sábado, 5 de octubre de 2013

CASO PENAL XVI


PROCESO PENAL NULO

Reflexiones sobre un caso penal

Capítulo XVI (de no sé cuantos)

Pienso que toda y cualquier acción, sea penal o civil, es movida por un sentimiento de venganza contra la parte que sufre los efectos de ese difícil juego jurídico.

Venganza, dice la RAE, es satisfacción que se toma del agravio o daño recibidos. La venganza es también un castigo, una pena. Una acepción bastante esdrújula del significado venganza es la que le dan los mejicanos, esto es, venganza es el nombre de una diarrea contraída por el turista que llega a México.

Una acción penal privada movida por un sentimiento claro de venganza no puede ser objeto de nulidad procesual. Para entender un poco del asunto se hace necesario conceptuar lo que es un proceso penal.

Proceso es un estado de acción continua, de ir hacia adelante en el tiempo, en marcha lenta, moderada o forzada, en una determinada dirección o en dispersión hacia un infinito vacio, que en algunas ocasiones transborda  en múltiples derivaciones de sentido incomprendido, monolítico, refractario a las partes que componen y rebasan el proceso de que forman parte.

 En su blog Villa Encantada, mi amigo Rud, así se expresa:

“proceso penal es aquel que se inicia, se desarrolla y concluye respetando las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que expongan el Derecho procesual penal. Su finalidad es una justa administración de justicia de tal manera que provoque un efecto inmediato de protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como derecho”.

Todo individuo tiene derecho a vengarse de quien él crea que deba ser castigado. No obstante, el derecho a la venganza en el mundo civilizado solo se puede ejercer por intermedio de las autoridades legalmente establecidas y preparadas para la justa administración de justicia. Infelizmente, existen algunas excepciones, ellas pertenecen a grupos que ejercen su particular derecho y el deber de hacer lo que les da la gana, sin atenerse a los derechos de los demás; son reconocidos como cuadrillas, mafias, organizaciones criminosas, etc.

Una acción penal puede denominarse Pública, cuando es motivada por una denuncia condicionada o incondicionada, y Privada, cuando es iniciada por medio de una queja.

La relación procesual penal viene compuesto de la triangulación entre Fiscalia (autor de la acción y representante de la víctima), reo (sujeto activo) y el juez. Las pruebas, que deben ser documentadas de forma a permitir el contradictorio, pueden ser materiales o testimoniales.

El proceso penal debe perseguir la verdad de los hechos, conocer sus motivos, sus consecuencias, dar forma escrita a todo su contenido para después emitir sentencia clara y precisa, bien fundamentada en verdades incuestionables.

En el proceso penal, el juez tiene el deber intransferible de buscar las pruebas capaces de fundamentar la sentencia. Al juez le es prohibida la presunción de culpa. La culpa debe ser probada. Habiendo injusta condenación y el condenado u otra persona haciendo prueba de la real verdad, la reparación del daño se da inicio con la revisión del proceso criminal.

Existe obligación del ministerio público para promover la investigación de una queja o denuncia. De algún modo, todos los órganos de la persecución penal son esclavos de la ley. Cualquier acto que vulnere la ley puede constituir causa para nulidad del proceso.  

Existen vicios, equívocos, errores que son capaces de hacer que un proceso sea ineficaz. En la nulidad se debe indicar el motivo que ha hecho el acto imperfecto. De la imperfección jurídica del acto deriva su inviabilidad jurídica.

Los actos procesuales pueden ser nulos por omisión de las formalidades que constituyen elemento esencial del acto. La marcha de un proceso penal debe ocurrir al ritmo de lo que dictan las formalidades exigidas para los actos procesuales. Es el tambor rítmico el instrumento capaz de hacer la triangulación penal bailar en consonancia con la partitura que toca tocar.


viernes, 4 de octubre de 2013

CASO PENAL XV


ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA?
Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XV (de no sé cuantos)

En el capítulo anterior escribíamos,

Todavía, el impetrante del Habeas Corpus se pregunta:

ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA? Pues, además de todo ese absurdo cuadro descrito, es prudente observar que la acción penal se ofrece no solo como descaso por la jurisdicción penal, como también constituye ardid-instrumento-privado del querellante como medio de venganza contra el querellado por este haber ganado acción civil contra aquel.

