sábado, 14 de septiembre de 2013

CASO PENAL IV


Reflexiones sobre un caso penal
Capitulo IV (de no se cuantos)

EMENDA
La emenda propuesta por la fiscalía en 26 de enero de 2012 fue protocolada en 16 de febrero de 2012. Hasta esta data el proceso ya había consumido 141 páginas sin cualquier participación del querellado, al cual, a partir de este momento, identifico como Mister Y. Del mismo modo, ahora paso a nombrar el querellante con el nombre dc Mister X. Ambos son mister porque ambos poseen formación universitaria y ambos son mayores de sesenta años, detalle que los hace, en tesis, merecedores de privilegios y prioridad en el análisis del litigio y rapidez en el procesamiento y solución de sus conflictos.

Para uno alejado de la contienda, como es este cuentista que os cuenta el cuento, tantas páginas para explicar que mister Y había ofendido Mister X estrujando de la ofensa una ingenua frase de que el servicio había sido mal hecho, cuando a la luz de una humilde lamparita cualquier inteligencia medianamente podía concluir no apenas que el servicio había sido muy mal hecho y si pensaría, no siendo ciego, en algo mucho peor, como de hecho cualquier persona lo piensa después de observar el resultado desastroso que muestra el trabajo hecho por mister X en la boca de mister Y.

Decididamente había un exceso de papel considerando el artículo 2 de la ley 9099/95, que establece lo siguiente:

“El proceso será orientado por los criterios de oralidad, simplicidad, informalidad, economía procesual y celeridad, buscando, siempre que posible, la conciliación o la transacción”.

Perdonen las ilustres patrocinadoras de la acusación esta mi inocente observación, pero no puedo evitar aquel lejano y ahora presente adagio: la emenda esta peor que el soneto. Y repito, está pero que mucho peor, está horrorosa e insostenible, pues ahora mister X acusa mister Y de haber propuesto acción de cobro indebido y, por tal menester, el mister X fue obligado a pagar gastos judiciales en el valor  de 500 unidades monetarias para el entonces abogado de mister X, allá por el año 2000. .

Necesario es desconfiar de la inocencia de tantos “equívocos” en una causa que pretendía privar de libertad una persona ya bastante debilitada, por razones  de la edad avanzada del mister Y.

El valor realmente desembolsado por mister X, a título de una demanda perdida, por la que acusaba mister Y de que le debía honorarios por servicios efectuados, fue de 630,07 unidades monetarias. Tal valor está documentado en una página del
proceso expuesto por Mister X y su abogada en la queja inicial, sin que se pueda vislumbrar cualquier sentido lógico para asociarlo a una queja crimen.

Estaría tal equívoco desprovisto de malas intenciones?


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