jueves, 10 de octubre de 2013

CASO PENAL XIX


LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA LEY (III)

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XIX (de no sé cuantos)

Las palabras decían “tres mil pelas” y Antonio las interpretó por el sentido que convenientemente queremos dar a las palabras. Falló al no querer o no saber buscar el sentido que esas palabras podía esconder en la mente del señor Shilock. En la cabeza de Shilock  el espíritu tramaba por una ley que permitiese retirar del cuerpo de Antonio algunas migajas de carne al cambio de algún servicio. Argumentaba que una libra de carne retirada del lugar del cuerpo que a él  apeteciese no tendrían cualquier valor en el mercado, lo que, nuevamente, tales palabras traducidas, mismo analizadas por el peor sentido etimológico, no debía causar seria preocupación.

En sus reflexiones jurídicas, Hernany Veytia Palomino dice que “el derecho suele seguir a la vida, se presenta como soluciones a problemas que plantea el quehacer diario”, y acrecienta, “la literatura plasma en forma artística esa realidad”.

Shilock prestaría un servicio a Antonio. Dolosamente seria un servicio mal hecho, tanto en su apariencia como en sus consecuencias para la salud del que consideraba su alma enemiga. Existía una clausula penal contra el desorden público, contra la deshonra, contra el deshonor. No le sería muy difícil buscar condición suficiente para aplicarla. Era rico, bien conceptuado en su medio, tenia instrumentos suficientes y la víctima le caía en sus manos como dadiva del cielo.

-        Señor Antonio, veces y veces en el proceso anterior me habéis maltratado a propósito de haberle reclamado una deuda que no teníais conmigo. Tengo usted por solvente, sin embargo sus recursos son hipotéticos; tiene usted una jubilación que pierde valor año a año; eres dueño de una casa que valoriza por imposición del ayuntamiento y te hace pagar más impuesto, la viejez ha tocado techo en vuestro hogar y ni siquiera un cochinillo de Indias ya sois capaz de cuidar. No obstante, como os considero hombre solvente, pienso que te podré cuidar aceptando como pagaré su fiel amistad.

Armado estaba el arco y tendida la cuerda, necesario era evitar la flecha. Anciano, ¿qué pretendes?
¿esperas que el miedo imponga silencio al deber, cuando seducido por vanas palabras inmolas tu poder a la lisonja?

En el pasado histórico había precedentes en Tyburn   Tyburn, como todos sabemos, es sinónimo de pena capital aplicada durante muchos años a mártires católicos acusados de traición al soberano legislador.

¡Qué fisionomía semejante a un hipócrita publicano! – Pensaba Shilock, el sacadientes cirujarno,- Le odio porque es católico, pero mucho más todavía  porque, en su pequeña simplicidad, hace sus favores gratis y provoca a la baja la tasa de usura por favores pagos.

Antonio, toma cuidado con esa amistad .- Susurraba el ángel siniestro a los oídos de Antonio.

Bah, estoy seguro de que no debe ser malo. De que serviría una mala amistad? - Contra argumentaba el ángel diestro.

El alma de Shilock respondía dejando a las claras el verdadero espíritu de la letra de su ley,


-        Para cebar a los peces. Alimentará mi venganza, si no puede servir para cosa mejor. Ha arrojado el desprecio sobre mí, me ha impedido ganar mucho dinero; se ha reído de mis perdidas, se ha burlado de mis ganancias, ha menospreciado mi religión, ha dificultado mis negocios, alejado a mis amigos; y ¿qué motivos tenia para todo esto? Un ligero dolor por el servicio que yo le he hecho? Prevenid a los santos evangelios: ¡quiero tener su corazón en mis manos!

martes, 8 de octubre de 2013

CASO PENAL XVIII


LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA LEY (II)

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XVIII (de no sé cuantos)

Fue de esta forma que Shilock vio como podía llevar a buen cabo su malvada venganza.

Venia por la avenida de un gran barrio de la ciudad de un santo cualquiera el mister Y, en pasos lentos, cabizbajo, ensimismado en  problemas personales.

-        Buenas tardes, mister Y. Yo quería hablar con usted, si usted me lo permite.

El mister Y, ahora y para todos los efectos llamado Antonio, en un rápido relance observara la actitud amistosamente complaciente del señor X, también ahora y para todos los efectos llamado Shilock, paró al acercarse a Shilock y permitió que este lo asediara.

