el cabo verdiano Edu Araújo  ( no confundir con la saudosa  Edu Araujo, cantora de la joven Guarda brasileña):” Para que tanta maldad en el mundo si no estamos más que un segundo. Para que tanta enemistad provocando infelicidad. Por  qué tanta angustia de guerra si no hay paz en la tierra. Mejor será pensar.]’

Con una lupa y fuerte iluminación, yo procuro entender el despacho/decisión que, por orden del Señor Ministro Dias Toffoli, Relator, fue enviado a Su Excelencia el Señor Juez de Derecho de la 1ª. Vara criminal, de Crímenes contra el Niño y Adolescente y de la Infancia y Juventud de la Comarca de São Caetano do Sul (Autos No. 01/12, fl. 562)

Creo que la identificación de irregularidades procesuales, o mismo el descumplimiento de principios constitucionales, aunque fueron muy graves en sí mismos y son indicadoras de negligencias inadmisibles en los profesionales del derecho, en el presente caso no tienen fuerza para calificar o descalificar la existencia de un delito. Entiendo que en algún momento tales irregularidades podrían, y aun pueden, ser corregidas. Y yo esperaba que lo fuesen cuando el Colegio Recursal de la Comarca de Santo André profirió La SIGUIENTE DECISIÓN: “Converteram o julgamento em diligencia V.U., nos termos do Relator” (fl. 372).

Por diligencia yo entendía que los jueces querían saber el resultado de investigación, por parte de la policía o del ministerio público, con la finalidad de dirimir dudas no esclarecidas en juicio. Lo que vi y sentí a seguir fue una ridícula farsa. El Ministerio Público entendía “diligencia” como propuesta de transacción penal, lo que es jurídicamente improcedente después de proferida sentencia por el juez Eduardo Melo, ausente durante el juicio. Curiosamente así se explicaba la dignísima Dra. Promotora de Justicia: “Entendo que a proposta de transação penal não pode ser feita pelo Ministerio Publico, uma vez que a ação penal, no presente caso, é de iniciativa privada, atuando o Ministerio Publico apenas como fiscal da ley e não como parte” (fl. 405) En el termino de Audiencia, consta firma de la MM Cinara Palhares, a quien yo, conociendo su figura personal, no la vi presente.

No cabe a mí destacar las cualidades de la ilustre fiscal de la Ley. Pero en defensa de mi honra y dignidad, quiero esclarecer  que si ella fuese mínimamente diligente en la fiscalización de las leyes, tendría ocasión de descubrir la cantidad enorme de irregularidades cometidas en el proceso y, consecuentemente, por el deber de no prevaricar, evitaría que siguiese adelante una falsa acusación para obtener sentencia con fundamento en las mentiras de un testimonio y algún que otro pecado venial de otros dos testimonios presentados en todo el proceso con nombre falso, a los que se les atribuía documentos apócrifos redactados en fraude de ley. Todo eso sin considerar que la denuncia presentada como prueba de supuesta injuria y difamación (fl. 13,14) ningún dato había que se refiriese a la persona imputada en tan ridículo proceso. Mismo así, siguió adelante una propuesta de transacción penal, por la que el querellante James Cavalho Martins exigia que fuese terminantemente prohibido citar públicamente su nombre y dirección comercial bajo las penalidades de la ley (fl. 410). Pregunto yo en mi relativa ignorancia: ¿Existe alguna ley en el mundo que prohíba a un cliente citar el nombre y dirección comercial del profesional que lo engañó con tan pésimo servicio y evidente a los ojos de un ciego?

En el siguiente termino de audiencia preliminar, firmado por la jueza Cinara Palhares (fl. 421), sin estar presente en la audiencia, fue requerido el retorno de los autos al egregio Colegio Recursal. Retornaron sin la menor diligencia que atendiese la orden del Juez Relator.

