jueves, 26 de septiembre de 2013

CASO PENAL XIII

CASO PENAL XIII
Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XIII (de no se cuantos)

De la juntada de las declaraciones anexas a la enmienda.

Vimos en el capítulo anterior como puede ser peligroso mandar alguien hacer alguna cosa. Siempre hay mucha responsabilidad en eso de mandar, pues no se puede mandar cualquiera tomar lo que uno quiera.
Samir Estela no es buena referencia, no lo es porque viene de una ciudad donde todo se puede. Claro, aquí también se puede desde que todos respecten el derecho a la propia opinión y a la libertad de externar lo que uno siente y, sentándose del modo que quiera, quiera el huno hacer ejercicio del don musical que la naturaleza con tanto respecto le ha otorgado.

Strauss ha pintado el Danubio con todas las notas que él quiso, a un ritmo de vals que yo he bailado muchas y muchas veces en la plaza de España. Creo que yo bailaba bien y, a pesar de la repetición monótona de este vals como llamada para el cine todas las semanas, hoy, al oír tan bella melodía mi corazón entra en regocijo y sus ventrículos la  aplauden con el mismo entusiasmo que mis palmas aplaudían la pareja que me acompañaba.

Donau so blau, so schon und blau, durch Tal und Au wogst ruhin du hin…

DANUBIO AZUL, azul brillante, por campos y valles sigues calmo…Calmo en mis recuerdos de aquel lejano pasado.

Perdonemos pues esa voz roncosa, producida por un proceso  biodigestivo productor de gas metano. Si ha sido motivo de alegría y risa de la bella señora y toda corte que la rodea, ¿qué razones nosotros tendríamos para en juicio insano echarle fuego?

Pero el caso no va de colores de un rio azul, el caso es penal y la razón exige que yo vuelva al cuento para contar como se desarrolla tan mala historia.

Allá por los rincones de una página cualquiera, aparece un billete firmado por una señora de nombre, digamos Rosa. El billete cita el supuesto DNI y tiene data, 15 de enero de 2012.

En la página siguiente se registra la existencia de otro billete, supuestamente firmado por alguien cuyo nombre no registra, pero sí registra un supuesto número de DNI.

Detalle muy bien observado por Sherlock Holmes, mi buen amigo detective: Ambos billetes supuestamente atribuidos a personas diferentes fueron escritos por una misma persona, que tienen letra diferente de cada una de las personas que supuestamente han escrito sendos billetes.

En la página siguiente a la que sigue una página cualquiera y sobre  ellas se esconde un grave ilícito de fraude documental, la fiscalía escribe: 

MM Juez, la queja reúne los requisitos legales, razón por la cual aguardo recibimiento de la misma, Ciudad de un santo cualquiera, 23 de febrero de 2012.
Firma la fiscalía.

Cinco páginas después, en 26 de marzo de 2012, está protocolada nueva queja crimen, acusando supuestos hechos supuestamente ocurridos en 12 de marzo de 2012.

Estos nuevos supuestos hechos repiten las generalidades de la enmienda y ”requiere cuando al despacho de fls. la inclusión no solo del crimen de injuria, más también el crimen de DIFAMACIÓN Y CALUMNIA promovido por el querellado”.

La nueva queja, que procesualmente integra el proceso de forma extraña, anexa un billete de autenticidad dudosa por el que una supuesta señora declara que un supuesto señor, con nombre diferente del mister Y, ha cometido el mismo crimen relatado por el querellante en su denuncia hecha a la policía, esto es, la reputación y moral del mister X había sido manchadas con palabras del tipo “eres un mal profesional”

A seguir, la Fiscalía escribe lo siguiente:

MM . Juez, si el querellante entiende que si hubieran otros hechos, deberá ofertar nueva queja, o adicionar el objeto de estos autos, que aún no fue recibido. No existe posibilidad jurídica de procederse como pretendido en la petición.

“No existe posibilidad jurídica…” Pero el hecho procesual denuncia lo contrario, la nueva queja, mentirosa como las anteriores, integra el proceso.


lunes, 23 de septiembre de 2013

CASO PENAL XII

Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo XII (de no sé cuantos)

De la partícula culo.

Culo es una palabra de género neutro, que sirve para formar muchas otras palabras con significados diversos del núcleo que las forman.

De Pitbull retiro parte de la letra que compone una de sus músicas

Ahora que si, esa hevita esta enterita tiene tremendo CULO!
esta tan linda, esta tan rica, tiene tremendo CULO!
que rica chiquita, pero que importa si tiene tremendo CULO!
Has me el favor y meneate chica tienes tremendo CULO!

La palabra culo es raíz que da sentido a otras palabras.

Cálculo, del latín cálculos, estimativa, contar; originalmente piedra usada para hacer cuentas, deriva de calx, piedra calcárea. Decir cal y omitir culo nos obligaría abrir la boca para expresar que no hemos entendido nada, sin embargo, cuando a una pitada de cal le ponemos el culo, el resultado ideológico es de acción practicada a todo momento, pues a todo momento retomamos el cál-culo sobre lo que hemos hecho y sobre lo que queremos hacer.

Cu, en español se refiere a la letra q. En portugués, es el orificio anal, donde el médico urólogo introduce el dedo para examinar su próstata.

Tiene como sinónimo la palabra fundo: no me gusta viajar en el culo del autobús, não gosto de viajar no fundo do onibus.

Otras palabras que tienen su esencia en la palabra cu: Ó-cu-los, cu-lto, o-cu-lto, cu-aderno, cu-adra:

Sobre “Tomar en el culo, tomar no cu, vaffanculo”.

