jueves, 26 de septiembre de 2013

CASO PENAL XIII

CASO PENAL XIII
Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XIII (de no se cuantos)

De la juntada de las declaraciones anexas a la enmienda.

Vimos en el capítulo anterior como puede ser peligroso mandar alguien hacer alguna cosa. Siempre hay mucha responsabilidad en eso de mandar, pues no se puede mandar cualquiera tomar lo que uno quiera.
Samir Estela no es buena referencia, no lo es porque viene de una ciudad donde todo se puede. Claro, aquí también se puede desde que todos respecten el derecho a la propia opinión y a la libertad de externar lo que uno siente y, sentándose del modo que quiera, quiera el huno hacer ejercicio del don musical que la naturaleza con tanto respecto le ha otorgado.

Strauss ha pintado el Danubio con todas las notas que él quiso, a un ritmo de vals que yo he bailado muchas y muchas veces en la plaza de España. Creo que yo bailaba bien y, a pesar de la repetición monótona de este vals como llamada para el cine todas las semanas, hoy, al oír tan bella melodía mi corazón entra en regocijo y sus ventrículos la  aplauden con el mismo entusiasmo que mis palmas aplaudían la pareja que me acompañaba.

Donau so blau, so schon und blau, durch Tal und Au wogst ruhin du hin…

DANUBIO AZUL, azul brillante, por campos y valles sigues calmo…Calmo en mis recuerdos de aquel lejano pasado.

Perdonemos pues esa voz roncosa, producida por un proceso  biodigestivo productor de gas metano. Si ha sido motivo de alegría y risa de la bella señora y toda corte que la rodea, ¿qué razones nosotros tendríamos para en juicio insano echarle fuego?

Pero el caso no va de colores de un rio azul, el caso es penal y la razón exige que yo vuelva al cuento para contar como se desarrolla tan mala historia.

Allá por los rincones de una página cualquiera, aparece un billete firmado por una señora de nombre, digamos Rosa. El billete cita el supuesto DNI y tiene data, 15 de enero de 2012.

En la página siguiente se registra la existencia de otro billete, supuestamente firmado por alguien cuyo nombre no registra, pero sí registra un supuesto número de DNI.

Detalle muy bien observado por Sherlock Holmes, mi buen amigo detective: Ambos billetes supuestamente atribuidos a personas diferentes fueron escritos por una misma persona, que tienen letra diferente de cada una de las personas que supuestamente han escrito sendos billetes.

En la página siguiente a la que sigue una página cualquiera y sobre  ellas se esconde un grave ilícito de fraude documental, la fiscalía escribe: 

MM Juez, la queja reúne los requisitos legales, razón por la cual aguardo recibimiento de la misma, Ciudad de un santo cualquiera, 23 de febrero de 2012.
Firma la fiscalía.

Cinco páginas después, en 26 de marzo de 2012, está protocolada nueva queja crimen, acusando supuestos hechos supuestamente ocurridos en 12 de marzo de 2012.

Estos nuevos supuestos hechos repiten las generalidades de la enmienda y ”requiere cuando al despacho de fls. la inclusión no solo del crimen de injuria, más también el crimen de DIFAMACIÓN Y CALUMNIA promovido por el querellado”.

La nueva queja, que procesualmente integra el proceso de forma extraña, anexa un billete de autenticidad dudosa por el que una supuesta señora declara que un supuesto señor, con nombre diferente del mister Y, ha cometido el mismo crimen relatado por el querellante en su denuncia hecha a la policía, esto es, la reputación y moral del mister X había sido manchadas con palabras del tipo “eres un mal profesional”

A seguir, la Fiscalía escribe lo siguiente:

MM . Juez, si el querellante entiende que si hubieran otros hechos, deberá ofertar nueva queja, o adicionar el objeto de estos autos, que aún no fue recibido. No existe posibilidad jurídica de procederse como pretendido en la petición.

“No existe posibilidad jurídica…” Pero el hecho procesual denuncia lo contrario, la nueva queja, mentirosa como las anteriores, integra el proceso.


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