¡Bingo!

Cuando el “mister Y” me contó su historia y yo le pregunté sobre los motivos que un profesional de nivel superior podía tener para aventurarse en una acción tan peligrosa, él me dijo que probablemente el “mister X” había tomado conocimiento de que el “mister Y”  buscaba auxilio en órganos del Estado y en consecuencia, admitiendo el principio de que el ataque es la mejor defensa, resolvió adoptar la iniciativa de promover una queja en la policía próxima a su consultorio, y con una copia de la reclamación en manos instigaría comerciantes a indisponerse contra el “mister Y”, ya que su objetivo era alejarlo del entorno de su consultorio y evitar que otros clientes tuvieran conocimiento de la excelencia del servicio hecho por el querellante en la boca del querellado.

A mí pareció un argumento con muy poca lógica, no obstante, siguiendo las recomendaciones del señor Julio Garcia Ramirez (video mostrado en el capítulo V, min. 5:59) en la necesidad de buscar detalles, pues mentir es muy fácil, pero cuando uno expone muchos detalles para dar fuerza a la mentira, ella sale fuera del capsulo que la protege y, por la extensión de sus alas, acaba  mostrando su real tamaño, yo resolví buscar detalles en la defensa promovida por el querellado. En la pag. 197 así el mismo se explica:

El querellante supo, por algún esfuerzo de su inteligencia que el querellado buscó en el Ministerio Publico saber cómo andaba el proceso mencionado en la inicial. Eso ocurrió en el año 2011, cómo se ve comprobado en juntadas del referido proceso.

Y desafía:

Más una vez se hace necesario que el querellante se explique en su alegado, supuestamente premonitorio, de que el querellado “quería certificarse que el querellante le debía 500,00 unidades monetarias, cuando en realidad la socumbencia cabe al abogado.

En ánimo de defensa el querellado continua:

El querellante con intuito de dar solidez a su queja crimen ha revelado la siguiente denuncia: El querellado en cartorio de  1ª. Vara profirió palabras que fueron escuchadas por personas que testimoniaran el mismo diciendo que el querellante “compró” el juez y su abogada para que perdiese la acción y por eso no recibió los 500,00 unidades monetarias.

Y continúa:

Yo, en calidad de querellado, reputo absoluta falsedad y contumaz calumnia, relatada por el querellante para reforzar la supuesta lisura de una queja crimen y con ella, delante de una posible demanda, se mostraría como víctima de algo de lo que él fue agresor.

La frase por la que reputa absoluta falsedad y contumaz calumnia, en tesis, si fuese un  simple detalle de una defensa desesperada, en las pruebas testimoniales debía ser desmontada. Este detalle no podía pasar desapercibido al acusador, ni al juez que instruyó la causa. No obstante, apenas fue considerada por la abogada defensora al manifestarse del siguiente modo:

MM juez, como podía el querellado haber dicho esto, que el querellante tendría comprado el juez y su abogada, si la acción fue improcedente, o sea, quien perdió la acción fue el querellante, por tanto, no haberla motivo para haber él dicho tales palabras, motivo por el cual se muestra fantasiosa la  alegación del querellante.

Una acusación que envuelve calumnia contra la autoridad pública no podía ser callada y, sin embargo, lo fue.

Este silencio muestra un serio indicio de la existencia de una acción de venganza pública, arropada por la fuerza de una denuncia pública privada, condicionada a representación, que fue extrañamente acogida y encaminada para condena del querellado, sin cualquier presunción medianamente seria de la inocencia del acusado. Si el querellante mintió en una acusación tan grave, como puede ser esa de decir que un determinado juez y una determinada abogada son corruptos, que otras razones podían existir para creer que acusaciones infantiles, cuando no torpes, debían prosperar hasta conseguir condena por parte de un juez que no estuvo presente en el juicio?

Julio Garcia Ramírez, en la presentación de Técnicas del interrogatorio, afirma lo siguiente (min. 5:59): Quién miente tiene que realizar un triplo esfuerzo; primero tiene que negar la verdad; ah, eso es fácil; segundo, tiene que inventarse una mentira, tampoco es muy complicado; a la tercera no llega, tiene que dar muchos detalles, y los detalles es lo que realmente define cuando alguien miente o no miente.

¡Bingo!  Tiro certero y directo al albo dado por el apóstol del derecho, Pedro Dourados.