Leo en Urbandictionay: el real significado es Fuck you. Si usted quiere decir “go take in the ass” debe decir “ma vattelo a pigliare in culo”

En Origem dos palavrões, blog brasileño, yo leo lo siguiente,

Você já imaginou o bem que alguém faz a si próprio e aos seus quando, passado o limite do suportável, se dirige ao canalha de seu interlocutor e dispara: “Chega! Vai tomar no olho do seu cu!”. Pronto, você retomou as rédeas de sua vida, sua auto-estima. Desabotoa a camisa e sai à rua, vento batendo na face, olhar firme, cabeça erguida, delicioso sorriso de vitória e renovado amor próprio nos lábios.

En los quintos pinos yo leo:

De ahí que en las lenguas de origen latino, como el español, el italiano o el francés se utilice idéntica expresión para expresar lejanía. Irse a tomar por culo, o estar a tomar por culo era irse cada vez más y más lejos.

De este modo, la sentencia con argumento fundamentado en

“Entiendo haber sido caracterizado injuria al llamar el querellante de hijo de puta y de mandarlo tomar en el culo, con lo que obviamente le ofendió el decoro y la dignidad.

obviamente no solo ofende la dignidad y decoro del sentenciado como también aleja al infinito la confianza que uno puede tener en la supuesta inteligencia de quien con tan dulce argumento dita sentencia; sentencia sospechosa, pues siquiera estuvo presente en el juicio oral, lo que también ofende el derecho regulado por el código de derecho penal.

A este la voz le asalió por el culo, la tipicidad estaba presente ¿QUAL SERÍA SU PENA?


domingo, 22 de septiembre de 2013

DOLORES DE ESPAÑA

Con la permisión no expresamente concedida por mi buen amigo Paul, yo me concedo la libertad de echarle unas pitadas de mi terruño sabor al artículo que hoy ha dejado en la ventana de mi blog.
Dice Krugman: “El dolor de España no es difícil de explicar”.

Es evidente, cualquier dolor que no sea el nuestro siempre se puede explicar, principalmente si descansamos después de un arduo trabajo y observamos que todas nuestras necesidades están atendidas, por lo menos las básicas: alimentación, habitación, higiene y transporte.

No es la primera vez que Paul nos avisa que las herramientas disponibles para estimación del potencial económico son inadecuadas para evaluar la presente crisis. Ellas son casi siempre utilizadas para explicar reformas estructurales, algo que las autoridades creen que solo se puede arreglar con acciones dolorosas. Actualmente se aplica la técnica de desempleo masivo como parche para arreglar un pequeño orificio en la banda del trabajo, aplicando siempre una cola que no cola, pero que, por sus componentes químicos, sube a la cabeza y acaba atrofiando los sentidos.

Si observamos las estimaciones actuales de la Comisión Europea sobre la tasa estructural de desempleo en España, vemos que la tasa crece contra todo pronóstico de las medidas adoptadas para contener el desempleo. Krugman desliza  por debajo de mi puerta el grafico NAWRU de la Comisión Europea  para que veamos cómo se comporta el desempleo en la era Rajoy y como era antes de 1911.


De poco más de 10 %, en los años en que en Galicia yo perdía mi ocupación de capataz de equipo  en las labores de higienización de la caca dejada por el Prestige, llegamos a los más de 25% en la proyección estimada para 2014. Como eso pudo haber ocurrido? - se pregunta Paul.
Comparando los datos españoles con los datos de su país, Krugman traza una tasa de inflación medido por el deflactor del PIB y lo contrapone a la tasa de desempleo observado desde que España abandonó la peseta para abrazar el euro. Muy atencioso y a mi pedido, Krugman me entrega el pliego de su trabajo. A seguir yo lo expongo cómo él lo ha dibujado. Si no lo entendéis,  amboslosdous solicitamos sinceras disculpas.

EL PLIEGO

La fuente que ha dado de beber al pliego fue IMF-WEO  (Estimaciones Económicas del Mundo- Fondo Monetario Internacional)

Un aumento de 150 en el desempleo no puede ser considerado una resaca de las ondulaciones estadísticas. El crecimiento de 150 % en la tasa pastosa del desempleo se parece más con un bruto Surinam, cuya fuerza continua en evolución.

¿Será –piensa Krugman- que nada ha cambiado en la estructura económica de España?

¡Oh, atroz duda! La economía española se dilata calentada por el euro. Pero también el diagrama de dispersión sugiere que, habida una tasa de inflación entorno de 2 %, la tasa de desempleo no debía sobrepasar la cumbre de los 15 por ciento. Si 15 % ya sería un mongollón de mucho, ¿qué decir pues del 25 %?. Krugman concluye que ese más de 10 por ciento es un desempleo provocado por el uso arrogante de herramientas inadecuadas. También indica que el costo de la interna devaluación de bienes y servicios es exigido para que España camine a la brisa de una baja inflación, algunos puntos por debajo de Alemania, años seguidos.


Referencias:

CASO PENAL XI

Capítulo XI (de no sé cuantos)

Imputar a alguien palabras ofensivas.
Entre los argumentos que fundamenta la sentencia consta:

“Entiendo haber sido caracterizado injuria al llamar el querellante de hijo de puta y de mandarlo tomar en el culo, con lo que obviamente le ofendió el decoro y la dignidad.

El querellante alega no haber proferido tales palabras, afirma que son mentiras de un testimonio falso que, al dar detalles de sus mentiras, cayó en contradicción al decir que mister Y profería estas frases hablando en voz alta para quien las quisiese oír y, sin embargo, nadie las escuchó, ni siquiera el supuesto y único afectado, el mister X.

