jueves, 3 de noviembre de 2011

CUENTAS PÚBLICAS (1.2)

A 18 días del 20/N

05. Esa rapidez portentosa en la reforma constitucional, que ha unido dos partidos supuestamente enemigos, es algo propio de una eficiente acción administrativa por la eficaz respuestas a los intereses emanados del centro europeo y, diferentemente de Grecia, muy bien vehiculados en España después que fueron sugeridos por monsieur Sarkozy y frau Angela Merkel.

La proposición de reforma del artículo 132 de la Constitución fue presentada conjuntamente por el PP y el PSOE el 26 de agosto de 2011. La propuesta fue aprobada el 2 de septiembre, después de recusadas 24 enmiendas. En 6 de septiembre el Senado, después de rechazar 29 enmiendas, aprobaba el texto propuesto por la fuerza-tarea PSOE-PP. Finalmente, no habiendo oposición ni solicitación para someterlo a Referéndum, como prevé la Constitución, art. 167.3, su Majestad el Rey sancionó y promulgó la Reforma Constitucional el día 27 de septiembre de 2011, 32 días solares después de una supuesta imposible alianza socio popular haber presentado extraña propuesta de tan esdrújula reforma.

Por lo escrito en el artículo 135.2 el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

En el 135.3, se ordena: Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderá siempre incluidos en el estado de gastos  de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Reforma tan sencilla y tan fácil de ser entendida por la mayoría de congresistas, que no ofrecieron la mínima oposición, sería lógico pensar que de su contenido fluyese un estado incontinente de comprensión hermenéutica. Tan de cabeza era lo escrito que ellos no creyeron que fuese necesario someterlo al cribo de quien deberá sufrir sus consecuencias, el Pueblo español.

Pero, claro, habrá que tomar cuidado con lo que analógicamente queramos comparar sin olvidarnos de considerar los contextos inmediatos y sus interpretaciones remotas, pues en el trato del patrimonio social el mejor ojo puede sentirse ciego y la más sensible oreja podrá mostrarse sorda. Y así, por este camino de libre albedrío habremos de tener las cuentas públicas bien ordenadas por una nueva ley de estabilidad presupuestaria y que diga algo diferente de lo que dice la vieja ley, también de estabilidad presupuestaria.

Esa nueva ley orgánica se desvela extremamente compleja por algunas actitudes asomadas en el programa popular: mecanismos de empoderamiento del Consejo de Política Fiscal y Financiera, plano eficiente para aplicación de limites de déficit con determinación de responsabilidades y responsables por su incumplimiento; para pagar lo que se debe, esto es, la devolución de capitales con satisfacción de sus interesados, se promoverá la austeridad que comprometerá al conjunto de las administraciones con la racionalización y supresión de organismos, entes públicos y entidades instrumentales cuyas funciones pueda asumir la administración sin prejuicio. Dicho de otro modo, un masivo desempleo funcional de los que no tienen funciones. ¿Será posible tan ingenioso laberinto?

No hay comentarios:

Publicar un comentario