Gracias Pedro, gracias Fernanda Tartuce, gracias Julio Garcia Ramirez. El humilde relator de este tragicómico cuento os transmite los más sinceros agradecimientos de un acusado que, mantenido con pies y manos atados a la cruz de la injusticia, vive con fe inacabable de que en la lucha entre la verdad y mentira siempre triunfará la verdad.


miércoles, 2 de octubre de 2013

CASO PENAL XIV


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XIV (de no sé cuantos)

Con tantas ambigüedades, con diferentes nombres a los que se le atribuye a un ÚNICO acusado, por parte de un acusador, el acometimiento de un grave crimen, como lo es ese horroroso, macabro, hediondo, hechicero, choricero y alguna cosa más que el huno, queriendo chapurrar en la mierda del pecado venial, pueda sumar  al loco deseo de un acusador vengarse de un cliente, que supuestamente le ha dicho lo que él dice en la real acusación, esto es, que el servicio no fue de calidad, no fue bien hecho, el prestador de servicio no era buen profesional ni persona seria, todo seriamente culminado con el testimonio falso de alguien  que dice haber escuchado que era un hijo de puta y ladrón, se alcanzó el acusado en su real residencia, portando su real identidad, para oficialmente acusarlo de las formalidades de la acusación.

Hay una clasificación genérica y tripartita de las infracciones penales; estas son: los crímenes, delitos y contravenciones. La doctrina bipartita solo considera dos clasificaciones: el crimen o delito y la contravención.

Saliendo todo del mismo saco, podemos decir que todas las patatas son delictuosas, independientemente del grado de contaminación que haya alcanzado. Pero en la buena razón de quien vende las patatas y en la buena nariz del comprador que las huele hay diferencias cuantitativas y cualitativas, demostradas por el análisis del interés jurídico violado en la compra y venta de un dichoso saco de patatas.

La sub-clasificación del crimen atribuido al supuesto criminoso pertenece a la clase del crimen contra la honra con animus diffamandi  vel injuriandi, esto es, cuando alguien atenta contra la honra subjetiva o la honra objetiva, perjudicando la dignidad personal o la fama profesional y retira de la persona su derecho o respecto personal.

¡Perfecto! Eso es lo que ha intentado el querellante al acusar el querellado imputándole mentiras con annimus diffamandi vel injuriandi. Y aquí, sí, es perceptible primus ictus oculi que la voluntad del querellante viene cargada con soberbia munición ofensiva, alejando de su intención el ingenuo animus narrandi o animus criticandi con el que le sería posible descalificar la tipicidad del crimen cometido, esto es, DENUNCIACIÓN CALUMNIOSA.

Al narrador de este cuento le parece interesante transcribir lo que el apóstol Pedro ha dicho en su orden de habeas corpus con pedido de liminar.

Liminar, mis buenos amigos de la costa más viva del mundo, significa que el juez debe decidir en el inicio de un proceso, sin examinar el mérito, para evitar el prejuicio de una de las partes.

A favor del mister Y, contra acto coautor del juez de determinada vara criminal de la ciudad de un santo cualquiera, en los autos etcétera y tal.

I – DE ACTO ILEGAL

El acto ilegal, contra el cual la insurgencia de este mandamus, corresponde al acogimiento de la queja crimen en el que el querellante mister X, como sigue la copia exordial en anexo (doc. 1), que se dio con agendament de conciliación previa (doc 2), la cual fue realizada siendo infructífera, insistiendo en la existencia de una acción penal que ni siquiera debía haber sido iniciada, como se verá a seguir.

II- BREVE HISTORICO

Como se lee en la inicial en anexo el querellante es un sacadientes de la ciudad de un santo cualquiera, con consultorio instalado y que acusa el querellado de haber cometido, a la vez, calumnia, injuria y difamación por haberse manifestado negativamente en relación al servicio recibido.

Narra, todavía, la exordial, como tales manifestaciones tendrían - muy supuestamente- ocurrido, juntando, ¡pasmen!, un Boletín de Ocurrencias (el mismo en que consta otro nombre, otra dirección y un sexo diferente –observación de este humilde relator -), el cual, por su vez, tendría el condón no solo de comprobar los hechos, más también la tipicidad de injuria, de la calumnia y de la difamación y tal debía, por cierto, conducir el reo a la condenación.