Existen muchas palabras que en su composición léxica contienen la partícula “puta”, por ejemplo: diputado, amputado, imputado y etc. Nadie se siente ofendido al ser llamado diputado o por trabajar en una determinada diputación. En muchas circunstancias los jueces imputan al reo el acometimiento de crimen de que lo acusan. En el mundo médico es común que un cirujano ampute algún miembro de algún paciente. Pero, si alguien dice de otro que es hijo de puta o, simplemente, l@ llama puta, tenemos armado la gran hostia. ¿Por qué ese fenómeno ocurre? ¿Por qué la misma partícula con idéntica fonética y misma grafía despierta sentimientos tan opuestos? Para encontrar respuesta a las consecuencias derivadas de una colosal disputa provocada por la partícula puta, necesario es sumergir en la obscuridad de la historia para descubrir por la ciencia terminológica el complejo mundo de esa mundana palabra.

Inicialmente pensé recurrir al monte del gozo y buscar en el gran silo, que es la Casa de la Cultura, la semiente matriz, génesis de la naturaleza híbrida del término puta. Allí nada encontré que pudiera auxiliar en este mi profundo estudio, ahora tan capaz de provocar un desolador dolor de cabeza. Alguien sugirió que yo fuese pasear por Egipto y fuese a la biblioteca de Alexandria, así como alguien anduviese distraído; me recomendaba aprovechar momento de distracción del ojo que controla la mira de un fusil. Reputé el consejo inadecuado a la seguridad de esta sospechosa investigación. Ahí se me ocurrió que al alcance digital de los diez dedos de mi mano están disponibles todos los mandamientos que rigen la evolución terminológica de la palabra en cuestión.

Conforme una determinada corriente del pensamiento, el significado original de la palabra puta es compatible con el significado de la palabra “poda” de donde también deriva la palabra gallega boda, de donde también deriva por estrecha aproximación la palabra foda. Una vez al año todos los arboles del lugar eran podados, lo que desencadenaba el deseo de conmemorar un feliz casamiento entre los dioses encargados de la poda-virgen y los descendientes de la poda-madre. Otra versión explica que puede tener origen en putativus, de putare, suponer, pensar calcular, adoptada en derecho como legítima defensa putativa, cuando una persona supone que iba ser atacada. Observamos la existencia del núcleo puta en una palabra universalmente diseminada por la buena boca de la lengua inglesa, computador, cuyo origen está en la palabra compuesta de las voces latinas COM junto y PUTARE calcular, evaluar, estimar, ordenar.

Es de suponer que alguien que acusa otro de haberlo ofendido utilizando la partícula puta no puede pasar de un individuo gozador, alguien que quiere divertirse por cuenta ajena retirando su gozo de la palabra latina gaudere, satisfacción, alegría. Como existe un fuerte exagero en la violencia de la palabra y que necesario es admitir haber alcanzado el borde de lo burlesco, qué a fin de cuentas es una expresión acostada al lado grotesco de una parodia desbocada, tal vez tan majadera acusación no pase todo de una burla inocente, que también puede ser intransigente por transmitir idea de artificio, golpe, embuste, para obtener ventajas o proporcionar beneficios a alguien. Todo, pues, no debí pasar de una excelente piada, recordando el sonido pio, pio, típico de las candorosas aves. ¿Sería, pues, todo ese proceso calumnioso una vulgar piada buscando provocar jurisprudencia de lo ridículo y jocoso?


sábado, 21 de septiembre de 2013

CASO PENAL X


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo X (de no se cuantos)

Transacción penal es un beneficio que puede ser concedido a un reo primario. Consiste en un acuerdo realizado entre un ciudadano y la fiscalía. El ciudadano acusado de un crimen de competencia del Juizado Especial de Pequeñas Causas adquiere el compromiso de ayudar una entidad con dinero o prestación de algún servicio. La fiscalía se compromete a archivar el proceso sin que ocurra juicio de mérito. El mérito de la transacción penal estaría en la incapacidad del supuesto criminoso no ser capaz de defenderse y, al no ser condenado, continuaría con ficha limpia, muy útil en cualquier circunstancia, mismo en situación de riesgo de muerte, consecuencia presumible ded un supuesto error médico que el supuesto reo atribuye a la supuesta víctima, querellante y causadora de la falsa denuncia crimen (denunciación calumniosa)

Ocurre que la ficha del supuesto reo, contra el principio de la presunción de inocencia, ya fue emporcallada por el simple hecho de existir un proceso que le acusa. Basta bucear en la internet  y se descubre que existe sentencia sin que hubiera considerado la recomendación de transacción penal prevista en ley. La sentencia fue fundamentada en falsos elementos:

Una denuncia hecha por la supuesta víctima en la oficina de policía del barrio. En la denuncia transcrita en un boletín firmada por agente y delegada, todos elementos de identificación del supuesto reo, todos sin excepción, no corresponden a la verdadera identidad  del acusado. Era de suponer que debían ser verdaderos pues La supuesta víctima tenia en sus archivos todas las informaciones de su cliente, el supuesto reo. Luego fueron adrede mentirosas. Con que motivo? 
       
La queja inicial fue considerada inepta. Posteriormente fue enmendada con más mentiras reforzadas con documentos falsos.

Mismo así ocurrió el juicio en las siguientes circunstancias:

No se dio valor al proceso.

No hubo escucha de la supuesta víctima.

El primer testimonio en ausencia del acusado mintió descaradamente, afirmando que el acusado había proferido palabras en alto ton contra la supuesta víctima, algo que el querellante y los otros dos testimonios no oyeron.

Dos testimonios fueron arrollados figurando en el proceso con nombre falso.
Fueron introducidos adicciones también mentirosos o falsos, a rebeldía de la posibilidad jurídica de ser introducidos.