Cuanto a la  nulidad procesual por ausencia del juez, el Supremo Tribunal cita que el principio de identidad física del juez no es absoluto, debiendo ser mitigado siempre que la sentencia proferida por juez que no presidió la instrucción criminal sea correlato con las pruebas producidas por el magistrado que las produjo (fl. 566).


Foto 3
He aquí, ilustres jueces, data  venia, y con la permisión de los cielos que vigilan la verdad, ninguno de ustedes parece haber escuchado las pruebas que están guardadas en registro sonoro y revelan convicción del juez sustituto, don Rafael de Carvalho Sestaro, que las produjo, de que algo había de equivocado en la aceptación de la denuncia pública privada que, habiendo tenido inicio en la Policia Civil, la delegada que firmó la denuncia no hizo representación en el ministerio público, como sería su deber si acreditase que había delito cometido por el supuesto querellado, con identidad y dirección imaginada por el querellante y que del acusado ni el sexo él conocía.

Señores, en todo el proceso no existe absolutamente  ninguna prueba de delito cometido por el querellado que justificase la menor posibilidad de crimen por él cometido. No existía en la forma que fue declarada a la policía, no lo había en el método torpe expresado en la emenda  y no lo hubo en las pruebas orales recogidas por el MM juez interino, don Rafael de Carvalho Sestaro. Por ausencia de lo que no existía, la victima  de un proceso archivado fue intimada a comparecer a la audiencia del juzgado. Curiosamente, tal proceso archivado recogía la sentencia del juez de derecho don Claudio Antonio Marques da Silva, por la que el querellante fuera obligado a pagar dispendios judiciales por la falsa denuncia y cobranza de cuantías comprobadamente pagadas por su cliente querellado, además de ser ordenado investigación por sospecha de sonegação fiscal (fl. 113, foto 3). Ambos procesos parecen consecuencia de un instinto vengativo que no se encuadra en el perfil del ilustre y misericordioso querellante, quien en estos dos procesos parece haber seguido el principio que afirma que el “ataque es la mejor defensa”, pensamiento al estilo maquiavélico atribuido a Napoleón, practicado por Mussolini, Franco e Hitler, con las consecuencias que todos conocemos. Sabido es que este señor pastor evangelista tenía conocimiento de que el querellado, su víctima, buscaba reparar el mal sufrido junto al Ministerio Publico y otros órganos del sistema judiciario.

Curiosamente, en todo el proceso abundan pruebas de los delitos cometidos por el autor de la denunciación calumniosa, pretensamente ignoradas por los jueces que no participaron del juicio oral.

El barracón es bangaló en Ave María no Morro.


miércoles, 20 de enero de 2016

CAPÍTULO XXXVI

Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo XXXVI (de no sé cuantos)

Juris utruisque doctor

Es muy difícil entender como la justicia de este glorioso país no se inclina ante este rumoroso caso y, como auto-penitencia, venga a público para promover reconocimiento de haber fallado sentencia por un supuesto delito atribuido a un cliente de un reputado odontólogo y, por inspirada vocación, también misericordioso pastor evangélico quien le imputa, por medio del falso testimonio de otro cliente meses después de haber ocurrido la denuncia, el horrendo crimen de haber pronunciado  dos frases extremamente populares en la vida cultural del mundo luso hispano-brasileño: “Filho da puta” (hijo de puta) y “Vai tomar no cu” (va tomar en la q).