-        Antonio, hace tiempo que yo quería hablar con usted. Quiero pedirle perdón por todo el mal que yo le he hecho. No sé donde yo tenía la cabeza. Soy un hombre religioso, quiero redimirme y solicito su amistad.

-        Shilock, yo no guardo rencor, mi corazón no conoce su pena. Si me pides perdón yo te lo doy sin costo alguno. Ocurre que yo sufro un grave mal provocado por usted. Vengo de una clínica, allí han diagnosticado el estado lastimado de mi boca. Dicen que tiene remedio, pero me cobran lo que sin milagro yo no puedo pagar.

-        Si usted permite que yo examine su boca, por favor, suba conmigo al consultorio y yo veré lo que puedo hacer.

Seria este el milagro esperado por Antonio? A fin de cuentas Shilock conocía perfectamente la estructura de los males que últimamente afligían la vida de Antonio.

-        Porque no confiar en Shilock?

Antonio era un hombre de buen corazón, amaba la vida, había vivido bien, tenía respecto social, el amor de los suyos, entendía de justicia restaurativa, había practicado sus buenos principios contrastándolos con la disparatada contra argumentación  de abogados y fiscalía en audiencias públicas, en las que él había sido miembro de juri popular. No veía motivo para que dos personas que en el pasado se hubieran desentendido, en otro momento de sus vidas la conciliación había de ser imposible.

-        Está bien, yo subo con usted.

Los dos subieron al consultorio situado en el primer piso de un edificio comercial. En este momento el espíritu de la intención de Shilock no conciliaba con la pacificadora expresión de sus bonitas palabras. Pensaba –“este católico dice que me perdona sin cobrar nada, solo para ofender mi trabajo de digno usurero. Voy preparar una celada en la que él va caer como un manso cordero. Le odio porque es católico y los católicos no pactan con la usura. Si alguna vez puedo sentarle  la mano en sus riñones, satisfaré por completo el antiguo rencor que siento  hacia él”.

Después de un exhaustivo examen, Shilock declara:

-        Esto no es nada. Deme usted los tres mil ducados que yo di a su abogada y yo le resuelvo su problema con mi mano derecha atada al pie izquierdo.

Antonio no entendió nada. O mejor, quiso entender lo que en aquel momento le convenía entender: un problema serio de salud bocal que se alastraba por más de ocho años podía ser resuelto con extrema facilidad y a un coste que era posible suportar. Este Antonio, diferentemente de su homónimo veneciano, no tenía buques comerciando por los mares del mundo, pero tenía crédito y podía retirar dinero consignándolo al pagamento de su jubilación.  Antonio era un ingenuo hombre  con buen  genio, “he was an innocent man


domingo, 6 de octubre de 2013

CASO PENAL XVII


LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA LEY (I)

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XVII (de no sé cuantos)

Cuando seguimos la letra de la ley estamos obedeciendo la interpretación literaria que hacemos de las palabras contenidas en la ley. Por otro lado, cuando uno sigue el espíritu de la ley, sin atenerse al significado variable de sus palabras, está queriendo seguir los pasos que el autor de la ley deseaba que fuesen seguidos.

Un deseo intencionado de obedecer la letra de ley, dejando de lado su espíritu, puede conducir el debate por sendas de explosiva tecnicidad, ambigüedades complicadoras del proceso o, aun, puede ser camino de fuga delante de ciertas dificultades en aplicar la ley.

William Shakespeare en su obra el Mercader de Venecia introduce la tesis de la letra como objeción quisquillosa en contraposición con la antítesis del espíritu para salvar a ambos, la letra y el espíritu de la ley.

El señor X, sinónimo espiritual del señor Shilock, era un cristiano que hacía de su profesión de sacadientes su natural medio de vivir con mucho dinero. De otro lado, el señor Y, también cristiano y sinónimo espiritual de Antonio, era un pobre hombre culturalmente rico, que necesitaba restaurar algunos dientes destruidos por la inclemencia de muchos temporales, aquellos  que siempre acosan un hombre que va haciéndose viejo. En el pasado ambos habían tenido algunas discusiones. Durante las sesiones de tratamiento dentario, el señor X hablaba efusivamente de su condición santa de hombre religioso, siempre alegre, optimista, iniciaba el trabajo cantando “Cristo es amor, Cristo es mi fe, Cristo es mi vida”.