Hubo sentencia proferida en primer grado. La sentencia no consideró los equívocos o irregularidades procesuales y, para más angustia, introdujo equívocos insostenibles, lo que le da cierto aire de error judicial.
A saber:

Ningún testimonio indicó haber postura agresiva por parte del querellante (que la hubo). Pero también es verdad que ningún testimonio indicó haber visto postura agresiva por parte del acusado (verdad omitida en la fundamentación, basta oírla en los registros de las grabaciones orales)

Un argumento mentiroso en la fundamentación de la sentencia dice : “El querellado confirma andar con material contrario al trabajo del querellante”.  En ningún momento de los registros de la declaración el acusado dice tal inverdad. La frase fue retirada de un contexto en el cual es imposible observar los indicios que se le atribuyen en la fundamentación, basta volver a escucharlo.

Otra inverdad manifiesta como argumento condenatório: “estes indícios fueron confirmados por los testimonios”. Escúchese las declaraciones grabadas y saltará a los ojos la verdad de que nadie confirmó los indicios de la argumentación, fundamento para la condena.

Si esto no fuese poco para anula una decisión judicial, hubo otras irregularidades procesuales que en el entender de la abogada defensora y en el entender de este humilde relator, que tanto se esmera para conseguir entender ese enmarañado de leyes y el modo filosófico político, social y económico actuante en el sistema judiciario, tornarían el proceso nulo.

Entiendo pues y por tal entendimiento comprendo la angustia de mister Y observada en un placido paseo por la playa de la Lagosteira en un lindo atardecer del verano que se acaba, el enorme mal provocado por una denuncia calumniosa, reforzada con fraude procesual, testimonios falsos y presentados con nombres falsos, diferentes del nombre verdadero y que consta en sus respectivos DNI, no se corrige con una transacción penal, cuyo contenido para acuerdo el mister Y ignora.

De ser procedente la denuncia, El acuerdo debia ser propuesto en el momento de la audiencia preliminar . Ahora, en grado de recurso, el Tribunal Recursal acusa la inexistencia de propuesta conciliatoria en los molde de la ley que así lo determina, y remite el proceso para convertir el juicio en diligencia, notoriamente para que sea designada audiencia objetivando la propuesta de transacción penal y en caso de no aceptación o incumplimiento, de suspensión condicional del proceso al querellado, a ser formuladas por el Ministerio Público, no obstante habiendo recusa injustificada subsidiariamente por el juez, con observación.

Em este despacho, en mi entendimiento hubo contradicción, pues el juicio ya fue realizado. Existe una sentencia y ahora ella no puede e ser revocada por una simple acción conciliatoria.

Existe obscuridad en el despacho, pues no es posible sacar entendimiento de la expresión “en caso de no aceptación o incumplimiento, de suspensión condicional del proceso al querellado, a ser formuladas por el Ministerio Público, no obstante habiendo recusa injustificada subsidiariamente por el juez, con observación”

También hay omisión por las razones expuestas por la abogada defensora.

Y así llego al final de este capítulo en el que se exponen muchos detalles para que el cuento sea considerado, según la voluntad del lector, cuento o historia. No lo haré antes de considerar que el cuento que no debía existir, pero existiendo debía acoger en el inicio de la historia burlesca las medidas despenalizadoras previstas en ley. Todo esfuerzo de las autoridades debía ser conciliatorio, rápido y eficazmente restaurador. Es triste observar  que los principios de celeridad para un proceso con prioridades establecidas en ley no fueron respectados en el presente caso. Lo que ciertamente dará mucha manga para que este cuento se extienda ad infinitum.

 PRIMAVERA PORTEÑA


jueves, 19 de septiembre de 2013

CASO PENAL IX


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo IX (de no sé cuantos)

El relator de este caso penal tuvo  ayer  un encuentro fortuito con uno de los personajes  del cuento, en la playa de la Langosteira.

Langosteira, con sus tres kilómetros de extensión, es la playa más occidental de Europa. El arenal es limpio y brillante, parece formado por finos granos de perlas; la mar tiene intenso ton azul marino; es cristalina y transparente como el agua de una naciente. En esta época de fin de verano, el clima es muy agradable, ni caliente ni frio, refuerza la esperanza en la mañana, cuando el sol asoma su cara por las montañas de Carnota, y se muestra romántico al atardecer, cuando el sol penetra en el mar atlántico. Cuando su corona, brillante como el oro y rojiza como la sangre que corre en las arterias de dos enamorados, es tomada por la mar, el sol apaga sus luces y duerme.

El relator sintiendo la congoja de mister Y procuraba animarlo con buen vino y marisco del lugar. Volvamos pues al punto de reloj donde la cuerda había sido reforzada.

- Qué has hecho en el palacio de justicia?

- Hombre, lo que todo el mundo busca hacer: matar la sed de justicia.

- Y la mataste?

- Que va! Es más resistente y dura que la roca granítica del fogar de Pindoschan. Es imposible engullirla. La tengo atragantada en la garganta. No pasa por el esófago y no consigo regurgitarla. ¡Oh, santos del cielo, acudidme!

El momento era de extremo peligro y no había ningún médico para acudirle. Pasé a creer que el atasco había sido provocado por navajas a la marinera, comidas enteras como dios las parió y ahora le dolía como la espinita que se le ha clavado en el corazón.

La segunda taza de vino no cambia el estado. A la tercera, despierta la razón y con el alma en la mano el corazón desembucha.

-     -   Maldito corazón te alegras que yo sufra, que llore y me humille delante del fiscal.

-   -     Habla, Igriega, yo soy todo oídos.

E Igriega se puso a hablar. Parecía una matraca.