Son frases expletivas dichas con la intensidad sonora exigida por la norma gramatical atribuida a la exclamación. Son frases que, por exclamatio de nuestro origen latino, reflejan una emoción o estado de humor transmitido por la boca de decenas de millares de apreciadores del buen futbol, tanto en los estadios nacionales como en la intimidad de la sala de estar, generalmente gente de bien rodeado por toda su familia. De haber ocurrido tales frases en el caso específico y de la forma que el falso testimonio cuenta que fueron dichas en voz alta para que todo mundo tomase conocimiento, como ocurre en los estadios de futbol, no sería necesario entrar en el laberíntico mundo de la exegesis para entender que el misericordioso pastor evangélico la incluiría en el rol de sus también falsas y dolosas acusaciones. Si no lo hizo en el boletín de ocurrencia (fl. 13) en que todos los datos registrados son mentirosos y sin correspondencia con la existencia del querellado denunciado, es de suponer que el falso testimonio, por la vía indirecta, quiso dejar claro al juez que el querellante era lo contenido en su frase y, por consecuencia después de procesado, tomaría lavativa en la circunscripción de aquel típico, laberÍntico y común lugar.

Podría esperarse que el querellado deseara cometer delito putativo, esto es, injuriar verbalmente a quien le había injuriado físicamente, para resolver la insolvencia de un pésimo y fallido implante. La policía, el Ministerio público, Pequeñas Causas, Órgano de Protección al Consumidor y OAB, tomaran conocimiento de la injuria física practicada por el ilustre juris utriusque doctor contra su cliente jubilado, también doctor, pero no utriusque juris. Infelizmente no hubo cualquier acción de estos órganos que justificase los principios de su existencia.

“Dormientibus non succurrit jus”. Puede ser, pero en este caso el querellado no ha dormido un segundo, sea por la angustia que provoca la amenaza de perder la libertad, sea por la intranquilidad que despierta el ver triunfar las nulidades; por ver prosperar la deshonra, por ver crecer la injusticia, por observar cómo se agiganta el poder en las manos del malo; por presentir que el inocente corría riesgo de perder la virtud; por sentir que reían de su honra y por temer que viniese a morir con vergüenza  de haber vivido honesto.
La queja crimen, considerada inepta por la promotora de justicia Elaine Maria Clemente Tiritan Muller Caravellas (fl. 139), fue creciendo, por emenda, a un nivel de follón irreparable por obra y gracia de las dos ilustres patronas, doctoras licenciadas en derecho, Celi Ap. Vicente da S Santos y Eliana Aguado (fl.147). El fundamento de la queja crimen estaba en una clara e incuestionable denuncia calumniosa del querellante, determinada por un hecho que, por todo el rigor de la justicia y por lo que determina el código del consumidor, debía acabar con un acuerdo reparador del mal provocado por odontólogo y misericordioso evangelista a su cliente. 

La foto 1(fl. 13) muestra la supuesta ofensa hecha en documento con todos los datos absolutamente falsos del supuesto ofensor. Esa falsedad, de ser un mero equívoco, debía ser identificada durante el juicio. No lo fue ni aún después de ser descubierto y documentada la falsedad por el querellado.
  
La foto 2 (fl. 143) recoge las acusaciones finales por emenda de la acusación hecha en la foto 1. En esta hoja se declara que con testimonios (dos mostrados con nombre falso en todo el proceso y la sorprendente declaración de dos frases chulas atribuidas por otro cliente, pero nunca mencionadas ni por el querellante ni siquiera por los otros dos testimonios anunciados con nombre falso), pretendía que el juez firmara convicción de la gravedad del crimen. Para completar lo absurdo, las ilustres doctoras anexan dos cartas apócrifas para reforzar la convicción del juez. Creyentes en la poca fe del juez, a seguir anexan respetuosamente más un pedido, requiriendo “quando ao despacho de fls. a inclusão não só do crime de injuria, mas também o crime de difamação e calunia”  ¡Caracas con el misericordioso pastor evangélico y sus dos gloriosas ángeles del apocalipsis !


