martes, 15 de septiembre de 2009

CONTROVERSIA

CONTROVERSIA

A mi muy ilustre paisano Francisco Caamaño:

Debo divergir de su afirmativa de que “parte del texto legal no son leyes en si mismas” En mi humilde entendimiento, la Constitución de un país representa el estatuto supremo del que no podrá desviarse, ni establecer conflicto con sus mandamientos, ningún otro estatuto, ley norma o procedimiento. Todo el texto de la Magna Carta, después de ser promulgado por la Constituyente, pasa a tener fuerza impositiva por el entendimiento comprehensivo de todas las palabras que la componen y del sentimiento que cada una traduce en la mente de quien la lee.

La importancia del artículo primero se relativiza por la mayor o menor presión y efecto consecuente de los artículos que le dan secuencia. Todos los artículos son artejos, nudillos de un escrito, para facilitar el entendimiento del todo que se quiera dar a entender. Y lo que la constitución establece es un pacto entre dirigentes y dirigidos, con normas aparentemente claras y precisas, destinadas al desarrollo de procedimientos que proporcionen un estado de vida armonioso y feliz.

Las palabras en su condición de código sonoro o gráfico representan lo que el receptor se dispone a entender. Al desmenuzar el sentido que late en la mente del pueblo, diferentes efectos pueden ser producidos como consecuencia de oclusión implosiva del entendimiento. Y no necesitamos poseer títulos de master culinario en filología para saber que una misma mirada puede observar diferentes objetos y también sabemos que impresiones distintas producen conceptos diferentes, muy capaces de promover reflexiones opuestas y llevarnos todos hacia un explosivo conflicto.

Dice mi amigo doctor juez que lo importante de una Carta Magna “es lo que dice el artículo primero de cada estatuto”. Un ligero retroceso me lleva a la Mesopotamia invadida por Busch, Blair y Aznar para allí ver el monolito que reproduce en letra cuneiforme el estatuto del rey Hammurabi. No fue precisamente el artículo primero lo más importante que se ha transmitido hasta nuestros días. El sentido popular lo asocia al diente y al ojo para dar a entender que un hilo de cabello posee toda el peso de un enorme monolito de piedra. Sin ir tan lejos, atravieso los Pirineos por Irún y después de recoger amuestras de arena gruesa en la playa de Biarritz me dirijo a Paris y solicito a la señora Carla Bruni que muestre el primer artículo del Estatuto francés. Después de cantarme que nuestras vidas no valen gran cosa, que pasan a otro estado como marchita rosa y que el tiempo que pasa es un chiflado que hace de mis tristezas su descubierta, descubre, a mi pedido, el artículo uno de la Constitución de su marido:

Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.

De regreso a España, en recto desplome caigo en Barcelona y el Estatut me cuenta por su artículo primero de Catalunya: Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la constitución y con el presente estatuto, que es su norma institucional básica (¿?).

De Barcelona, por un arco ligeramente curvado por la influencia de Zaragoza, me dirijo a Madrid y, allí, la sagrada escritura labrada con el auxilio de la mano de Fraga establece en el trípode de su esparramado artículo primero: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (¿?)

Finalmente, un pouco cansadiño, corriendo el camino de la A5, llego a Santiago después de contornar Ourense por el oeste. La señora Pilar Rojo, convaleciente de su reciente intervención quirúrgica, expone amablemente el primer artículo que rige el Estatuto gallego: Galicia es nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica (??).

Veamos ahora, patricio Francisco, por el reverso de su afirmativa la antítesis que da esencia al contrapunteo de este su apreciado parroquiano: Francia se define; España se constituye; Cataluña ejerce alguna cosa y Galicia es nación para constituirse en gobierno de la comunidad.

Poco zumo podemos abstraer del articulo primero, llámenlo estatuto o constitución. Considerando que la finalidad de cualquier acuerdo entre las partes que buscan armonizarse es establecer cierta seguridad en sus relaciones, presentes y futuras, es necesario establecer el sentido claro y transparente de todas las palabras que componen el Estatuto o Constitución.

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