domingo, 15 de septiembre de 2013

CASO PENAL V

Reflexiones sobre un caso penal



Capítulo V (de no se cuantos)

Sigue la ENMIENDA,

Después del año 2000, El querellado volvió a procurar el profesional con la finalidad de realizar nuevos tratamientos y pedir disculpas, a las cuales el profesional aceptó y prosiguió con el tratamiento necesario y nuevamente parcelado.


Indiscutiblemente esta supuesta verdad, dicha por un pastor cirujano a la corte judicial, debía venir apoyada con documentos generalmente indispensables en cualquier relación de servicio que envuelva derechos y obligaciones de las partes que componen la relación. Por otro lado, de ser verdad tal versión de los hechos, fatos que mister Y reputa mentirosos, la enmienda- o emenda, como quieran- revela insanable contradicción con lo expuesto en la queja crimen inicial, sino veamos lo que antes decía:

Pasado más de un año del último tratamiento, el querellado apareció nuevamente en el consultorio, reclamando y ofendiendo el profesional, alegando que el servicio fue mal hecho.

Mister Y, con base en documentos de mister X anexados a los autos, puede probar que el último tratamiento había ocurrido a principios del año 1999. Un a año después nos hace pensar que las supuestas ofensas ocurrieron en el año 2000 y, por consecuencia, es muy difícil admitir que pudieran ser acogidas como causa de calumnia, injuria y difamación en el año 2011, once años después. Pero así fue, y a pesar de tanto desastre redaccional, la queja crimen fue acogida por su excelencia Fiscalía Pública, y enviada a su excelencia el Juez para juicio y sentencia.

Julio Garcia Ramírez, en la presentación de Técnicas del interrogatorio, afirma lo siguiente (min. 5:59):

Quién miente tiene que realizar un triplo esfuerzo; primero tiene que negar la verdad – ah, eso es fácil-; segundo, tiene que inventarse una mentira – tampoco es muy complicado -; a la tercera no llega, tiene que dar muchos detalles, y los detalles es lo que realmente define cuando alguien miente o no miente.

Luego, señores abogados, jueces y fiscales, atenten a los detalles para descubrir si este cuento es un cuento de mentira o es un cuento de verdad.



Absolutamente descontrolada, ahora con abundancia de detalles, la enmienda extrapola a lo absurdo y pasa, en su afán de ganar adeptos, a una insanable denunciación calumniosa, al afirmar lo siguiente:

El querellado en notaría de la 1ª. Vara civil profirió palabras que fueron escuchadas por personas  que testimoniaran el mismo diciendo que el querellante compró el juez y su abogada para perder la causa y, por eso, no recibió la 500,00 unidades monetarias.

Esta denuncia no puede ser considerada un detalle insignificante de la verdad inicial, un servicio mal hecho por el mister X.

De ser verdad y habiendo sido provocada la fiscalía, como de hecho tomó conocimiento por la simple razón de que sabe leer, debía haber nacido una acción  pública incondicionada para investigación y adopción de las medidas penales correspondientes.

El mister Y, mejor que yo y nadie, sabía que tal denuncia era mentira. El autor de la denuncia y sus abogadas también sabían que era mentira. La fiscalía y el juez sabían que era mentira, o si pensaban que era verdad practicaron improbidad administrativa, lo que a este relator del presente cuento parece no ser lo cierto. Pero lo cierto es que esta acusación de naturaleza gravísima está registrada en la enmienda y sobre ella nadie ha hecho cualquier pregunta para comprobar si era verdad o si era mentira.

Como el mister Y sabía que era mentira, al consultar el autor de este cuento, yo le conté que la falsa denuncia constituía un crimen de calumnia practicado por el mister X, pasible de ser apenado con detención de seis meses a dos años y multa (art. 138 del CP).

Si las ilustras abogadas patrocinadoras de la causa crimen tuvieran la prudencia de analizar el proceso del año 1999 introducido en la inicial de la queja crimen, sabe dios con que intenciones, necesariamente, en función  del deber profesional, piensa este humilde redactor de un cuento que si no es verdadero tampoco es falso, debían aconsejar el mister X de la liviandad de tal acusación, o de las consecuencias graves que podría advenir de tan absurda acusación; pues el art. 339 lo advierte del siguiente modo:

Dar causa a instauración de investigación policial, de proceso judicial, instauración de investigación administrativa, inquisición civil o acción de improbidad administrativa contra alguien imputándole crimen de que lo sabe inocente: Pena – reclusión, de dos a ocho años, y multa.

No fueron presentados cualquier testimonio, ni siquiera el menor indicio para justificar tan grave acusación. En el juicio oral, las abogadas patrocinadoras de la causa evitaron mencionar la acusación, tal vez, piensa ingenuamente el mister Y, por consecuencia del contradictorio expuesto por su abogada defensora, narrado de la siguiente manera:

“MM Juez, como podría el querellado haber dicho que el querellante tendría comprado el juez y su abogada, se la acción fue improcedente, o sea, quien perdió la acción fue el queréllate, por tanto no habría motivo”.


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