martes, 17 de septiembre de 2013

CASO PENAL VII


Reflexiones sobre un caso penal
Capítulo VII (de no se cuantos)

…“se refleja en los demás comercios y en los consultorios locales, siendo que ni los vecinos aguantan más esta situación descomedida”.

Esta frase sugiere que el mister Y estuvo a punto de ser linchado por una multitud de personas, dueñas de comercios, consultorios locales y los propios vecinos de una avenida donde los edificios son comerciales. Se le olvidó citar los bancos y banqueros, que en la avenida hay varios, o de la propia policía, que debido a la presencia de bancos y frecuentes asaltos están presentes en la avenida; podía invocar incluso pruebas digitales de cámaras que en la avenida registran y graban todo lo que ven durante las 24 horas del día, todos los días. Ni siquiera tuvo la pachorra de citar alguno de los muchos amigos del mister Y que en la avenida trabajan, como comerciantes, abogados, economistas o ingenieros.

En fin, de aceptar la denuncia como verdadera,  y en tesis, que por el principio de presunción de inocencia atribuida a la dignidad y decoro del mister X debía ser aceptada, ocurrió una enorme conmoción asocial y nadie se enteró. El mister Y, abrumado por tanta y absurda acusación, eleva las manos al cielo y repite casi histéricamente – Señor, que país es este al que tu bautizaste con nombre de santo!

Amodiño, Moncho. No es problema del país, del mismo modo que el trágico problema de Adam y Eva no era un problema del paraíso. ¿Qué culpa podía tener el paraíso si en el medio del rebaño existía una serpiente pezoñenta?  ¿O que culpa podía tener nuestros santos padres si el barro que les dio forma estaba contaminado por el veneno de la mentira. Hemos de convenir, estimado querellado, que en aquellos tiempos no existían las famosas piedras de Moraña para ser utilizadas como antídoto contra la pezoña. Luego… sigamos con el cuento.

Si no fuese poco la pena de dos años y medio, el querellante, por la sabia intermediación de dos ilustrérimas abogadas, propone las consecuencias del art. 141 para aumentar en un tercio la pena.  Convengamos,  la pena no es grande considerando que después de los setenta y tres años la expectativa de vida decae en orden geométrico o, en la visión del acusador y santo religioso, no se compara con el castigo de la cruz impuesto por los religiosos fariseos a nuestro señor. Luego, amodiño Moncho, que si el santo es de barro al caer puede partirse.

La enmienda finaliza con un pedido de concesión de justicia gratuita, teniendo en vista que el querellante, cirujano y presunto dueño de iglesia evangélica, no dispone de condiciones financieras para arcar con el proceso sin prejuicio propio y de su familia. Pedido perfecto para estimular la caridad de los agentes de justicia, pues nunca se sabe si para entrar en el cielo habrá que recurrir a los buenos oficios de un cirujano religioso, por aquello de que una mano lava la otra, aún estando las dos sucias.

En posición de estatua, a imagen y semejanza del gran pensador frente a las puertas del infierno, el querellado reflexiona  sobre el aspecto fundido de implantes con  metal corrompido, exhibiendo el drama de su vida en el cielo de su boca. Al ver el autor de este cuento, para que yo lo cuente él me pregunta:

- Amado mestre, contador de tontas lorotas, si, para mi defensa contra una inicial inepta, en el mercado de causas judiciales yo no encontré abogado que cobrase menos de 5000 unidades monetarias, dime, por favor, ¿cuál fue el precio cobrado por dos abogadas de libada cultura y rancio saber?

- No te lo digo, Tontorrón. Si quieres saberlo pregúntaselo al sabio loro Foderico.


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