Un mes después de presentada la pieza inicial acusatoria resolvió por bien el autor enmendar la misma, para después ligar los hechos narrados a los tipos alencados, como exige  el Código de Proceso Penal, cuando en su artículo 41 reza: “La denuncia o queja debe contener la exposición del hecho criminoso, con todas las circunstancias por los cuales se pueda identificarlo, la clasificación del crimen y, cuando necesario, el rol de testimonios.

O sea, describir tipos y contar un triste cuento no es suficiente para que se acoja una queja; es necesario calificar jurídicamente los hechos alegados, los cuales todavía deben venir con lastro mínimo para que la acción sea recibida por el judiciario, como expone el Código al versar sobre la Justa causa de Acción Penal. Art. 395. La denuncia o queja será recusada cuando: III, faltar justa causa  para ejercicio de la acción penal.

De esta forma aparece la enmienda a la queja para intentar calificar los hechos en la medida siguiente:
a)     El querellado, ahora paciente, tendría cometido el crimen de calumnia al cobrar del querellante que pagase los honorarios de abogado por haber perdido acción pretérita.

b)     El querellado tendría cometido crimen de difamación al afirmar que el querellante era un mal profesional.
c)      El querellado tendría cometido el crimen de injuria al dirigirse al querellante con palabras de bajo calón
Veamos, pues, como la inicial es manifiesta y aberrantemente inepta por absurda (des)calificación jurídica de hechos (a)típicos y por completa ausencia de justa causa, DE MODO QUE NO DEBERÍA, siquiera, haber sido reconocida por juicio de primer grado en la ciudad de un santo cualquiera.

El documento sigue haciendo juiciosa manifestación sobre la atipicidad de los hechos narrados, en la ausencia de justa causa, y todo eso muy bien fundamentado en artículos de ley vigente.

Todavía, el impetrante del Habeas Corpus se pregunta:

ACCIÓN O VENGANZA PENAL PRIVADA? Pues, además de todo ese absurdo cuadro descrito, es prudente observar que la acción penal se ofrece no solo como descaso por la jurisdicción penal, como también constituye ardid-instrumento-privado del querellante como medio de venganza contra el querellado por este haber ganado acción civil contra aquel.

Tiro certero y directo al albo dado por el apóstol Pedro para que lo vean los ojos que saben ver.

Gracias Pedro, gracias Fernanda, gracias a la  vida.

jueves, 26 de septiembre de 2013

CASO PENAL XIII

CASO PENAL XIII
Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XIII (de no se cuantos)

De la juntada de las declaraciones anexas a la enmienda.

Vimos en el capítulo anterior como puede ser peligroso mandar alguien hacer alguna cosa. Siempre hay mucha responsabilidad en eso de mandar, pues no se puede mandar cualquiera tomar lo que uno quiera.
Samir Estela no es buena referencia, no lo es porque viene de una ciudad donde todo se puede. Claro, aquí también se puede desde que todos respecten el derecho a la propia opinión y a la libertad de externar lo que uno siente y, sentándose del modo que quiera, quiera el huno hacer ejercicio del don musical que la naturaleza con tanto respecto le ha otorgado.

Strauss ha pintado el Danubio con todas las notas que él quiso, a un ritmo de vals que yo he bailado muchas y muchas veces en la plaza de España. Creo que yo bailaba bien y, a pesar de la repetición monótona de este vals como llamada para el cine todas las semanas, hoy, al oír tan bella melodía mi corazón entra en regocijo y sus ventrículos la  aplauden con el mismo entusiasmo que mis palmas aplaudían la pareja que me acompañaba.

Donau so blau, so schon und blau, durch Tal und Au wogst ruhin du hin…

DANUBIO AZUL, azul brillante, por campos y valles sigues calmo…Calmo en mis recuerdos de aquel lejano pasado.

Perdonemos pues esa voz roncosa, producida por un proceso  biodigestivo productor de gas metano. Si ha sido motivo de alegría y risa de la bella señora y toda corte que la rodea, ¿qué razones nosotros tendríamos para en juicio insano echarle fuego?

Pero el caso no va de colores de un rio azul, el caso es penal y la razón exige que yo vuelva al cuento para contar como se desarrolla tan mala historia.