sábado, 19 de diciembre de 2015

MODERADA REFLEXIÓN

Pues es, punto y como ayer, tambièn este yo señor, hoy, fue asaltado por la razón que inspira la inteligencia que brota de la pura intuición. Queriendo servir a sí mismo, el yo persona se sintió en el deber de invocar los principios de la señora Austeridad y recurrió al móvil para que estático y parado lo pusiera en contacto con la doctora especializada en cáncer de piel y sus metástasis derivaciones. Estamos en víspera de fiestas y la alegría de una libertad sufrida me obliga a declinar la condición de esta señora como mujer y doctora, documentada descendiente de españoles expulsos de la recién nación española creada a fuerza de espada por los reyes católicos. Conciliamos la consulta y consecuente diagnóstico para el quinto día de enero. Desligado el móvil suena el tilingue informativo de la red operadora:
“Ha gastado usted...”
" Un mal rayo te parta a ti y a la puñetera Austeridad!" Grité yo, agitado por el rubor sanguíneo del tipo O negativo. La austeridad telefónica de cinco minutos por móvil electrónico equivalía a la factura de un automóvil yendo y volviendo del mismo lugar, y con taxista incluido.
Me quedo reflexionando y doy vueltas al asunto. El asunto da vueltas sobre mi cabeza y, para no perderlo de vista, giro los pies sobre un circulo imaginario. Me quedo tonto, solo y cansado. Pero es un día para la reflexión. Reflexiono sobre algo que no debo olvidar. Oh, my Lord God, recuérdame lo que yo no puedo olvidar. Ayuda a este pobre ciudadano a cubrir sus vergüenzas con el manto de la castidad, no permitas que el gallo cante todo el día de mañana y perturbe la mente social albergada en este mi corazón obrero, poned partículas de honestidad sobre la cabeza partida de nuestros populares nombres. En ninguna condición de pato, bueno o malo, asado para las fiestas de Navidad, no permitáis que la sierpe se interponga en los deseos de paz celestial y los manzanares invadan con sidra las bocas sedientas.
Hoy es día de reflexión e imaginación de cómo será el después de mañana. Todos, amigos y convencidos por la solidaridad que nos domina, seremos capaces de decir al mundo !Habemus Papam!

viernes, 18 de diciembre de 2015

LÁGRIMAS PUNGENTES

Dime como son tus piernas y yo te diré como cojeas. Pese a mi poca fe, creo que este no es el refrán aplicable al asunto de la contienda televisada y bien informada por la una a los unos y otros, pero también es de mi fe que puede aplicase. Quevedo decía “cada oveja con su pareja” y “de la mano a la boca se pierde la sopa”.  Por la misma recta, Cervantes expulsaba de su pluma letras para ponerlas en boca de Sancho:  - “Este mi amo por mil señales he visto que es un loco de atar y aun también yo no le quedo en zaga, pues soy más mentecato que él, pué le sigo y le sirvo” – y concluye – “Dime con quién andas, decirte he quién eres”. En Don Papis de Bobadilla se hablaba que quien con un cojo va, al cabo de un año también cojea. Todavía  más nexo ofrece el padre Lord al afirmar que la indecencia es objeto de la ira divina:  “estos hijos de Dios, trapaceros, desleales, ladrones y traicioneros, que usurpan placeres y huyen de sus responsabilidades, que desean gozar la vida tirándola de otros, Dios los castiga con vergüenzas, lágrimas pungentes, vidas estragadas”

Pasando el después de mañana para oír el canto del gallo.
No pasó el día, no acabó la remaría, pero ¿quosque tandem todo quisque abutere nuestra paciencia?  Miramos hacia atrás y la vemos muy lejos; miramos el futuro y la sentimos en el infinito.  ¿También vosotros, brutos, con orgullo habéis entrado en discusión y discutiendo olvidasteis el consejo del pueblo de que la honestidad genera grandeza y que decencia es cualidad de  aquél o aquello que es decente? Decencia es la rectitud de un docente que acepta y se resigna con lo que es socialmente pedagógico, visto como digno, integro y respetable por su forma de actuar. Tiene en su antónimo el descaramiento, la desvergüenza, la insolencia indecorosa.  La honestidad no se alardea, se demuestra con acciones y no con palabras que a la vuelta de la esquina desmienten las acciones. Es imposible entender que Alibabá desconociera los primeros ladrones, a aquellos que también eran los primeros en llegar a la cueva y saquear los cajones. Quien así procede llamarse ha miserable, canalla, ruin y mezquino.

