lunes, 22 de noviembre de 2010

NADAL SIN VOTO

Bueno, hombre, bueno. Me rindo ante el argumento que afirma que los emigrantes de mi pueblo no podemos votar listas rebozadas con candidatos a concejales, porque el artículo 40 de la constitución sagrada de España textualmente esclarece que solo los vecinos de mi pueblo pueden votar en candidatos de mi pueblo. Yo y muchos otros más esparramados por el mundo hemos burlado durante muchos años el precepto constitucional, ahora tan sabiamente expuesto por la razón de alguien que desea anular nuestro sentimiento de volver al pueblo.
Remarquemos el poder del adjetivo vecino para recrear su nuevo sentido en el diccionario de la lengua española.
Vecino es cualquier cosa abstracta o concreta que habita o cohabita en algún lugar (pueblo, barrio o casa) en habitación independiente.
Por esta sabia definición, un matrimonio cohabitando una misma habitación no pueden ser definidos como vecinos, consecuentemente no les cabe el derecho constitucional para votar en una sopa de concejales que ellos no escogieron para ser votados.
Refutar por inconstitucional y mentiroso el inciso segundo y tercero que afirma ser vecino aquel que tiene casa y hogar aunque actualmente no vive en él o que haya ganado los derechos de la vecindad en un pueblo por haber nacido en su vecindad.
Uf, me siento un poquitín aliviado por el hecho de que no me atribuyan en el futuro responsabilidad por los descalabros del Reino.

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