Allá por los rincones de una página cualquiera, aparece un billete firmado por una señora de nombre, digamos Rosa. El billete cita el supuesto DNI y tiene data, 15 de enero de 2012.

En la página siguiente se registra la existencia de otro billete, supuestamente firmado por alguien cuyo nombre no registra, pero sí registra un supuesto número de DNI.

Detalle muy bien observado por Sherlock Holmes, mi buen amigo detective: Ambos billetes supuestamente atribuidos a personas diferentes fueron escritos por una misma persona, que tienen letra diferente de cada una de las personas que supuestamente han escrito sendos billetes.

En la página siguiente a la que sigue una página cualquiera y sobre  ellas se esconde un grave ilícito de fraude documental, la fiscalía escribe: 

MM Juez, la queja reúne los requisitos legales, razón por la cual aguardo recibimiento de la misma, Ciudad de un santo cualquiera, 23 de febrero de 2012.
Firma la fiscalía.

Cinco páginas después, en 26 de marzo de 2012, está protocolada nueva queja crimen, acusando supuestos hechos supuestamente ocurridos en 12 de marzo de 2012.

Estos nuevos supuestos hechos repiten las generalidades de la enmienda y ”requiere cuando al despacho de fls. la inclusión no solo del crimen de injuria, más también el crimen de DIFAMACIÓN Y CALUMNIA promovido por el querellado”.

La nueva queja, que procesualmente integra el proceso de forma extraña, anexa un billete de autenticidad dudosa por el que una supuesta señora declara que un supuesto señor, con nombre diferente del mister Y, ha cometido el mismo crimen relatado por el querellante en su denuncia hecha a la policía, esto es, la reputación y moral del mister X había sido manchadas con palabras del tipo “eres un mal profesional”

A seguir, la Fiscalía escribe lo siguiente:

MM . Juez, si el querellante entiende que si hubieran otros hechos, deberá ofertar nueva queja, o adicionar el objeto de estos autos, que aún no fue recibido. No existe posibilidad jurídica de procederse como pretendido en la petición.

“No existe posibilidad jurídica…” Pero el hecho procesual denuncia lo contrario, la nueva queja, mentirosa como las anteriores, integra el proceso.


lunes, 23 de septiembre de 2013

CASO PENAL XII

Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XII (de no sé cuantos)

De la partícula culo.

Culo es una palabra de género neutro, que sirve para formar muchas otras palabras con significados diversos del núcleo que las forman.

De Pitbull retiro parte de la letra que compone una de sus músicas

Ahora que si, esa hevita esta enterita tiene tremendo CULO!
esta tan linda, esta tan rica, tiene tremendo CULO!
que rica chiquita, pero que importa si tiene tremendo CULO!
Has me el favor y meneate chica tienes tremendo CULO!

La palabra culo es raíz que da sentido a otras palabras.

Cálculo, del latín cálculos, estimativa, contar; originalmente piedra usada para hacer cuentas, deriva de calx, piedra calcárea. Decir cal y omitir culo nos obligaría abrir la boca para expresar que no hemos entendido nada, sin embargo, cuando a una pitada de cal le ponemos el culo, el resultado ideológico es de acción practicada a todo momento, pues a todo momento retomamos el cál-culo sobre lo que hemos hecho y sobre lo que queremos hacer.

Cu, en español se refiere a la letra q. En portugués, es el orificio anal, donde el médico urólogo introduce el dedo para examinar su próstata.

Tiene como sinónimo la palabra fundo: no me gusta viajar en el culo del autobús, não gosto de viajar no fundo do onibus.

Otras palabras que tienen su esencia en la palabra cu: Ó-cu-los, cu-lto, o-cu-lto, cu-aderno, cu-adra:

Sobre “Tomar en el culo, tomar no cu, vaffanculo”.

Leo en Urbandictionay: el real significado es Fuck you. Si usted quiere decir “go take in the ass” debe decir “ma vattelo a pigliare in culo”

En Origem dos palavrões, blog brasileño, yo leo lo siguiente,

Você já imaginou o bem que alguém faz a si próprio e aos seus quando, passado o limite do suportável, se dirige ao canalha de seu interlocutor e dispara: “Chega! Vai tomar no olho do seu cu!”. Pronto, você retomou as rédeas de sua vida, sua auto-estima. Desabotoa a camisa e sai à rua, vento batendo na face, olhar firme, cabeça erguida, delicioso sorriso de vitória e renovado amor próprio nos lábios.

