viernes, 13 de septiembre de 2013

CASO PENAL III

Reflexiones sobre un caso penal 
Capitulo III (de no se cuantos)

Los fatos y fundamento jurídico del pedido (art. 282, inciso III CPC) fueran completados con un BO anexado a la Inicial, así como declaración de llamadas hechas por el querellante a la policía militar. Ocurre que el BO anexado es un fraude. Ninguna información del BO, absolutamente ninguna corresponde a la persona del querellado. Ninguna de las supuestas llamadas a la policía militar fue confirmada en juicio.

Con respecto al ítem IV, el pedido con sus especificaciones, así quedó labrado:

A la luz de lo expedido, restó ampliamente demostrado la tipicidad de la conducta practicada por el querellado, siendo que requiere que el mismo sea condenado en las penas de los artículos 139 y 140 del Código Penal, considerando las consecuencias del artículo 141 del mismo diploma legal considerando que el querellado es viejo con 69 años y que la difamación y la injuria sufridas fueron hechas delante de extraños con el firme propósito de perjudicar el querellante, como medida de entera justicia.


Válganos Dios, cuanta verborragia concentrada en un suco de asuntos penales, verbosidad capaz de engasgar a cualquier uno que lo beba, tanto por la mitad llena de mentiras como por la otra mitad, vacía y sin una sombra de verdad. Resumiendo, por una presunta declaración de que “el servicio fue mal hecho” el causador de esa desgracia bien hecha exige que el poder público encarcele durante un mínimo de dos años un viejo más viejo que el querellante. Hombre, habremos de convenir que si la fibra coronaria del viejo más viejo no está en orden y, de si acatada la orden por el juez, el resultado sería un piripaque mortal y el forense escribiría en la ficha de óbito : “morreu de repente”, o la otra homóloga “morte morrida”, cuando a bien de la verdad de un cuento en que todo es mentira la muerte vino matada, ceifada  la vida con la guadaña de una sentencia criminal.

Para el ítem V, valor de la causa, no hay cualquier información lo que sugiere que ningún valor debía tener la supuesta ofensa hecha al supuesto ofendido, cirujano protestante y emérito tiradentes.

Em El item VI, pruebas com que el autor pretende demostrar la verdad de los hechos, el querellante, yendo al cúmulo de la locura, así las expone.

Expedición de oficio a la Policia Militar para que fornezca histórico de todas llamadas efectuadas por el querellante al número 190.

BO anexado (El mismo que constituye fraude documental)
Dos testimonios con nombres falsos y un tercero que, bajo juramento para decir la verdad, empezó y terminó mintiendo.

Em 26 de enero de 2012, el representante del ministerio público se manifiesta de la siguiente forma:

MM. Juez.
En primer lugar, requiero emende el querellante la inicial con la finalidad de especificar las ofensas recibidas y que puedan configurar cada uno de los crímenes imputados al querellado (calumnia, injuria y difamación) sin lo que no es posible evaluar si hubo, de hecho, configuración de delitos contra la honra.


Em 02/02/12, Conclusión:

Hago estes actos conclusos a la MM Jueza Substituta Remsiltel.

El proceso recibe número con quince dígitos. Finaliza con un “Intímese para los fines requeridos”.


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