-     -   No conforme, amigo Relator, con todo ese lio de queja criminal, acudí al tribunal de recursos para que me dieran explicaciones sobre las ilegalidades que estaban cometiendo. Hablé con la responsable de registro y distribución de procesos. Me dijo que, por equívoco, mi proceso había sido remitido al fórum de origen, pero que ya lo habían recuestado porque mi abogada había entrado con recurso a una corte superior. Fui al fórum de origen y la responsable por el registro y distribución me dijo que realmente había recibido el proceso pero ahora estaba retenido por la fiscalía, porque quería proponerme un acuerdo. Fui a la fiscalía y no fui recibido bajo alegación de que estaba ocupada. Volví a la sección de registro y distribución y pregunté si podían informarme sobre el tipo de acuerdo. Me respondieron que se trataba de una transacción penal. Inconformado y mal humorado busqué otro fiscal (para quien no sabe, los fiscales son agentes del estado que están a disposición de los ciudadanos, villanos y aldeanos, con la función de hacer cumplir el derecho y que se haga justicia). Este fiscal, joven y muy respetuoso (me dio de beber agua del agua que él mismo bebía) me pedía paciencia pues todo estaba pasando de acuerdo con lo que la ley determina. Le expuse un rosario de ilegalidades inicialmente atribuidas al querellante, pero que ahora yo atribuía a los agentes de la ley, en función de su descaso, morosidad o cosa peor. Sin que yo pudiera conseguir su natural ayuda, por más de dos horas  tentó convencerme con argumentos falaciosos, del tipo que utiliza cualquier interlocutor que, delante de cierta dificultad para defender su punto de vista, busca contra argumentos haciendo uso de su posición o autoridad, mezclando algunas mentiras con pequeñas y maquilladas verdades. Volví al tribunal de recursos y allí hablé con la fiscalía de aquél fórum. Recibí atención Vip. Hizo cuestión de leer el proceso, me pareció reconocer sus muchas fallas y solicitó una rápida investigación. Volvió diciendo que el juez había recomendado no exigir el retorno del proceso para que fuese juzgado por tribunal superior, y que yo esperase el resultado de la propuesta de acuerdo. Respondí que ningún acuerdo me interesaba si no fuese la restauración del estado grave de mi salud, así como declaración de nulidad de todas las acusaciones hechas contra mí. Me advirtió que yo no debía preocuparme, pues la propuesta de acuerdo iría demorar tanto que, en el momento de su conclusión, la aplicación de cualquier pena sería nula por decurso de plazo. “Exactamente, meritísima”, le respondí, “eso es lo que yo no quiero”. No quiero que una acusación calumniosa, con fraude documental, testimonios falsos,  hecho por personas con falsa identidad y todo culminando en erro judicial, caiga en la basura del abandono, por decurso de plazo, por improbidad administrativa o cosa peor. Dime, amado relator, ma che cosa ci posso fare?

-    -    Hoy te aconsejo que te calmes con esos deliciosos calamares. Únete al dios Baco y toca la caracola del dios Tritón, verás cómo se aquieta la turbulencia del mar profundo. Con la mar calma aparecen las corrientes, y ellas te llevarán por el océano al puerto donde te espera la barca de oro. Escúchame, pues yo soy el mago de Oz.


miércoles, 18 de septiembre de 2013

CASO PENAL VIII


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo VIII (de no se cuantos)

Caminaba yo por la playa da Langosteira, en dirección y sentido hacia el fin del mundo, absorto en mis preocupaciones durante un intervalo de descaso entre la hora de despertar y la hora de dormir. El sol brillaba en el horizonte oeste, con temperatura amena, fresca, ligeramente abajo de los 20 grados. Al este, se mostraba imponente el monte del Pindo con su morfología recientemente chamuscada. Una sensación extraña me hizo mirar al otro extremo de la playa. No había nadie en la arena. De repente, me pareció ver surgir del mar una figura conocida. Caminaba en mi dirección, pero andaba con pasos lentos, pasos de perdedores, de hombre muy cansado, con hombros caídos y brazos colgados.   Preso a su pasado, andaba sin prisa, evitando alcanzar el sol que en aquel momento se resfriaba poniendo sus pies en el mar. La brisa transportaba una vieja canción de Dorival Caymmi, que el viejo de pasos lentos parecía cantar:

“O mar quando quebra na praia, é bonito, é bonito. O mar... pescador quando sai nunca sabe se volta, nem sabe se fica. Quanta gente perdeu seus maridos seus filhos nas ondas do mar. O mar quando quebra na praia é bonito, é bonito”.

La voz del cantor me era inconfundible, voz gruesa, grave de barítono, bien temperada como el roncar de la gaita gallega  o el trueno que nace del relámpago. Era tarde y el chispeo del faro Fisterra proyectaba sus luces por todo el horizonte.

-    -    Mister Y!

Grité cuando ya cerca de mí yo reconocí su figura.

-     -   Olá, relator de cuentos.

Me respondió sin la menor sorpresa. Parecía abatido, cansado, de rostro sombrío como si fuera chamuscado por el fuego de Carnota. Tropezó en un trozo de madera y, tambaleando, cayó en mis brazos. Para salir de aquella incómoda situación los dos tiramos del cordel. Sentamos en una mesa al borde de la cristalera, pedimos almejas a la marinera, pescado a la brasa y café de cazuela. Después de la primera taza de vino, el ambiente parecía ideal para una conversación amena entre dos amigos; pero Igriega continuaba tenso, aburridamente callado.

-    -    Donde estabas?

Se me ocurrió preguntarle para decir algo.

-       -  No estaba, vengo del palacio de justicia de la ciudad con nombre de santo de la isla de Santa cruz.