En los quintos pinos yo leo:

De ahí que en las lenguas de origen latino, como el español, el italiano o el francés se utilice idéntica expresión para expresar lejanía. Irse a tomar por culo, o estar a tomar por culo era irse cada vez más y más lejos.

De este modo, la sentencia con argumento fundamentado en

“Entiendo haber sido caracterizado injuria al llamar el querellante de hijo de puta y de mandarlo tomar en el culo, con lo que obviamente le ofendió el decoro y la dignidad.

obviamente no solo ofende la dignidad y decoro del sentenciado como también aleja al infinito la confianza que uno puede tener en la supuesta inteligencia de quien con tan dulce argumento dita sentencia; sentencia sospechosa, pues siquiera estuvo presente en el juicio oral, lo que también ofende el derecho regulado por el código de derecho penal.

A este la voz le asalió por el culo, la tipicidad estaba presente ¿QUAL SERÍA SU PENA?


domingo, 22 de septiembre de 2013

DOLORES DE ESPAÑA

Con la permisión no expresamente concedida por mi buen amigo Paul, yo me concedo la libertad de echarle unas pitadas de mi terruño sabor al artículo que hoy ha dejado en la ventana de mi blog.
Dice Krugman: “El dolor de España no es difícil de explicar”.

Es evidente, cualquier dolor que no sea el nuestro siempre se puede explicar, principalmente si descansamos después de un arduo trabajo y observamos que todas nuestras necesidades están atendidas, por lo menos las básicas: alimentación, habitación, higiene y transporte.

No es la primera vez que Paul nos avisa que las herramientas disponibles para estimación del potencial económico son inadecuadas para evaluar la presente crisis. Ellas son casi siempre utilizadas para explicar reformas estructurales, algo que las autoridades creen que solo se puede arreglar con acciones dolorosas. Actualmente se aplica la técnica de desempleo masivo como parche para arreglar un pequeño orificio en la banda del trabajo, aplicando siempre una cola que no cola, pero que, por sus componentes químicos, sube a la cabeza y acaba atrofiando los sentidos.

Si observamos las estimaciones actuales de la Comisión Europea sobre la tasa estructural de desempleo en España, vemos que la tasa crece contra todo pronóstico de las medidas adoptadas para contener el desempleo. Krugman desliza  por debajo de mi puerta el grafico NAWRU de la Comisión Europea  para que veamos cómo se comporta el desempleo en la era Rajoy y como era antes de 1911.


De poco más de 10 %, en los años en que en Galicia yo perdía mi ocupación de capataz de equipo  en las labores de higienización de la caca dejada por el Prestige, llegamos a los más de 25% en la proyección estimada para 2014. Como eso pudo haber ocurrido? - se pregunta Paul.
Comparando los datos españoles con los datos de su país, Krugman traza una tasa de inflación medido por el deflactor del PIB y lo contrapone a la tasa de desempleo observado desde que España abandonó la peseta para abrazar el euro. Muy atencioso y a mi pedido, Krugman me entrega el pliego de su trabajo. A seguir yo lo expongo cómo él lo ha dibujado. Si no lo entendéis,  amboslosdous solicitamos sinceras disculpas.

EL PLIEGO

La fuente que ha dado de beber al pliego fue IMF-WEO  (Estimaciones Económicas del Mundo- Fondo Monetario Internacional)

Un aumento de 150 en el desempleo no puede ser considerado una resaca de las ondulaciones estadísticas. El crecimiento de 150 % en la tasa pastosa del desempleo se parece más con un bruto Surinam, cuya fuerza continua en evolución.

¿Será –piensa Krugman- que nada ha cambiado en la estructura económica de España?

¡Oh, atroz duda! La economía española se dilata calentada por el euro. Pero también el diagrama de dispersión sugiere que, habida una tasa de inflación entorno de 2 %, la tasa de desempleo no debía sobrepasar la cumbre de los 15 por ciento. Si 15 % ya sería un mongollón de mucho, ¿qué decir pues del 25 %?. Krugman concluye que ese más de 10 por ciento es un desempleo provocado por el uso arrogante de herramientas inadecuadas. También indica que el costo de la interna devaluación de bienes y servicios es exigido para que España camine a la brisa de una baja inflación, algunos puntos por debajo de Alemania, años seguidos.


