Reflexiones
sobre un caso penal
Capítulo V (de no se cuantos)
Sigue la ENMIENDA,
Sigue la ENMIENDA,
Después
del año 2000, El querellado volvió a procurar el profesional con la finalidad
de realizar nuevos tratamientos y pedir disculpas, a las cuales el profesional
aceptó y prosiguió con el tratamiento necesario y nuevamente parcelado.
Indiscutiblemente
esta supuesta verdad, dicha por un pastor cirujano a la corte judicial, debía
venir apoyada con documentos generalmente indispensables en cualquier relación
de servicio que envuelva derechos y obligaciones de las partes que componen la
relación. Por otro lado, de ser verdad tal versión de los hechos, fatos que mister
Y reputa mentirosos, la enmienda- o emenda, como quieran- revela insanable
contradicción con lo expuesto en la queja crimen inicial, sino veamos lo que
antes decía:
Pasado
más de un año del último tratamiento, el querellado apareció nuevamente en el
consultorio, reclamando y ofendiendo el profesional, alegando que el servicio
fue mal hecho.
Mister
Y, con base en documentos de mister X anexados a los autos, puede probar que el
último tratamiento había ocurrido a principios del año 1999. Un a año después nos hace pensar que las
supuestas ofensas ocurrieron en el año 2000 y, por consecuencia, es muy difícil
admitir que pudieran ser acogidas como causa de calumnia, injuria y difamación
en el año 2011, once años después. Pero así fue, y a pesar de tanto desastre
redaccional, la queja crimen fue acogida por su excelencia Fiscalía Pública, y
enviada a su excelencia el Juez para juicio y sentencia.
Julio
Garcia Ramírez, en la presentación de Técnicas del interrogatorio, afirma lo
siguiente (min. 5:59):
Quién miente tiene que realizar un triplo esfuerzo; primero tiene que
negar la verdad – ah, eso es fácil-; segundo, tiene que inventarse una mentira
– tampoco es muy complicado -; a la tercera no llega, tiene que dar muchos
detalles, y los detalles es lo que realmente define cuando alguien miente o no
miente.
Luego,
señores abogados, jueces y fiscales, atenten a los detalles para descubrir si
este cuento es un cuento de mentira o es un cuento de verdad.
Absolutamente
descontrolada, ahora con abundancia de detalles, la enmienda extrapola a lo
absurdo y pasa, en su afán de ganar adeptos, a una insanable denunciación
calumniosa, al afirmar lo siguiente:
El
querellado en notaría de la 1ª. Vara civil profirió palabras que fueron
escuchadas por personas que testimoniaran
el mismo diciendo que el querellante compró el juez y su abogada para perder la
causa y, por eso, no recibió la 500,00 unidades monetarias.
Esta
denuncia no puede ser considerada un detalle insignificante de la verdad
inicial, un servicio mal hecho por el
mister X.
De
ser verdad y habiendo sido provocada la fiscalía, como de hecho tomó
conocimiento por la simple razón de que sabe leer, debía haber nacido una
acción pública incondicionada para
investigación y adopción de las medidas penales correspondientes.
El
mister Y, mejor que yo y nadie, sabía que tal denuncia era mentira. El autor de
la denuncia y sus abogadas también sabían que era mentira. La fiscalía y el
juez sabían que era mentira, o si pensaban que era verdad practicaron
improbidad administrativa, lo que a este relator del presente cuento parece no
ser lo cierto. Pero lo cierto es que esta acusación de naturaleza gravísima
está registrada en la enmienda y sobre ella nadie ha hecho cualquier pregunta
para comprobar si era verdad o si era mentira.
Como
el mister Y sabía que era mentira, al consultar el autor de este cuento, yo le
conté que la falsa denuncia constituía un crimen de calumnia practicado por el
mister X, pasible de ser apenado con detención de seis meses a dos años y multa
(art. 138 del CP).
Si
las ilustras abogadas patrocinadoras de la causa crimen tuvieran la prudencia
de analizar el proceso del año 1999 introducido en la inicial de la queja crimen,
sabe dios con que intenciones, necesariamente, en función del deber profesional, piensa este humilde
redactor de un cuento que si no es verdadero tampoco es falso, debían aconsejar
el mister X de la liviandad de tal acusación, o de las consecuencias graves que
podría advenir de tan absurda acusación; pues el art. 339 lo advierte del
siguiente modo:
Dar
causa a instauración de investigación policial, de proceso judicial,
instauración de investigación administrativa, inquisición civil o acción de improbidad
administrativa contra alguien imputándole crimen de que lo sabe inocente: Pena –
reclusión, de dos a ocho años, y multa.
No fueron presentados cualquier testimonio, ni siquiera
el menor indicio para justificar tan grave acusación. En el juicio oral, las abogadas
patrocinadoras de la causa evitaron mencionar la acusación, tal vez, piensa ingenuamente
el mister Y, por consecuencia del contradictorio expuesto por su abogada defensora,
narrado de la siguiente manera:
“MM Juez,
como podría el querellado haber dicho que el querellante tendría comprado el juez
y su abogada, se la acción fue improcedente, o sea, quien perdió la acción fue el
queréllate, por tanto no habría motivo”.
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