En frente a la playa da Langosteira hay algunas islas en línea reta con Carnota. Ninguna con nombre de santo. La Lobeira grande tiene un gran farol que fue residencia palacio del farero de Corcubión, padre de Conchita, una antigua amiga de infancia. No, ciertamente no era el palacio de justicia al cual se refería el mister Y. Tuve que resignarme a creer que Igriega quería exponer el aborrecimiento que algo le causara en el dia de hoy, martes, 17 de septiembre de 2013, en las proximidades del otoño.

Le dí cuerda.

- Qué has hecho en el palacio de justicia?

- Hombre, lo que todo el mundo busca hacer: matar la sed de justicia.

- Y la mataste?

 (Continuará mañana).

UM MORTO MUITO LOCO

martes, 17 de septiembre de 2013

RELACIÓN CAUSAL

En todo lo que existe, siempre existe  correspondiente relación entre la existencia y la causa que produjo la existencia. Descubrir la causa acaba siendo un enorme problema, al que habrá que buscar solución. Descubierto la causa y su legítima correspondencia con la consecuencia, surge un nuevo problema, cuya solución debe ser convenientemente planteada para que no surjan consecuencias inconvenientes. Esto es, estamos delante de una espiral de existencias cuyo origen está en el culo de un agujero negro y su fin en la boca de un único tubo. Forzar nuestra inteligencia para descubrir quien originó todo este enorme embroio es lo mismo que meterse a loco para querer descubrir si fue el huevo consecuencia de la gallina o la gallina fue la causa de toda esta tortilla que, para enriquecerla, la misturamos con patacas y cebollas, le damos un bocado de vueltas para freír todo junto y, finalmente, regada la garganta con un buen vino facilitamos la secuencia de su justo destino por la más obscuro del agujero negro.

Por ejemplo, yo fui testimonio de algunos incendios en mi famosa Cee Villa del Mar. Ansioso por extrañar la novedad, vi como se quemaba el club de Cee. Era noche, yo dormía cuando desperté con gritos de fuego. Corrí a la ventana y vi reflejos de luz proyectados sobre una enorme bandera, roja amarilla, que ondeaba en el cuartel de la guardia civil. En casa no había nadie para explicarme lo que ocurría. Corrí a la calle para conocer la causa de tanta agitación y vi como desde la fuente, en la plaza de Cotón, se formaba una columna de personas pasando, unas a los otros, calderos de agua y recibiendo unas de los otros calderos vacios. Siguiendo el flujo de esta corriente, llegue a la plaza de España, donde vi enormes lenguas de fuego brotando de las ventanas del club Cee, el único club de la nobleza pobre que existía en la rica Villa. Absorto por el luminoso espectáculo, me quedé observándolo desde un cómodo diván de piedra, en la alameda, a pocos metros del hecho. Finalmente fui reconocido y llevado a casa por mis padres. Al día siguiente hablaban de la famosa relación entre causa y efecto. La causa, un pitillo; la consecuencia, un club en cenizas por el resto de mi vida en la mi Cee Villa del Mar.

En otra ocasión, caminando por los montes de la armada en un día de calor abrumador, pude observar como de la casca de un pino brotaba un regueiro de resigna. Sobre un ramo en el suelo había depositado una pelota de resigna ligeramente pastosa y, al querer recogerla, pude observar como un foco de luz se concentraba en la palma de mi mano. 

En toda relación causal del fuego existen tres elementos íntimamente asociados para que constituyan causa de la consecuencia fuego. Ellos son: fuente de calor, oxígeno y combustible. La fuente de calor estaba presente en los rayos de sol. En el aire bien oxigenado los montes son ricos. Faltaba combustible. Viendo hoy los monteas, parece mentira que en tiempos pretéritos no hubiese masa seca para ser quemada. Sí que la había, y mucha. Ocurre que los montes eran continuamente barridos para formar feixes de volumada, que eran transportados por esfuerzo personal a las nobles cortes habitadas por eméritos cochinos o, en la condición de tojos o masa de pinos podados, a las monumentales lareiras de piedra, típicas en el fogar de Pindoschan.

Hoy las tres condiciones están presentes. Íntima y firmemente asociadas, la consecuencia es ese regueiro de fuego que observamos en los montes rocosos de mi inolvidable Pindoschan.


CASO PENAL VII


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo VII (de no se cuantos)

…“se refleja en los demás comercios y en los consultorios locales, siendo que ni los vecinos aguantan más esta situación descomedida”.

Esta frase sugiere que el mister Y estuvo a punto de ser linchado por una multitud de personas, dueñas de comercios, consultorios locales y los propios vecinos de una avenida donde los edificios son comerciales. Se le olvidó citar los bancos y banqueros, que en la avenida hay varios, o de la propia policía, que debido a la presencia de bancos y frecuentes asaltos están presentes en la avenida; podía invocar incluso pruebas digitales de cámaras que en la avenida registran y graban todo lo que ven durante las 24 horas del día, todos los días. Ni siquiera tuvo la pachorra de citar alguno de los muchos amigos del mister Y que en la avenida trabajan, como comerciantes, abogados, economistas o ingenieros.

En fin, de aceptar la denuncia como verdadera,  y en tesis, que por el principio de presunción de inocencia atribuida a la dignidad y decoro del mister X debía ser aceptada, ocurrió una enorme conmoción asocial y nadie se enteró. El mister Y, abrumado por tanta y absurda acusación, eleva las manos al cielo y repite casi histéricamente – Señor, que país es este al que tu bautizaste con nombre de santo!