Un dia, Shilock preguntó a Antonio

-Tu tienes religión?

-Sí, también soy cristiano como tú.

La broca cirujana comía el esmalte de los dientes sanos  de Antonio.

-        Eres evangélico?

-        Soy católico.

La broca se puso a girar más rápida y resbaladiza, moliendo algunos pedazos de tejido, del que brotaba un líquido rojo que teñía la bañera  blanca del samaritano, santo y emérito sacadientes.

A partir de este momento, en que la división cristiana se ponía de manifiesto, todo argumento positivo Shilock lo ponía a crédito de los evangelistas, por los cuales él se sentía ungido, y todo pensamiento malo iba a débito del cristiano católico, de quien Shilock pensaba que Antonio era un legítimo representante. Parecía la renacencia montada en un consultorio, del modelo imperante en el imperio unificado de los dos Carlos, llamado uno el primero, por ser rey de España y V el segundo, por ser rey de Alemania. Que los dos monarcas fuesen la misma persona es un detalle de la santa dualidad que aquí en este cuento nada cuenta. Lo cierto, si cabe decir, es queShilock iba directo al asunto de su empollación religiosa, ora atacando la estructura del santo barroco y la falibilidad divina del Papa humano, ora defendiendo la lectura de la biblia sin otro intermediario que no fuese su propia palabra, que él consideraba iluminada por los evangelios. La prosperidad material era destacada, la usura, un instrumento virtuoso para alcanzar la prosperidad material. El mister Y seria un medio de venganza contra las ofensas recibidas por medio de una señora abogada,  quien lo castigara en su intento logrado de engañar un cliente cobrándole dos veces por un servicio de calidad que no había cumplido por el espíritu del acuerdo previamente establecido bajo el son del silencio.


sábado, 5 de octubre de 2013

CASO PENAL XVI


PROCESO PENAL NULO

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XVI (de no sé cuantos)

Pienso que toda y cualquier acción, sea penal o civil, es movida por un sentimiento de venganza contra la parte que sufre los efectos de ese difícil juego jurídico.

Venganza, dice la RAE, es satisfacción que se toma del agravio o daño recibidos. La venganza es también un castigo, una pena. Una acepción bastante esdrújula del significado venganza es la que le dan los mejicanos, esto es, venganza es el nombre de una diarrea contraída por el turista que llega a México.

Una acción penal privada movida por un sentimiento claro de venganza no puede ser objeto de nulidad procesual. Para entender un poco del asunto se hace necesario conceptuar lo que es un proceso penal.

Proceso es un estado de acción continua, de ir hacia adelante en el tiempo, en marcha lenta, moderada o forzada, en una determinada dirección o en dispersión hacia un infinito vacio, que en algunas ocasiones transborda  en múltiples derivaciones de sentido incomprendido, monolítico, refractario a las partes que componen y rebasan el proceso de que forman parte.

 En su blog Villa Encantada, mi amigo Rud, así se expresa:

“proceso penal es aquel que se inicia, se desarrolla y concluye respetando las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que expongan el Derecho procesual penal. Su finalidad es una justa administración de justicia de tal manera que provoque un efecto inmediato de protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como derecho”.

Todo individuo tiene derecho a vengarse de quien él crea que deba ser castigado. No obstante, el derecho a la venganza en el mundo civilizado solo se puede ejercer por intermedio de las autoridades legalmente establecidas y preparadas para la justa administración de justicia. Infelizmente, existen algunas excepciones, ellas pertenecen a grupos que ejercen su particular derecho y el deber de hacer lo que les da la gana, sin atenerse a los derechos de los demás; son reconocidos como cuadrillas, mafias, organizaciones criminosas, etc.

Una acción penal puede denominarse Pública, cuando es motivada por una denuncia condicionada o incondicionada, y Privada, cuando es iniciada por medio de una queja.

La relación procesual penal viene compuesto de la triangulación entre Fiscalia (autor de la acción y representante de la víctima), reo (sujeto activo) y el juez. Las pruebas, que deben ser documentadas de forma a permitir el contradictorio, pueden ser materiales o testimoniales.