jueves, 17 de diciembre de 2015

TIRO AL ALVARO

Juan Manuel, hun…Juan Manuel …! Ah!, ahora lo recuerdo, se trata de mi amigo Manolito, sobrino del sabio Alfonso. Habiendo perdido sus padres cuando el chaval tenía ocho años, se unió a mí en las gatadas de la escuela para nadar y ver las truchas coleando por el Alberche. Como sabéis, la colina de Escalona era una referencia que jamás perdíamos de vista.  Yo hablaba mucho, y de todo. El registraba nuestros coloquios  en hojas de papiro a la manera de preguntas y respuestas. De aquella  estaba muy de moda las disputas con el islam y él abordaba el tema registrando nuestras impresiones  en el libro de los estados. 
Cuando el hambre incomodaba las lombrices, recurríamos a la caza de perdices. Manolito controlaba  la difícil  digestión de algunos huesos triturados por la gula con algunas anécdotas  y franca descripción en su libo de la caça de los páramos donde nidaba la codorniz.  Hasta aquí llega mis recuerdos con Manolito, el príncipe de Villena. Espero no ser causa de otro enorme barullo

Después de leer insinuaciones de theguatemalamonster  se me ocurre pensar en los beneficios de las técnicas de merchandising , un sutil instrumento de la técnica mercadológica y sublimador de los sentidos, para obligarnos a experimentar un producto que, por otros medios, no serian competitivos en el umbral de las sensaciones.  Don Alfredo amosa entusiasmo por las aves que sus dedos puedan trinchar. No ofrece preferencia por galiformes al vuelo, por aquello de que “más  vele un paxaro na man do que cento volando”. Por otro lado, habrá que destacar el arte cisoria cuando en el imaginario rebosa la lamprea marinada en su sangre. En mi caso sería motivo para seria revolución del ácido úrico, lo que necesariamente despertaría imitación de todos comensales a mi lado.  El solsticio de invierno es otro producto estacional que Conde recuerda con frecuencia meridiana. Lo hace con alardes que sorprenden quisquillosos y pelmas, todos extasiados por el desquite de los  velos que amparan la tez morena de dulces lampreas.


miércoles, 16 de diciembre de 2015

SUBLIME MADRIGAL

SUBLIME MADRIGAL
¿No oís lo que cuenta la borrasca traída por los vientos de la castaña, el caliente Abrego que, por la una, inundó los picos de Europa y a las dos entraba por mis orejas para contaminar mi dulce sueño, una suave pesadilla al ritmo del triste fado?  ¿ No? Os lo contaré con la estridencia de  una gaita de foles:

Hubo tiempos que, cuando uno llamaba mentiroso al otro,  el otro respondía con un guantazo en la cara del uno y, por tan cariñoso trato, se constituía acuerdo entre los dos. Una verdadera fiesta, una boda con la muerte para lavar la honra del que viviera después que el aliento abandonara o uno u otro. Perdiendo los dos la vida, los padrinos declaraban la tragedia y reunían a las viudas para bailar el chotis y hacerlas emperatrices del lavapies.  Nacionalistas y republicanos murmuraban: “Madrid, Madrid, pedazo de la España que perdí” Era el murmullo de un madrigal libertino al que se había robado la jota y la eñe para calmar la voz de Iberia y volver a lo mismo por unión confederada.