Referencias:

CASO PENAL XI

Capítulo XI (de no sé cuantos)

Imputar a alguien palabras ofensivas.
Entre los argumentos que fundamenta la sentencia consta:

“Entiendo haber sido caracterizado injuria al llamar el querellante de hijo de puta y de mandarlo tomar en el culo, con lo que obviamente le ofendió el decoro y la dignidad.

El querellante alega no haber proferido tales palabras, afirma que son mentiras de un testimonio falso que, al dar detalles de sus mentiras, cayó en contradicción al decir que mister Y profería estas frases hablando en voz alta para quien las quisiese oír y, sin embargo, nadie las escuchó, ni siquiera el supuesto y único afectado, el mister X.

Existen muchas palabras que en su composición léxica contienen la partícula “puta”, por ejemplo: diputado, amputado, imputado y etc. Nadie se siente ofendido al ser llamado diputado o por trabajar en una determinada diputación. En muchas circunstancias los jueces imputan al reo el acometimiento de crimen de que lo acusan. En el mundo médico es común que un cirujano ampute algún miembro de algún paciente. Pero, si alguien dice de otro que es hijo de puta o, simplemente, l@ llama puta, tenemos armado la gran hostia. ¿Por qué ese fenómeno ocurre? ¿Por qué la misma partícula con idéntica fonética y misma grafía despierta sentimientos tan opuestos? Para encontrar respuesta a las consecuencias derivadas de una colosal disputa provocada por la partícula puta, necesario es sumergir en la obscuridad de la historia para descubrir por la ciencia terminológica el complejo mundo de esa mundana palabra.

Inicialmente pensé recurrir al monte del gozo y buscar en el gran silo, que es la Casa de la Cultura, la semiente matriz, génesis de la naturaleza híbrida del término puta. Allí nada encontré que pudiera auxiliar en este mi profundo estudio, ahora tan capaz de provocar un desolador dolor de cabeza. Alguien sugirió que yo fuese pasear por Egipto y fuese a la biblioteca de Alexandria, así como alguien anduviese distraído; me recomendaba aprovechar momento de distracción del ojo que controla la mira de un fusil. Reputé el consejo inadecuado a la seguridad de esta sospechosa investigación. Ahí se me ocurrió que al alcance digital de los diez dedos de mi mano están disponibles todos los mandamientos que rigen la evolución terminológica de la palabra en cuestión.

Conforme una determinada corriente del pensamiento, el significado original de la palabra puta es compatible con el significado de la palabra “poda” de donde también deriva la palabra gallega boda, de donde también deriva por estrecha aproximación la palabra foda. Una vez al año todos los arboles del lugar eran podados, lo que desencadenaba el deseo de conmemorar un feliz casamiento entre los dioses encargados de la poda-virgen y los descendientes de la poda-madre. Otra versión explica que puede tener origen en putativus, de putare, suponer, pensar calcular, adoptada en derecho como legítima defensa putativa, cuando una persona supone que iba ser atacada. Observamos la existencia del núcleo puta en una palabra universalmente diseminada por la buena boca de la lengua inglesa, computador, cuyo origen está en la palabra compuesta de las voces latinas COM junto y PUTARE calcular, evaluar, estimar, ordenar.

Es de suponer que alguien que acusa otro de haberlo ofendido utilizando la partícula puta no puede pasar de un individuo gozador, alguien que quiere divertirse por cuenta ajena retirando su gozo de la palabra latina gaudere, satisfacción, alegría. Como existe un fuerte exagero en la violencia de la palabra y que necesario es admitir haber alcanzado el borde de lo burlesco, qué a fin de cuentas es una expresión acostada al lado grotesco de una parodia desbocada, tal vez tan majadera acusación no pase todo de una burla inocente, que también puede ser intransigente por transmitir idea de artificio, golpe, embuste, para obtener ventajas o proporcionar beneficios a alguien. Todo, pues, no debí pasar de una excelente piada, recordando el sonido pio, pio, típico de las candorosas aves. ¿Sería, pues, todo ese proceso calumnioso una vulgar piada buscando provocar jurisprudencia de lo ridículo y jocoso?