Reflexiones
sobre un caso penal
Capitulo
IV (de no se cuantos)
EMENDA
La
emenda propuesta por la fiscalía en 26 de enero de 2012 fue protocolada en 16
de febrero de 2012. Hasta esta data el proceso ya había consumido 141 páginas
sin cualquier participación del querellado, al cual, a partir de este momento,
identifico como Mister Y. Del mismo modo, ahora paso a nombrar el querellante con
el nombre dc Mister X. Ambos son mister porque ambos poseen formación
universitaria y ambos son mayores de sesenta años, detalle que los hace, en
tesis, merecedores de privilegios y prioridad en el análisis del litigio y
rapidez en el procesamiento y solución de sus conflictos.
Para
uno alejado de la contienda, como es este cuentista que os cuenta el cuento,
tantas páginas para explicar que mister Y había ofendido Mister X estrujando de
la ofensa una ingenua frase de que el servicio había sido mal hecho, cuando a
la luz de una humilde lamparita cualquier inteligencia medianamente podía
concluir no apenas que el servicio había sido muy mal hecho y si pensaría, no
siendo ciego, en algo mucho peor, como de hecho cualquier persona lo piensa
después de observar el resultado desastroso que muestra el trabajo hecho por
mister X en la boca de mister Y.
Decididamente
había un exceso de papel considerando el artículo 2 de la ley 9099/95, que
establece lo siguiente:
“El
proceso será orientado por los criterios de oralidad, simplicidad,
informalidad, economía procesual y celeridad, buscando, siempre que posible, la
conciliación o la transacción”.
Perdonen
las ilustres patrocinadoras de la acusación esta mi inocente observación, pero
no puedo evitar aquel lejano y ahora presente adagio: la emenda esta peor que
el soneto. Y repito, está pero que mucho peor, está horrorosa e insostenible,
pues ahora mister X acusa mister Y de haber propuesto acción de cobro indebido
y, por tal menester, el mister X fue obligado a pagar gastos judiciales en el
valor de 500 unidades monetarias para el
entonces abogado de mister X, allá por el año 2000. .
Necesario
es desconfiar de la inocencia de tantos “equívocos” en una causa que pretendía
privar de libertad una persona ya bastante debilitada, por razones de la edad avanzada del mister Y.
El
valor realmente desembolsado por mister X, a título de una demanda perdida, por la que
acusaba mister Y de que le debía honorarios por servicios efectuados, fue de
630,07 unidades monetarias. Tal valor está documentado en una página del
proceso
expuesto por Mister X y su abogada en la queja inicial, sin que se pueda vislumbrar
cualquier sentido lógico para asociarlo a una queja crimen.
Estaría
tal equívoco desprovisto de malas intenciones?
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