martes, 14 de julio de 2009

FINANCIACIÓN FEUDAL

El objetivo declarado de la Reforma del Sistema Financiero de las comunidades autónomas es mejorar los servicios públicos prestados a los ciudadanos por los gobiernos comunitarios, específicamente los gastos sanitarios, gastos con educación y dependencia. Se invoca medidas de flexibilidad del sistema para adaptarlo a la evolución de los ingresos. Se observa la capacidad fiscal como factor de distribución, pero también busca favorecer la inversión en las CCAA con menos renta per cápita y con dinámica poblacional retraída.

El modelo rompe con el principio de igualdad y solidaridad entre los españoles, transfiriendo esta responsabilidad a los gobiernos autónomos con estatuto de autonomía.

En grandes rasgos lo que se pretende es lo siguiente:

Reducir o eliminar la responsabilidad del Estado en la administración de los beneficios públicos. Para ello se transfiere a las comunidades una mayor participación en los recursos tributarios (IRPF, IVA e Impuestos Especiales)

Se crearán fondos para atender objetivos complementarios, que tratarán dar garantía a los Servicios públicos fundamentales para todos los ciudadanos, independientemente de la comunidad en que residan. Para ello se definirá la recaudación normativa diferente del sistema vigente (¿?).

Se crearán dos Fondos de convergencia autonómica con financiación adicional del Estado. Un Fondo de Competitividad para reforzar la autonomía (¿?). Un fondo de Cooperación para facilitar la convergencia en el bienestar de todos los españoles (¿?).

El documento prevé variables de ajuste para adatar la financiación social en función de los ingresos a las necesidades reales de los ciudadanos en sus respectivas autonomías.

Este plan ofrece algunos cebos para su concreción. Uno es la derrama de 11 mil millones de euros para hacer cosquilla a más de un dirigente autonómico. El otro es un anzuelo irrecusable: tiene forma de apetitosa iguaria representada por la libertad legal para modificar el nivel o la distribución de los recursos tributarios que el Estado gentilmente cede, pasando de un tercio para un medio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 35% para 50% del IVA , del 40% para 58% los Impuestos Especiales de Fabricación sobre cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, labores de tabaco e hidrocarburos.

Con mitad de los tributos recogidos en cada comunidad, los gobiernos comunitarios deberán pagar, al cien por cierto, todas las obligaciones sociales previstas en la Constitución, acrecidas con todas las demás incluidas en sus respectivos estatutos.

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