sábado, 21 de septiembre de 2013

CASO PENAL X


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo X (de no se cuantos)

Transacción penal es un beneficio que puede ser concedido a un reo primario. Consiste en un acuerdo realizado entre un ciudadano y la fiscalía. El ciudadano acusado de un crimen de competencia del Juizado Especial de Pequeñas Causas adquiere el compromiso de ayudar una entidad con dinero o prestación de algún servicio. La fiscalía se compromete a archivar el proceso sin que ocurra juicio de mérito. El mérito de la transacción penal estaría en la incapacidad del supuesto criminoso no ser capaz de defenderse y, al no ser condenado, continuaría con ficha limpia, muy útil en cualquier circunstancia, mismo en situación de riesgo de muerte, consecuencia presumible ded un supuesto error médico que el supuesto reo atribuye a la supuesta víctima, querellante y causadora de la falsa denuncia crimen (denunciación calumniosa)

Ocurre que la ficha del supuesto reo, contra el principio de la presunción de inocencia, ya fue emporcallada por el simple hecho de existir un proceso que le acusa. Basta bucear en la internet  y se descubre que existe sentencia sin que hubiera considerado la recomendación de transacción penal prevista en ley. La sentencia fue fundamentada en falsos elementos:

Una denuncia hecha por la supuesta víctima en la oficina de policía del barrio. En la denuncia transcrita en un boletín firmada por agente y delegada, todos elementos de identificación del supuesto reo, todos sin excepción, no corresponden a la verdadera identidad  del acusado. Era de suponer que debían ser verdaderos pues La supuesta víctima tenia en sus archivos todas las informaciones de su cliente, el supuesto reo. Luego fueron adrede mentirosas. Con que motivo? 
       
La queja inicial fue considerada inepta. Posteriormente fue enmendada con más mentiras reforzadas con documentos falsos.

Mismo así ocurrió el juicio en las siguientes circunstancias:

No se dio valor al proceso.

No hubo escucha de la supuesta víctima.

El primer testimonio en ausencia del acusado mintió descaradamente, afirmando que el acusado había proferido palabras en alto ton contra la supuesta víctima, algo que el querellante y los otros dos testimonios no oyeron.

Dos testimonios fueron arrollados figurando en el proceso con nombre falso.
Fueron introducidos adicciones también mentirosos o falsos, a rebeldía de la posibilidad jurídica de ser introducidos.

Hubo sentencia proferida en primer grado. La sentencia no consideró los equívocos o irregularidades procesuales y, para más angustia, introdujo equívocos insostenibles, lo que le da cierto aire de error judicial.
A saber:

Ningún testimonio indicó haber postura agresiva por parte del querellante (que la hubo). Pero también es verdad que ningún testimonio indicó haber visto postura agresiva por parte del acusado (verdad omitida en la fundamentación, basta oírla en los registros de las grabaciones orales)

Un argumento mentiroso en la fundamentación de la sentencia dice : “El querellado confirma andar con material contrario al trabajo del querellante”.  En ningún momento de los registros de la declaración el acusado dice tal inverdad. La frase fue retirada de un contexto en el cual es imposible observar los indicios que se le atribuyen en la fundamentación, basta volver a escucharlo.

Otra inverdad manifiesta como argumento condenatório: “estes indícios fueron confirmados por los testimonios”. Escúchese las declaraciones grabadas y saltará a los ojos la verdad de que nadie confirmó los indicios de la argumentación, fundamento para la condena.

Si esto no fuese poco para anula una decisión judicial, hubo otras irregularidades procesuales que en el entender de la abogada defensora y en el entender de este humilde relator, que tanto se esmera para conseguir entender ese enmarañado de leyes y el modo filosófico político, social y económico actuante en el sistema judiciario, tornarían el proceso nulo.

Entiendo pues y por tal entendimiento comprendo la angustia de mister Y observada en un placido paseo por la playa de la Lagosteira en un lindo atardecer del verano que se acaba, el enorme mal provocado por una denuncia calumniosa, reforzada con fraude procesual, testimonios falsos y presentados con nombres falsos, diferentes del nombre verdadero y que consta en sus respectivos DNI, no se corrige con una transacción penal, cuyo contenido para acuerdo el mister Y ignora.

De ser procedente la denuncia, El acuerdo debia ser propuesto en el momento de la audiencia preliminar . Ahora, en grado de recurso, el Tribunal Recursal acusa la inexistencia de propuesta conciliatoria en los molde de la ley que así lo determina, y remite el proceso para convertir el juicio en diligencia, notoriamente para que sea designada audiencia objetivando la propuesta de transacción penal y en caso de no aceptación o incumplimiento, de suspensión condicional del proceso al querellado, a ser formuladas por el Ministerio Público, no obstante habiendo recusa injustificada subsidiariamente por el juez, con observación.

Em este despacho, en mi entendimiento hubo contradicción, pues el juicio ya fue realizado. Existe una sentencia y ahora ella no puede e ser revocada por una simple acción conciliatoria.

Existe obscuridad en el despacho, pues no es posible sacar entendimiento de la expresión “en caso de no aceptación o incumplimiento, de suspensión condicional del proceso al querellado, a ser formuladas por el Ministerio Público, no obstante habiendo recusa injustificada subsidiariamente por el juez, con observación”

También hay omisión por las razones expuestas por la abogada defensora.

Y así llego al final de este capítulo en el que se exponen muchos detalles para que el cuento sea considerado, según la voluntad del lector, cuento o historia. No lo haré antes de considerar que el cuento que no debía existir, pero existiendo debía acoger en el inicio de la historia burlesca las medidas despenalizadoras previstas en ley. Todo esfuerzo de las autoridades debía ser conciliatorio, rápido y eficazmente restaurador. Es triste observar  que los principios de celeridad para un proceso con prioridades establecidas en ley no fueron respectados en el presente caso. Lo que ciertamente dará mucha manga para que este cuento se extienda ad infinitum.

 PRIMAVERA PORTEÑA


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