Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo X (de no se cuantos)
Transacción penal es un beneficio que
puede ser concedido a un reo primario. Consiste en un acuerdo realizado entre
un ciudadano y la fiscalía. El ciudadano acusado de un crimen de competencia
del Juizado Especial de Pequeñas Causas adquiere el compromiso de ayudar una
entidad con dinero o prestación de algún servicio. La fiscalía se compromete a
archivar el proceso sin que ocurra juicio de mérito. El mérito de la
transacción penal estaría en la incapacidad del supuesto criminoso no ser capaz
de defenderse y, al no ser condenado, continuaría con ficha limpia, muy útil en
cualquier circunstancia, mismo en situación de riesgo de muerte, consecuencia
presumible ded un supuesto error médico que el supuesto reo atribuye a la
supuesta víctima, querellante y causadora de la falsa denuncia crimen (denunciación
calumniosa)
Ocurre que la ficha del supuesto reo,
contra el principio de la presunción de inocencia, ya fue emporcallada por el
simple hecho de existir un proceso que le acusa. Basta bucear en la
internet y se descubre que existe
sentencia sin que hubiera considerado la recomendación de transacción penal prevista
en ley. La sentencia fue fundamentada en falsos elementos:
Una
denuncia hecha por la supuesta víctima en la oficina de policía del barrio. En
la denuncia transcrita en un boletín firmada por agente y delegada, todos
elementos de identificación del supuesto reo, todos sin excepción, no
corresponden a la verdadera identidad
del acusado. Era de suponer que debían ser verdaderos pues La supuesta víctima
tenia en sus archivos todas las informaciones de su cliente, el supuesto reo. Luego fueron
adrede mentirosas. Con que motivo?
La
queja inicial fue considerada inepta. Posteriormente fue enmendada con más
mentiras reforzadas con documentos falsos.
Mismo
así ocurrió el juicio en las siguientes circunstancias:
No
se dio valor al proceso.
No
hubo escucha de la supuesta víctima.
El
primer testimonio en ausencia del acusado mintió descaradamente, afirmando que
el acusado había proferido palabras en alto ton contra la supuesta víctima,
algo que el querellante y los otros dos testimonios no oyeron.
Dos
testimonios fueron arrollados figurando en el proceso con nombre falso.
Fueron
introducidos adicciones también mentirosos o falsos, a rebeldía de la
posibilidad jurídica de ser introducidos.
Hubo
sentencia proferida en primer grado. La sentencia no consideró los equívocos o
irregularidades procesuales y, para más angustia, introdujo equívocos insostenibles,
lo que le da cierto aire de error judicial.
A saber:
Ningún testimonio indicó haber postura
agresiva por parte del querellante (que la hubo). Pero también es
verdad que ningún testimonio indicó haber visto postura agresiva por parte del
acusado (verdad omitida en la fundamentación, basta oírla en los registros de las
grabaciones orales)
Un
argumento mentiroso en la fundamentación de la sentencia dice : “El querellado confirma andar con material
contrario al trabajo del querellante”.
En ningún momento de los registros de la declaración el acusado dice tal
inverdad. La frase fue retirada de un contexto en el cual es imposible observar
los indicios que se le atribuyen en la fundamentación, basta volver a
escucharlo.
Otra
inverdad manifiesta como argumento condenatório: “estes indícios fueron confirmados por los testimonios”. Escúchese las declaraciones
grabadas y saltará a los ojos la verdad de que nadie confirmó los indicios de
la argumentación, fundamento para la condena.
Si
esto no fuese poco para anula una decisión judicial, hubo otras irregularidades
procesuales que en el entender de la abogada defensora y en el entender de este
humilde relator, que tanto se esmera para conseguir entender ese enmarañado de
leyes y el modo filosófico político, social y económico actuante en el sistema
judiciario, tornarían el proceso nulo.
Entiendo
pues y por tal entendimiento comprendo la angustia de mister Y observada en un
placido paseo por la playa de la Lagosteira en un lindo atardecer del verano que
se acaba, el enorme mal provocado por una denuncia calumniosa, reforzada con fraude
procesual, testimonios falsos y presentados con nombres falsos, diferentes del
nombre verdadero y que consta en sus respectivos DNI, no se corrige con una transacción
penal, cuyo contenido para acuerdo el mister Y ignora.
De
ser procedente la denuncia, El acuerdo debia ser propuesto en el momento de la audiencia
preliminar . Ahora, en grado de recurso, el Tribunal Recursal acusa la
inexistencia de propuesta conciliatoria en los molde de la ley que así lo
determina, y remite el proceso para convertir
el juicio en diligencia, notoriamente para que sea designada audiencia
objetivando la propuesta de transacción penal y en caso de no aceptación o incumplimiento,
de suspensión condicional del proceso al querellado, a ser formuladas por el
Ministerio Público, no obstante habiendo recusa injustificada subsidiariamente por
el juez, con observación.
Em
este despacho, en mi entendimiento hubo contradicción, pues el juicio ya fue
realizado. Existe una sentencia y ahora ella no puede e ser revocada por una
simple acción conciliatoria.
Existe
obscuridad en el despacho, pues no es posible sacar entendimiento de la
expresión “en caso de no aceptación o incumplimiento,
de suspensión condicional del proceso al querellado, a ser formuladas por el
Ministerio Público, no obstante habiendo recusa injustificada subsidiariamente por
el juez, con observación”
También
hay omisión por las razones expuestas por la abogada defensora.
Y
así llego al final de este capítulo en el que se exponen muchos detalles para
que el cuento sea considerado, según la voluntad del lector, cuento o historia.
No lo haré antes de considerar que el cuento que no debía existir, pero
existiendo debía acoger en el inicio de la historia burlesca las medidas
despenalizadoras previstas en ley. Todo esfuerzo de las autoridades debía ser
conciliatorio, rápido y eficazmente restaurador. Es triste observar que los principios de celeridad para un
proceso con prioridades establecidas en ley no fueron respectados en el
presente caso. Lo que ciertamente dará mucha manga para que este cuento se
extienda ad infinitum.
PRIMAVERA PORTEÑA
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