Amodiño, Moncho. No es problema del país, del mismo modo que el trágico problema de Adam y Eva no era un problema del paraíso. ¿Qué culpa podía tener el paraíso si en el medio del rebaño existía una serpiente pezoñenta?  ¿O que culpa podía tener nuestros santos padres si el barro que les dio forma estaba contaminado por el veneno de la mentira. Hemos de convenir, estimado querellado, que en aquellos tiempos no existían las famosas piedras de Moraña para ser utilizadas como antídoto contra la pezoña. Luego… sigamos con el cuento.

Si no fuese poco la pena de dos años y medio, el querellante, por la sabia intermediación de dos ilustrérimas abogadas, propone las consecuencias del art. 141 para aumentar en un tercio la pena.  Convengamos,  la pena no es grande considerando que después de los setenta y tres años la expectativa de vida decae en orden geométrico o, en la visión del acusador y santo religioso, no se compara con el castigo de la cruz impuesto por los religiosos fariseos a nuestro señor. Luego, amodiño Moncho, que si el santo es de barro al caer puede partirse.

La enmienda finaliza con un pedido de concesión de justicia gratuita, teniendo en vista que el querellante, cirujano y presunto dueño de iglesia evangélica, no dispone de condiciones financieras para arcar con el proceso sin prejuicio propio y de su familia. Pedido perfecto para estimular la caridad de los agentes de justicia, pues nunca se sabe si para entrar en el cielo habrá que recurrir a los buenos oficios de un cirujano religioso, por aquello de que una mano lava la otra, aún estando las dos sucias.

En posición de estatua, a imagen y semejanza del gran pensador frente a las puertas del infierno, el querellado reflexiona  sobre el aspecto fundido de implantes con  metal corrompido, exhibiendo el drama de su vida en el cielo de su boca. Al ver el autor de este cuento, para que yo lo cuente él me pregunta:

- Amado mestre, contador de tontas lorotas, si, para mi defensa contra una inicial inepta, en el mercado de causas judiciales yo no encontré abogado que cobrase menos de 5000 unidades monetarias, dime, por favor, ¿cuál fue el precio cobrado por dos abogadas de libada cultura y rancio saber?

- No te lo digo, Tontorrón. Si quieres saberlo pregúntaselo al sabio loro Foderico.


lunes, 16 de septiembre de 2013

CASO PENAL VI


reflexiones sobre un caso penal
Capitulo VI (de no se cuantos)

Sigue el exordio acusatorio

El querellado no mide esfuerzos para acusarlo de robo de dinero ajeno delante de otros comerciantes, vecinos, de otros clientes, de transeúntes (desconocidos) que son por el abordados gratuitamente en la calle.

Además que ahora se conoce el motivo del rescate del proceso archivado, el querellante retiró copia del proceso y anda con un tomo de hojas abordando las personas en la calle, gritando el nombre del querellante, llamándolo de ladrón porque robó su dinero y apunta con el dedo el consultorio y aun dice para las personas para que jamás se consulten con el querellante porque el mismo irá asaltarlos, robando el dinero que ellas tienen.

Mentir es fácil, pero cuando uno expone muchos detalles para dar fuerza a la mentira ella sale del capsulo para mostrar el tamaño de su grandeza. ¿Porque el mister Y había de acusar el mister X de robo ajeno?, ¿a los gritos?, cuando era más práctico y efectivo abrir silenciosamente la boca y mostrar a quien quisiese ver el excelente trabajo hecho por el cirujano religioso en el maxilar superior de una boca herida con implantes, brillantes como el oro negro pero puntadas como el hierro corroído.

Curiosamente, quien hizo uso extensivo de copias del proceso archivado fue el mister X, quien los retiró del archivo sin cualquier registro consignado en los autos, muy diferente de la extracción hecha por el mister Y, que lo hizo con el auxilio de la fiscalía pública y así quedó registrado en los autos.

A buenos entendedores pocas razones, pero no es demás pensar que hubo  un excesivo esfuerzo para convencer el árbitro de que el gol, hecho por el mister X contra su portería, debía ser adjudicado como gol a favor. De ser entendido un gol contra, como de hecho lo fue, es necesario cierto calentamiento cerebral para salir pensando que hay razones que la propia razón no consigue explicar, mismo con todos los detalles qué de la razón quieran exigir. ¿Fue equívoco del árbitro y de sus auxiliares? Demostrado el equívoco por el propio silencio del querellante durante el juicio oral, cabria, a quien tiene poder del derecho y capacidad para buscar y encontrar la verdad, formular ciertas preguntas al supuesto ofendido y, de la escucha atenta, sacar conclusiones para convencimiento y fundamento de la sentencia. Pero así no ha ocurrido, pues mantuvieron el supuesto ofendido, el mister X, en absoluto silencio, el silencio ofrecido, porque la ley así lo determina, al acusado de un crimen

Hasta este punto, si fuesen verdaderos los hechos imputados al mister Y en la enmienda, los elementos para encuadrarlo en los crímenes de injuria y difamación estarían presentes. Difamación por haber imputado un hecho ofensivo a aquel que tenía responsabilidad  de realizar un trabajo con calidad satisfactoria, en consonancia con lo establecido y el valor cobrado. Consonancia no correspondida por el resultado. Injuria porque al parecer basta a un religioso cirujano declarar que fue ofendido en su dignidad y honra por un servicio a toda luz mal hecho en un cliente, que declara y insiste en declarar el estado ruinoso en que ha quedado su salud. En tesis la ley así lo determina desde que los hechos ofensivos fuesen confirmados en juicio por la oralidad de los testimonios que, de creer en la acusación, serian muchos, fácilmente localizables e incuestionables en sus razones para exponer la verdad en todos sus detalles.

