CASO
PENAL XIII
Reflexiones
sobre un caso penal
Capítulo
XIII (de no se cuantos)
De la juntada de las declaraciones
anexas a la enmienda.
Vimos en el capítulo anterior como
puede ser peligroso mandar alguien hacer alguna cosa. Siempre hay mucha
responsabilidad en eso de mandar, pues no se puede mandar cualquiera tomar lo
que uno quiera.
Samir Estela no es buena referencia,
no lo es porque viene de una ciudad donde todo se puede. Claro, aquí también se
puede desde que todos respecten el derecho a la propia opinión y a la libertad
de externar lo que uno siente y, sentándose del modo que quiera, quiera el huno
hacer ejercicio del don musical que la naturaleza con tanto respecto le ha
otorgado.
Strauss ha pintado el Danubio con todas
las notas que él quiso, a un ritmo de vals que yo he bailado muchas y muchas
veces en la plaza de España. Creo que yo bailaba bien y, a pesar de la
repetición monótona de este vals como llamada para el cine todas las semanas,
hoy, al oír tan bella melodía mi corazón entra en regocijo y sus ventrículos
la aplauden con el mismo entusiasmo que
mis palmas aplaudían la pareja que me acompañaba.
Donau so blau, so schon und blau,
durch Tal und Au wogst ruhin du hin…
DANUBIO AZUL, azul brillante, por
campos y valles sigues calmo…Calmo en mis recuerdos de aquel lejano pasado.
Perdonemos pues esa voz roncosa, producida por un proceso biodigestivo productor de gas metano. Si ha sido motivo de alegría y risa de la bella señora
y toda corte que la rodea, ¿qué razones nosotros tendríamos para en juicio insano
echarle fuego?
Pero el caso no va de colores de un
rio azul, el caso es penal y la razón exige que yo vuelva al cuento para contar
como se desarrolla tan mala historia.
Allá por los rincones de una página
cualquiera, aparece un billete firmado por una señora de nombre, digamos Rosa.
El billete cita el supuesto DNI y tiene data, 15 de enero de 2012.
En la página siguiente se registra la
existencia de otro billete, supuestamente firmado por alguien cuyo nombre no registra,
pero sí registra un supuesto número de DNI.
Detalle muy bien observado por
Sherlock Holmes, mi buen amigo detective: Ambos billetes supuestamente
atribuidos a personas diferentes fueron escritos por una misma persona, que
tienen letra diferente de cada una de las personas que supuestamente han
escrito sendos billetes.
En la página siguiente a la que sigue
una página cualquiera y sobre ellas se
esconde un grave ilícito de fraude documental, la fiscalía escribe:
MM Juez, la queja reúne los requisitos
legales, razón por la cual aguardo recibimiento de la misma, Ciudad de un santo
cualquiera, 23 de febrero de 2012.
Firma la fiscalía.
Cinco páginas después, en 26 de marzo
de 2012, está protocolada nueva queja crimen, acusando supuestos hechos supuestamente
ocurridos en 12 de marzo de 2012.
Estos nuevos supuestos hechos repiten
las generalidades de la enmienda y ”requiere
cuando al despacho de fls. la inclusión no solo del crimen de injuria, más
también el crimen de DIFAMACIÓN Y CALUMNIA promovido por el querellado”.
La nueva queja, que procesualmente integra
el proceso de forma extraña, anexa un billete de autenticidad dudosa por el que
una supuesta señora declara que un supuesto señor, con nombre diferente del
mister Y, ha cometido el mismo crimen relatado por el querellante en su
denuncia hecha a la policía, esto es, la reputación y moral del mister X había
sido manchadas con palabras del tipo “eres
un mal profesional”
A seguir, la Fiscalía escribe lo
siguiente:
MM
. Juez, si el querellante entiende que si hubieran otros hechos, deberá ofertar
nueva queja, o adicionar el objeto de estos autos, que aún no fue recibido. No existe
posibilidad jurídica de procederse como pretendido en la petición.
“No existe posibilidad jurídica…” Pero el hecho procesual denuncia lo contrario,
la nueva queja, mentirosa como las anteriores, integra el proceso.