El proceso penal debe perseguir la verdad de los hechos, conocer sus motivos, sus consecuencias, dar forma escrita a todo su contenido para después emitir sentencia clara y precisa, bien fundamentada en verdades incuestionables.

En el proceso penal, el juez tiene el deber intransferible de buscar las pruebas capaces de fundamentar la sentencia. Al juez le es prohibida la presunción de culpa. La culpa debe ser probada. Habiendo injusta condenación y el condenado u otra persona haciendo prueba de la real verdad, la reparación del daño se da inicio con la revisión del proceso criminal.

Existe obligación del ministerio público para promover la investigación de una queja o denuncia. De algún modo, todos los órganos de la persecución penal son esclavos de la ley. Cualquier acto que vulnere la ley puede constituir causa para nulidad del proceso.  

Existen vicios, equívocos, errores que son capaces de hacer que un proceso sea ineficaz. En la nulidad se debe indicar el motivo que ha hecho el acto imperfecto. De la imperfección jurídica del acto deriva su inviabilidad jurídica.

Los actos procesuales pueden ser nulos por omisión de las formalidades que constituyen elemento esencial del acto. La marcha de un proceso penal debe ocurrir al ritmo de lo que dictan las formalidades exigidas para los actos procesuales. Es el tambor rítmico el instrumento capaz de hacer la triangulación penal bailar en consonancia con la partitura que toca tocar.


viernes, 4 de octubre de 2013

CASO PENAL XV


ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA?
Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XV (de no sé cuantos)

En el capítulo anterior escribíamos,

Todavía, el impetrante del Habeas Corpus se pregunta:

ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA? Pues, además de todo ese absurdo cuadro descrito, es prudente observar que la acción penal se ofrece no solo como descaso por la jurisdicción penal, como también constituye ardid-instrumento-privado del querellante como medio de venganza contra el querellado por este haber ganado acción civil contra aquel.

¡Bingo!

Cuando el “mister Y” me contó su historia y yo le pregunté sobre los motivos que un profesional de nivel superior podía tener para aventurarse en una acción tan peligrosa, él me dijo que probablemente el “mister X” había tomado conocimiento de que el “mister Y”  buscaba auxilio en órganos del Estado y en consecuencia, admitiendo el principio de que el ataque es la mejor defensa, resolvió adoptar la iniciativa de promover una queja en la policía próxima a su consultorio, y con una copia de la reclamación en manos instigaría comerciantes a indisponerse contra el “mister Y”, ya que su objetivo era alejarlo del entorno de su consultorio y evitar que otros clientes tuvieran conocimiento de la excelencia del servicio hecho por el querellante en la boca del querellado.

A mí pareció un argumento con muy poca lógica, no obstante, siguiendo las recomendaciones del señor Julio Garcia Ramirez (video mostrado en el capítulo V, min. 5:59) en la necesidad de buscar detalles, pues mentir es muy fácil, pero cuando uno expone muchos detalles para dar fuerza a la mentira, ella sale fuera del capsulo que la protege y, por la extensión de sus alas, acaba  mostrando su real tamaño, yo resolví buscar detalles en la defensa promovida por el querellado. En la pag. 197 así el mismo se explica:

El querellante supo, por algún esfuerzo de su inteligencia que el querellado buscó en el Ministerio Publico saber cómo andaba el proceso mencionado en la inicial. Eso ocurrió en el año 2011, cómo se ve comprobado en juntadas del referido proceso.

Y desafía:

Más una vez se hace necesario que el querellante se explique en su alegado, supuestamente premonitorio, de que el querellado “quería certificarse que el querellante le debía 500,00 unidades monetarias, cuando en realidad la socumbencia cabe al abogado.

En ánimo de defensa el querellado continua:

El querellante con intuito de dar solidez a su queja crimen ha revelado la siguiente denuncia: El querellado en cartorio de  1ª. Vara profirió palabras que fueron escuchadas por personas que testimoniaran el mismo diciendo que el querellante “compró” el juez y su abogada para que perdiese la acción y por eso no recibió los 500,00 unidades monetarias.

Y continúa:

Yo, en calidad de querellado, reputo absoluta falsedad y contumaz calumnia, relatada por el querellante para reforzar la supuesta lisura de una queja crimen y con ella, delante de una posible demanda, se mostraría como víctima de algo de lo que él fue agresor.