Con los madrigales llegaba anexo un extraño ruido. Lo interpreté como ruido de sables. Invoqué a los cielos para que me aclarara lo contenido en tan sutil susurro. Dios me envió el ángel que tiene asiento en el trono izquierdo.  Este ángel venia alumbrado por luz fiera de una extraña estrella del nebuloso firmamento; caduca no, pero sí algo fría por distribución de mucha energía en el correr del tiempo. En su saber científico él me explicó lo contenido en el contencioso de los sables. - ¿De sables? ¡Nada!-  Dijo  con la contundencia que ilumina la voz de quien sienta al lado de dios. Y continuó con su aplicativo dialéctico de poderosa adjetivación comparativa, en  demostración de su poderosa elocuencia:  - Los sables no son sables, no son puñales , ni navajas permitidas por la guardia civil son. Son simples imitaciones plásticas de armas hechas con materiales orgánicos de gran maleabilidad, se modifican fácilmente  por calor o presión. Templados por fragua, gotean de sudor y subliman al instante. Todos festejaron la victoria, El ruido no era de sables.

lunes, 14 de diciembre de 2015

AGUITA

AGUITA
Yo también tuve un amigo - que era no ruso, no chino, no polaco, y ni siquiera yo de él amigo era, pese a la proximidad de nuestros pueblos unidos - el cual participaba, con riguroso furor del fluido y rojo sangre subido a la cabeza, en concursos de la bohemia extrema. En su portentosa fuerza de carácter  urbano, afirmaba jamás haber degustado lo que comía, y lo que bebía lo depuraba a golpe de caña, pues creía que su tronco era más fuerte que el colmo del arroz, el trigo o la cebada, sus raíces no provienen del agua y su dulzura tiene el talle hermafrodita de la cepa romana. A bajas temperaturas instilaba etílico sin la menor necesidad de vestir casaca, a lo bruto, con pecho abierto y trasero expuesto a su libre arbitrio. La última vez que lo vi, oí como se quejaba, inconsolable, angustiado por el resultado del concurso de la famosa agüita. Decía: “No entiendo como no he conseguido superar los escaños propuestos (5 litros de caña) si pocos minutos antes, en plan de entrenamiento, había bebido seis litros de la famosa agua”

sábado, 12 de diciembre de 2015

TRETAS DEL TINGLADO

Quiero creer, amigos míos que también lo son del amigo Conde, que en el presente encuentro estamos  metiendo el dedo en la tecla del órgano que toca bajo la cobertura de un añagazaengaños, ese “drive back” - como diría Souzapoza -  por fuerza e influencia de quien se cree en el derecho de girar el torniquete y sabe que a los paisanos, entre ellos los aldeanos, villanos y ciudadanos, se les puede arrancar lo que se les imponga, por las buenas o por las malas. Por las buenas, lloraremos desconsolados; por las malas, nos llevarán al mundo heleno de las tragifarsas.  Es el punto de vista de alguien que a la tierna edad de su segunda infancia dirige el pensamiento con vista cansada, muy penalizada por los rayos que parten del universo, no por eso menos puro y sincero que aquel que nos llegaba por medio de los rayos catódicos de la antigua televisión.

El tinglado,  hoy, es otro. Los actores, también. ¿De qué nos quejamos? De los mismo que nuestros ancianos reclamaban cuando éramos niños.
Pienso que la comunión universal de las lenguas que componen la gramática en los dominios territoriales de particulares bocas produce cortacircuitos poco deseables a la correcta comunicación de asuntos  de interdependencia paisana.  Hablaba, Alfredo, de Cifras, lo exponía con lejana similitud de su correspondiente Tsipras.  Fue varapalos (Varaufakis) dicho con la de-li-ca-de-za de un porrazo (Dragasakis) sobre la cabeza del toro nacional, después de ser sometido al repetido ¡olé! de las coloridas banderillas.