No obstante, pareciendo creer que de la cantidad y variedad de las mentiras surge una gran verdad, capaz de confundir los hombres de bien, el querellante asesorado por sus abogadas utiliza la página 145 para repetirse en los fatos imputados al querellado y aprovecha para acusarlo de haber utilizado palabras de bajo calón y de que el mister Y causó prejuicios al comercio local porque nadie tenía paciencia para oír el querellado. Hechos que, según el querellante, “se refleja en los demás comercios y en los consultorios locales, siendo que ni los vecinos aguantan más esta situación descomedida”.

“Monchooo! Que non protestes tanto! A modiño, oh!” -  Esta frase acabo escucharla de Fuxan os ventos.

 INJURIAS Y DIFAMACIÓN

domingo, 15 de septiembre de 2013

CASO PENAL V

Reflexiones sobre un caso penal



Capítulo V (de no se cuantos)

Sigue la ENMIENDA,

Después del año 2000, El querellado volvió a procurar el profesional con la finalidad de realizar nuevos tratamientos y pedir disculpas, a las cuales el profesional aceptó y prosiguió con el tratamiento necesario y nuevamente parcelado.


Indiscutiblemente esta supuesta verdad, dicha por un pastor cirujano a la corte judicial, debía venir apoyada con documentos generalmente indispensables en cualquier relación de servicio que envuelva derechos y obligaciones de las partes que componen la relación. Por otro lado, de ser verdad tal versión de los hechos, fatos que mister Y reputa mentirosos, la enmienda- o emenda, como quieran- revela insanable contradicción con lo expuesto en la queja crimen inicial, sino veamos lo que antes decía:

Pasado más de un año del último tratamiento, el querellado apareció nuevamente en el consultorio, reclamando y ofendiendo el profesional, alegando que el servicio fue mal hecho.

Mister Y, con base en documentos de mister X anexados a los autos, puede probar que el último tratamiento había ocurrido a principios del año 1999. Un a año después nos hace pensar que las supuestas ofensas ocurrieron en el año 2000 y, por consecuencia, es muy difícil admitir que pudieran ser acogidas como causa de calumnia, injuria y difamación en el año 2011, once años después. Pero así fue, y a pesar de tanto desastre redaccional, la queja crimen fue acogida por su excelencia Fiscalía Pública, y enviada a su excelencia el Juez para juicio y sentencia.

Julio Garcia Ramírez, en la presentación de Técnicas del interrogatorio, afirma lo siguiente (min. 5:59):

Quién miente tiene que realizar un triplo esfuerzo; primero tiene que negar la verdad – ah, eso es fácil-; segundo, tiene que inventarse una mentira – tampoco es muy complicado -; a la tercera no llega, tiene que dar muchos detalles, y los detalles es lo que realmente define cuando alguien miente o no miente.

Luego, señores abogados, jueces y fiscales, atenten a los detalles para descubrir si este cuento es un cuento de mentira o es un cuento de verdad.



Absolutamente descontrolada, ahora con abundancia de detalles, la enmienda extrapola a lo absurdo y pasa, en su afán de ganar adeptos, a una insanable denunciación calumniosa, al afirmar lo siguiente:

El querellado en notaría de la 1ª. Vara civil profirió palabras que fueron escuchadas por personas  que testimoniaran el mismo diciendo que el querellante compró el juez y su abogada para perder la causa y, por eso, no recibió la 500,00 unidades monetarias.

Esta denuncia no puede ser considerada un detalle insignificante de la verdad inicial, un servicio mal hecho por el mister X.

De ser verdad y habiendo sido provocada la fiscalía, como de hecho tomó conocimiento por la simple razón de que sabe leer, debía haber nacido una acción  pública incondicionada para investigación y adopción de las medidas penales correspondientes.

El mister Y, mejor que yo y nadie, sabía que tal denuncia era mentira. El autor de la denuncia y sus abogadas también sabían que era mentira. La fiscalía y el juez sabían que era mentira, o si pensaban que era verdad practicaron improbidad administrativa, lo que a este relator del presente cuento parece no ser lo cierto. Pero lo cierto es que esta acusación de naturaleza gravísima está registrada en la enmienda y sobre ella nadie ha hecho cualquier pregunta para comprobar si era verdad o si era mentira.

Como el mister Y sabía que era mentira, al consultar el autor de este cuento, yo le conté que la falsa denuncia constituía un crimen de calumnia practicado por el mister X, pasible de ser apenado con detención de seis meses a dos años y multa (art. 138 del CP).

Si las ilustras abogadas patrocinadoras de la causa crimen tuvieran la prudencia de analizar el proceso del año 1999 introducido en la inicial de la queja crimen, sabe dios con que intenciones, necesariamente, en función  del deber profesional, piensa este humilde redactor de un cuento que si no es verdadero tampoco es falso, debían aconsejar el mister X de la liviandad de tal acusación, o de las consecuencias graves que podría advenir de tan absurda acusación; pues el art. 339 lo advierte del siguiente modo:

Dar causa a instauración de investigación policial, de proceso judicial, instauración de investigación administrativa, inquisición civil o acción de improbidad administrativa contra alguien imputándole crimen de que lo sabe inocente: Pena – reclusión, de dos a ocho años, y multa.

No fueron presentados cualquier testimonio, ni siquiera el menor indicio para justificar tan grave acusación. En el juicio oral, las abogadas patrocinadoras de la causa evitaron mencionar la acusación, tal vez, piensa ingenuamente el mister Y, por consecuencia del contradictorio expuesto por su abogada defensora, narrado de la siguiente manera:

“MM Juez, como podría el querellado haber dicho que el querellante tendría comprado el juez y su abogada, se la acción fue improcedente, o sea, quien perdió la acción fue el queréllate, por tanto no habría motivo”.