La frase por la que reputa absoluta falsedad y contumaz calumnia, en tesis, si fuese un  simple detalle de una defensa desesperada, en las pruebas testimoniales debía ser desmontada. Este detalle no podía pasar desapercibido al acusador, ni al juez que instruyó la causa. No obstante, apenas fue considerada por la abogada defensora al manifestarse del siguiente modo:

MM juez, como podía el querellado haber dicho esto, que el querellante tendría comprado el juez y su abogada, si la acción fue improcedente, o sea, quien perdió la acción fue el querellante, por tanto, no haberla motivo para haber él dicho tales palabras, motivo por el cual se muestra fantasiosa la  alegación del querellante.

Una acusación que envuelve calumnia contra la autoridad pública no podía ser callada y, sin embargo, lo fue.

Este silencio muestra un serio indicio de la existencia de una acción de venganza pública, arropada por la fuerza de una denuncia pública privada, condicionada a representación, que fue extrañamente acogida y encaminada para condena del querellado, sin cualquier presunción medianamente seria de la inocencia del acusado. Si el querellante mintió en una acusación tan grave, como puede ser esa de decir que un determinado juez y una determinada abogada son corruptos, que otras razones podían existir para creer que acusaciones infantiles, cuando no torpes, debían prosperar hasta conseguir condena por parte de un juez que no estuvo presente en el juicio?

Julio Garcia Ramírez, en la presentación de Técnicas del interrogatorio, afirma lo siguiente (min. 5:59): Quién miente tiene que realizar un triplo esfuerzo; primero tiene que negar la verdad; ah, eso es fácil; segundo, tiene que inventarse una mentira, tampoco es muy complicado; a la tercera no llega, tiene que dar muchos detalles, y los detalles es lo que realmente define cuando alguien miente o no miente.

¡Bingo!  Tiro certero y directo al albo dado por el apóstol del derecho, Pedro Dourados.

Gracias Pedro, gracias Fernanda Tartuce, gracias Julio Garcia Ramirez. El humilde relator de este tragicómico cuento os transmite los más sinceros agradecimientos de un acusado que, mantenido con pies y manos atados a la cruz de la injusticia, vive con fe inacabable de que en la lucha entre la verdad y mentira siempre triunfará la verdad.


miércoles, 2 de octubre de 2013

CASO PENAL XIV


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XIV (de no sé cuantos)

Con tantas ambigüedades, con diferentes nombres a los que se le atribuye a un ÚNICO acusado, por parte de un acusador, el acometimiento de un grave crimen, como lo es ese horroroso, macabro, hediondo, hechicero, choricero y alguna cosa más que el huno, queriendo chapurrar en la mierda del pecado venial, pueda sumar  al loco deseo de un acusador vengarse de un cliente, que supuestamente le ha dicho lo que él dice en la real acusación, esto es, que el servicio no fue de calidad, no fue bien hecho, el prestador de servicio no era buen profesional ni persona seria, todo seriamente culminado con el testimonio falso de alguien  que dice haber escuchado que era un hijo de puta y ladrón, se alcanzó el acusado en su real residencia, portando su real identidad, para oficialmente acusarlo de las formalidades de la acusación.

Hay una clasificación genérica y tripartita de las infracciones penales; estas son: los crímenes, delitos y contravenciones. La doctrina bipartita solo considera dos clasificaciones: el crimen o delito y la contravención.

Saliendo todo del mismo saco, podemos decir que todas las patatas son delictuosas, independientemente del grado de contaminación que haya alcanzado. Pero en la buena razón de quien vende las patatas y en la buena nariz del comprador que las huele hay diferencias cuantitativas y cualitativas, demostradas por el análisis del interés jurídico violado en la compra y venta de un dichoso saco de patatas.

La sub-clasificación del crimen atribuido al supuesto criminoso pertenece a la clase del crimen contra la honra con animus diffamandi  vel injuriandi, esto es, cuando alguien atenta contra la honra subjetiva o la honra objetiva, perjudicando la dignidad personal o la fama profesional y retira de la persona su derecho o respecto personal.