 Con mojo algo variado, se reproduce la tortilla de patata con huevos habidos de la gallina pastoreada en huertas de ortigas. La cebolla es un ingrediente que nos hace llorar, pero también alivia los ardores del estómago:

En la cazuela se pone un trocito de sanidad universal, se retira el acedo de la austeridad,  no se habla de privatización aunque se huela, salmuera a gusto para ayudas de urgencia, seguro en el gatillo para evitar el corralito y ojo gordo al Eurogrupo, a los que lo dirigen desde el FMI y el Banco Mundial. Bien comidos, todos a dormir.


viernes, 4 de diciembre de 2015

CAPÍTULO XXXV

Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo XXXV (de no sé cuantos)

Recurso Extraordinário

El Supremo Tribunal de Justicia juzgó el Recurso Extraordinario con Agravo 861.302 São Paulo. El relator fue e ministro Dias Toffoli. Recorrente: Ramón Araujo Rego (75 años). Recorridos: Ministerio Público del Estado de San Pablo y James Carvalho Martins.

Es muy difícil para un leigo en asuntos del arte jurídico entender lo que cuentan magistrados por el uso de las leyes o por los argumentos fundamentados en jurisprudencia por ellos establecida. Habría que recurrir a un don Antonio Garcia Trevijano, ese dios del conocimiento de la cultura europea, absorto por la necesidad de anular la decisión ilegal del parlamento catalán en su reciente grito de independencia.

No creo que reflexión habida sobre la sentencia a una injusta condena de alguien que fue víctima de injuria real, difamación e infame calumnia con apoyo de órganos y operadores de la ley, quienes, en tesis, debían cuidar de los rigores de la ley y aplicar todo su conocimiento en la solución de conflictos personales, sea causa para nueva acción y posterior condena. Por lo menos esa es mi fe en el momento que se escribe estas letras.

Después de un demorado trámite y algunas peripecias dignas de un cuento policial, incluyendo toda la trama que caracteriza este tipo de narrativa, el proceso alcanza la categoría de Recurso Extraordinario por reconocimiento del ilustre Procurador-General de Justicia del Estado de San Pablo. Quiero creer que el proceso, heroicamente defendido por la abogada Idelí de Melo, reunía todas las condiciones para ser analizado por el mayor grado de la justicia de la República. Cosa diferente es que el supremo magistrado no lo entienda así.

Por ley, toda decisión de juez debe ser fundamentada con argumentos precisos (Art. 93, IX de la Constituición Federal: “todos os julgamentos dos órgãos do Poder Judiciário serão públicos, e fundamentadas todas as decisões, sob pena de nulidade, podendo a lei limitar a presença, em determinados atos, às próprias partes e a seus advogados, ou somente a estes, em casos nos quais a preservação do direito à intimidade do interessado no sigilo não prejudique o interés). Tal artículo habla de la fundamentación pero no exige que ella sea correcta o verdadera en el pensamiento que la sustente. Basta que el juez admita que ella fue fruto de sus convicciones y la sentencia adquiere fuero legal http://www.robertoknabb.com.br/index.php/notas-tematicas-de-direito/105-sentenca-fundamentacao

Ley, ora ley, como diría Napoleón, hermano de José I, rey de España por deposición de Fernando VII. Para él, la ley obedecía el capricho de quien tenía poder para ejercerla. Yo creo que la Ley no se puede burlar con matices personales y al gusto de quien tiene el deber de respectar las leyes. Hoy los tiempos son otros y los ciudadanos tenemos información en tiempo real, lo suficiente para entender los meandros y navegar entre ellos.

Decisíon:

Vistos.
Ramón Araujo Rego, el viejo, interpone agravo visando IMPUGNAR decisión que no admitió recurso extraordinario, asentado en contrariedad al art. 5º. Inciso XXXVII, LIII, LIV, y art. IX, ambos de la Constitución Federal.

Se insurge, en extrema apelación, contra acórdão proferido Colegio Recursal da Comarca de Santo Andres/SP, así ementado: Ausencia de violación al principio de identidad física del juez – Nulidad procesual durante la instrucción no configurada. Propuestas de transacción penal y suspensión condicional del proceso formulada a favor del querellado, no aceptados por el mismo – autoria e materialidad relativa a los crímenes de injuria y difamación debidamente comprobadas por el conjunto probatorio- Penas bien dosadas – Substitución por multa acertada. Sentencia mantenida por sus propios y jurídicos fundamentos. – Recurso desproveído (fl. 467)

Añado yo: Recurso desproveído para alegría del falso acusador que no perdió ocasión para calmar sus falsos testimonios, para abordar el querellado y amenazarlo con un proceso de indemnización por daños morales a la bondad evangelista de su santa persona. Para tan grave defecto se hizo necesario la suprema apelación.

 Pero, ¿cómo pueden decir que no hubo violación al principio de Identidad física del juez si aquel que juzgó la causa, inquirió testimonios e hizo todas preguntas que creyó conveniente para formar convicción  sobre un caso tan banal como el de un supuesto insulto de un cliente a su dentista, el juez no dio sentencia y necesitó que otro la diera casi un mes después del juicio? Bien, pueden alegar que este principio no es absoluto, debiendo ser mitigada siempre que la sentencia proferida por juez que no presidió la instrucción criminal sea correlato con las pruebas producidas por el magistrado que la condujo. Pero no es el caso. Ninguna prueba se ha producido y los relatos de un falso testimonio, y el de otros dos introducidos en el proceso con nombre falso, no coinciden y hasta se desmienten. Sin considerar que el juez que presidio la instrucción se sintió obligado a advertir la abogada del querellante cuando ésta claramente intentaba dirigir el curso del testimonio de Rosemeire Gons (nombre falso repetido en todo el proceso).  

Con tanto desvarío en una denuncia considerada inepta, con tantas idas y venidas, con boletín de la policía recogiendo denuncia de James Carvalho Martins sobre un supuesto individuo cuyo nombre no era el del sentenciado, ni la dirección, ni el documento de identidad, ni el sexo correspondía e la persona que fue sentenciada con fundamento en tan cuestionable prueba, ¿como no ha tenido configurada su nulidad? ¿A quien quieren convencer los ilustres jueces del Tribunal de  Recursos? A la abogada defensora no han convencido, al Procurado-General de Justicia de San Pablo también no. Al querellante y querellado, que conocen toda la verdad, mucho menos.

La propuesta de transacción penal y suspensión condicional del proceso formulada a favor del querellado fue una ridícula farsa repetida varias veces y con simulación de un juicio formal, con presencia de jueza que no era jueza, pero sí allí estaba presente la promotora que ofrecía apoyo incondicional a la condena, mismo afirmando que su misión era velar por el cumplimiento de Ley. Quisieron engañar con una falsa suspensión del proceso cuando la sentencia había sido proferida y solo al juez cabía anular la sentencia para dar cumplimiento a la suspensión condicional. A los ojos del querellado era una clara trampa de la cual el querellante podía apelar y pedir anulación para perjudicar aun más al querellado. Seguro que en su infinita bondad de pastor evangélico lo haría

“Autoria e materialidade relativa aos crimes de difamação e injuria debidamente provada pelo conjunto probatorio.” ¿A qué conjunto probatorio debidamente probado se refieren los ilustres magistrados del Tribunal de Apelación? ¿Al fraude documental con etiqueta de la policía? ¿Al testimonio mentiroso de un cliente que ni coraje tuvo para mentir delante del querellado y lo hizo con aparente bravura en su ausencia, afirmando que el querellado había llamado en voz alta hijoputa al querellante, frase que los demás falsos testimonios no oyeron, ni siquiera el denunciador calumnioso la escuchó?

Data venia, ilustres señores, no permitan que yo muera con tan atroces dudas. Ruego que procedan a una justa diligencia, a la diligencia ordenada por vuestras señorías a la primera vara criminal, la cual fue ridículamente desconsiderada por más de una vez. Ruego que cumplan su deber. ¡Hagan justicia!