¡Perfecto! Eso es lo que ha intentado el querellante al acusar el querellado imputándole mentiras con annimus diffamandi vel injuriandi. Y aquí, sí, es perceptible primus ictus oculi que la voluntad del querellante viene cargada con soberbia munición ofensiva, alejando de su intención el ingenuo animus narrandi o animus criticandi con el que le sería posible descalificar la tipicidad del crimen cometido, esto es, DENUNCIACIÓN CALUMNIOSA.

Al narrador de este cuento le parece interesante transcribir lo que el apóstol Pedro ha dicho en su orden de habeas corpus con pedido de liminar.

Liminar, mis buenos amigos de la costa más viva del mundo, significa que el juez debe decidir en el inicio de un proceso, sin examinar el mérito, para evitar el prejuicio de una de las partes.

A favor del mister Y, contra acto coautor del juez de determinada vara criminal de la ciudad de un santo cualquiera, en los autos etcétera y tal.

I – DE ACTO ILEGAL

El acto ilegal, contra el cual la insurgencia de este mandamus, corresponde al acogimiento de la queja crimen en el que el querellante mister X, como sigue la copia exordial en anexo (doc. 1), que se dio con agendament de conciliación previa (doc 2), la cual fue realizada siendo infructífera, insistiendo en la existencia de una acción penal que ni siquiera debía haber sido iniciada, como se verá a seguir.

II- BREVE HISTORICO

Como se lee en la inicial en anexo el querellante es un sacadientes de la ciudad de un santo cualquiera, con consultorio instalado y que acusa el querellado de haber cometido, a la vez, calumnia, injuria y difamación por haberse manifestado negativamente en relación al servicio recibido.

Narra, todavía, la exordial, como tales manifestaciones tendrían - muy supuestamente- ocurrido, juntando, ¡pasmen!, un Boletín de Ocurrencias (el mismo en que consta otro nombre, otra dirección y un sexo diferente –observación de este humilde relator -), el cual, por su vez, tendría el condón no solo de comprobar los hechos, más también la tipicidad de injuria, de la calumnia y de la difamación y tal debía, por cierto, conducir el reo a la condenación.

Un mes después de presentada la pieza inicial acusatoria resolvió por bien el autor enmendar la misma, para después ligar los hechos narrados a los tipos alencados, como exige  el Código de Proceso Penal, cuando en su artículo 41 reza: “La denuncia o queja debe contener la exposición del hecho criminoso, con todas las circunstancias por los cuales se pueda identificarlo, la clasificación del crimen y, cuando necesario, el rol de testimonios.

O sea, describir tipos y contar un triste cuento no es suficiente para que se acoja una queja; es necesario calificar jurídicamente los hechos alegados, los cuales todavía deben venir con lastro mínimo para que la acción sea recibida por el judiciario, como expone el Código al versar sobre la Justa causa de Acción Penal. Art. 395. La denuncia o queja será recusada cuando: III, faltar justa causa  para ejercicio de la acción penal.

De esta forma aparece la enmienda a la queja para intentar calificar los hechos en la medida siguiente:
a)     El querellado, ahora paciente, tendría cometido el crimen de calumnia al cobrar del querellante que pagase los honorarios de abogado por haber perdido acción pretérita.

b)     El querellado tendría cometido crimen de difamación al afirmar que el querellante era un mal profesional.
c)      El querellado tendría cometido el crimen de injuria al dirigirse al querellante con palabras de bajo calón
Veamos, pues, como la inicial es manifiesta y aberrantemente inepta por absurda (des)calificación jurídica de hechos (a)típicos y por completa ausencia de justa causa, DE MODO QUE NO DEBERÍA, siquiera, haber sido reconocida por juicio de primer grado en la ciudad de un santo cualquiera.

El documento sigue haciendo juiciosa manifestación sobre la atipicidad de los hechos narrados, en la ausencia de justa causa, y todo eso muy bien fundamentado en artículos de ley vigente.

Todavía, el impetrante del Habeas Corpus se pregunta:

ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA? Pues, además de todo ese absurdo cuadro descrito, es prudente observar que la acción penal se ofrece no solo como descaso por la jurisdicción penal, como también constituye ardid-instrumento-privado del querellante como medio de venganza contra el querellado por este haber ganado acción civil contra aquel.

Tiro certero y directo al albo dado por el apóstol Pedro para que lo vean los ojos que saben ver.

Gracias Pedro, gracias Fernanda, gracias a la  vida.